Ley 76 del 2007

Resumen

Esta ley enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para eximir del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) los servicios funerarios hasta un máximo de $4,000. Define los servicios funerarios incluidos en la exención, como el registro de defunción, embalsamamiento, uso de facilidades, traslado de cuerpos, cremación y ataúdes. El propósito es aliviar la carga económica de las familias, especialmente las de bajos ingresos y personas mayores, al enfrentar los costos asociados a la pérdida de un ser querido.

Contenido

(P. de la C. 3147) (Reconsiderado) (Conferencia)

LEY

Para añadir una nueva Sección 2514 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", a los fines de establecer exenciones en los servicios funerarios y fijar su definición.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como "Ley de Justicia Contributiva", tiene el propósito de hacer justicia a los contribuyentes, a la vez que toma medidas para evitar la evasión. Para ello se aprobó el establecimiento de un impuesto a la venta y usos, conocido como el IVU.

Dentro de dicha legislación se establecen exenciones a dicho impuesto, como los alimentos sin preparar y los medicamentos recetados, entre otros. Sin embargo, hay una actividad comercial que no se eximió, pero que por su naturaleza debería incluirse, pues afecta muy particularmente a las personas de mayor edad que son el sector poblacional de menor ingreso: los servicios funerarios y de cementerio o cremación. Es de todos conocido que este servicio, por módico que sea, cuesta varios miles de dólares. El cobro del IVU a estos servicios resultaría, hasta cierto punto, ofensivo a la sensibilidad de los familiares que pierden un ser querido; particularmente cuando los servicios hospitalarios están exentos. Muchas personas que compran estos servicios prepagados son personas de mayor edad y con ingresos exiguos.

Además, hay ocasiones en que la muerte toma por sorpresa a los familiares del difunto y no han podido hacer los arreglos económicos para los servicios funerarios.

En atención a esta realidad y de hacer honor al propósito de la "Ley de Justicia Contributiva del 2006", se aprueba esta Ley para eximir del impuesto a la venta y servicios los gastos por servicios de funeral y se definen los mismos para la mejor implantación de dicha exención.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade una Sección 2514 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

"CAPITULO 3-EXENCIONES

Sección 2501.- ...

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Sección 2502.- ...

Sección 2514.- Exención sobre Servicios Funerarios Estarán exentos del pago del impuesto de venta y uso los servicios funerarios hasta la cantidad de cuatro mil (4,000) dólares. Se entenderá por servicios funerarios todos aquellos servicios, ya sea en forma combinada o individual, que son prestados por una funeraria para el velatorio y disposición final de un cuerpo humano, tales como, pero sin limitarse a, registro de certificado de defunción, obtención de permisos de enterramiento, embalsamamiento, uso de facilidades y personal, recogido o traslado de un cuerpo, utilización de vehículos funerarios y coches florales, restauración de cadáver, tratamiento para envío al exterior, cremación, incluyendo la adquisición de lote, en caso de cementerios y cualesquiera otros dirigidos a iguales fines. El ataúd estará considerado dentro de los servicios funerarios. El exceso de la cantidad aquí dispuesta estará sujeta al pago del impuesto de venta y uso."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha:

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 120-1994
Adición
Sección 2514

Se añade la Sección 2514 para establecer una exención del pago del impuesto de venta y uso (IVU) sobre los servicios funerarios hasta un tope de cuatro mil (4,000) dólares. La disposición incluye una definición amplia de servicios funerarios que abarca el velatorio, disposición final, ataúd, embalsamamiento, cremación y trámites legales, entre otros.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

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