Ley 172 del 2008

Resumen

Enmienda la Ley Núm. 59 de 13 de febrero de 2006 para aclarar que la asignación de doscientos mil dólares ($200,000) a SER de Puerto Rico es una asignación anual recurrente, corrigiendo una omisión en el título y el Artículo 3 de la ley original.

Contenido

(P. del S. 2573)

LEY

Para enmendar el título de la Ley Núm. 59 del 13 de febrero de 2006 y el Artículo 3 de la misma, a los fines de aclarar que dicha asignación es una recurrente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 59 de 13 de febrero de 2006 concede una asignación anual recurrente de doscientos mil (200,000) dólares a SER de Puerto Rico. A pesar que se hace mención de la recurrencia de dichos fondos en varias instancias de la Ley, por error involuntario de los Cuerpos Legislativos se omitió la palabra recurrente en el título y en el Artículo 3 de dicha Ley. Las enmiendas contenidas en este proyecto tienen como propósito único de cumplir con la intención original de dicho proyecto y aclarar a todos los fines que dicha asignación será una recurrente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Título de la Ley Núm. 59 de 13 de febrero de 2006, para que lea como sigue: "...para conceder una asignación anual recurrente de doscientos mil (200,000) dólares, a SER de Puerto Rico, con cargo al Fondo General, para gastos de funcionamiento y otros; ..."

Artículo 2- Para enmendar el Artículo 3, para que lea como sigue: "Se concede una asignación anual recurrente de doscientos mil (200,000) dólares, a SER de Puerto Rico, con cargo al Fondo General, para gastos de funcionamiento y otros".

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes

Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha:

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.