Ley 129 del 2008
Resumen
Esta ley enmienda el Código de Rentas Internas de 1994 para extender hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de disposiciones relacionadas con la permuta o transferencia indirecta de contratos de anualidades variables. Permite a los contribuyentes pagar por adelantado una contribución del 10% sobre las cantidades acumuladas y no distribuidas en dichos contratos, siempre que la permuta o transferencia se realice antes de la fecha límite y el contrato de anualidad variable sea emitido por una compañía de seguros local antes de esa misma fecha.
Contenido
Para enmendar los apartados
(a) ,
(b) y
(c) de la Sección 1012C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de 1994", con el propósito de extender hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de varias de sus disposiciones relacionadas a la permutas o transferencias indirectas de contratos de anualidades variables y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Sección 1012C del "Código de Rentas Internas de 1994" otorga hasta el 30 de junio de 2008 para pagar por adelantado una contribución de diez ( 10% ) por ciento sobre ciertas cantidades acumuladas y no distribuidas en un contrato de seguro de vida, dotal o anualidad que sea permutado o transferido a un Contrato de Anualidad Variable Elegible. Esta medida extiende el período para efectuar dicha permuta o transferencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Resulta necesario extender los términos que dispone la Sección 1012C del "Código de Rentas Internas de 1994" para otorgarles a las compañías de seguros locales un período adicional para que éstas estén en posición de emitir contratos de anualidad variable, y que los contribuyentes puedan realizar los cambios y pagos necesarios para acogerse a la tasa especial de 10% allí dispuesta.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmiendan los apartados
(a) ,
(b) y
(c) de la Sección 1012C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", para que lean como sigue: "Sección 1012C.-Elección de pagar por adelantado la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en un Contrato de Anualidad Variable.
(a) Cualquier individuo que sea el dueño o beneficiario de un contrato de seguro de vida, dotal o anualidad y que permute en o antes del 31 de diciembre de 2009 dicho contrato por un Contrato de Anualidad Variable Elegible o efectúe una transferencia indirecta a cambio de un Contrato de Anualidad Variable Elegible de acuerdo a la Sección 1112(b)(9) de este Código, podrá elegir pagar por adelantado, en lugar de cualquier otra contribución, una contribución de diez ( 10% ) por ciento sobre la totalidad de la cantidad acumulada y no distribuida en el contrato cedido o cancelado que de ser distribuida o pagada estaría sujeta a contribución sobre ingresos. El pago de la contribución dispuesta por este apartado deberá remitirse no más tarde del 31 de
diciembre de 2009, completando el formulario que para estos propósitos disponga el Secretario.
(b) Cualquier cantidad distribuida por un Contrato de Anualidad Variable Elegible sobre la cual el contribuyente se haya acogido a la tasa preferencial dispuesta en el Apartado
(a) de esta Sección no se incluirá en el ingreso bruto y estará exenta del pago de contribución sobre ingresos bajo este Código y cualquier otra ley sucesora.
(c) Para propósitos de esta Sección constituye un Contrato de Anualidad Variable Elegible todo contrato de anualidad variable emitido en o antes del 31 de diciembre de 2009 por una compañía de seguros organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que sus términos contractuales establezcan que no se podrá efectuar aportaciones adicionales después del 31 de diciembre de 2009."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: $\frac{12 ext { de agosto de } 2008}{ ext { Firma: }}$
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2009 para que los dueños de contratos de seguros de vida, dotales o anualidades puedan permutar o transferir sus contratos por un Contrato de Anualidad Variable Elegible, permitiéndoles pagar por adelantado una contribución especial del 10% sobre las cantidades acumuladas y no distribuidas.
Se establece que las cantidades distribuidas por un Contrato de Anualidad Variable Elegible que se hayan acogido a la tasa preferencial del apartado (a) estarán excluidas del ingreso bruto y exentas del pago de contribución sobre ingresos bajo el Código o leyes sucesoras.
Se redefine el Contrato de Anualidad Variable Elegible para incluir aquellos emitidos en o antes del 31 de diciembre de 2009 por compañías de seguros organizadas en Puerto Rico, especificando que los términos del contrato deben prohibir aportaciones adicionales después de esa fecha.
Votación
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