Ley 177 del 2007

Resumen

Esta ley enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para corregir la omisión de la exención especial del arbitrio sobre vehículos de motor para veteranos con impedimentos y personas no videntes, y para actualizar el lenguaje utilizado. También corrige la numeración de ciertas secciones del Código.

Contenido

LEY

Para enmendar la Sección 2020 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", según enmendada por la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, a los fines de corregir la omisión de la exención especial para veteranos con impedimentos y personas no videntes y actualizar el lenguaje usado; así como para corregir la numeración de las Secciones 2023 a 2025, según enmendadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La "Carta de Derechos del Veterano", Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, en el Artículo 4(E), Apartado Tercero, dispone de modo expreso que los veteranos impedidos están exentos del arbitrio sobre vehículos de motor.

Durante la vigencia de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", disponía específicamente parámetros para la aplicación de esa exención en su Sección 2025, que indicaba que sería hasta la cantidad de cinco mil (5,000) dólares, para los vehículos de motor provistos a veteranos lisiados para su uso personal por o con la ayuda de la Administración de Veteranos. El mismo "Código" además, concedía una exención a aquella persona ciega o con una incapacidad física permanente que no le permitiera conducir un vehículo, pero que utilice los servicios de un conductor autorizado para llegar al lugar donde desempeña un trabajo remunerado, así como para actualizar el lenguaje usado.

Al aprobarse la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, se enmendó el articulado relevante del "Código de Rentas Internas" para armonizarlo a las nuevas disposiciones contributivas, mas en sus Secciones sobre exenciones para personas con impedimentos se omitieron aquellos apartados que aplicaban específicamente a veteranos y no videntes. Es necesario, por tanto, corregir esa omisión.

Del mismo modo, en el texto aprobado de la Ley Núm. 117 se indican textualmente dos Secciones 2023, por lo cual se corrige el orden de las mismas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2020 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", según enmendada por la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, para que lea como sigue: "Sección 2020.-Exenciones a Personas con Impedimentos

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(a) Toda persona a quien se le haya amputado ambas manos o piernas o sea permanentemente parapléjica, o toda persona con un impedimento permanente de naturaleza similar gozará de exención del pago del arbitrio establecida en la Sección 2011 sobre un (1) vehículo de motor especialmente preparado y equipado para suplir las necesidades asociadas a su impedimento, de acuerdo a las reglas que al efecto se adopten

(b) ...

(c) Estarán exentos del arbitrio fijado en la Sección 2011 y hasta la cantidad de cinco mil (5,000) dólares, los vehículos de motor provistos a veteranos impedidos para su uso personal por o con la ayuda de la Administración de Veteranos. El reemplazo del vehículo así adquirido estará también sujeto a dicha exención siempre que el vehículo a reemplazarse haya sido poseído por el veterano para su uso personal por un período no menor de seis (6) años.

(d) Toda persona ciega o con un impedimento físico permanente que no le permita conducir un vehículo, pero que utilice los servicios de un conductor autorizado para llegarse al lugar donde desempeña un trabajo remunerado y para cumplir sus obligaciones civiles y familiares. El vehículo a adquirirse deberá destinarse a la transportación de la persona acreedora de la exención.

(e) Al reemplazo del vehículo de motor adquirido por las personas anteriormente descritas le aplicará también la exención establecida en esta Sección, siempre que el vehículo de motor a reemplazarse haya sido poseído por la persona incapacitada para su uso personal por un período no menor de seis (6) años.

Artículo 2.- Se enmienda la numeración de las Secciones 2023 a 2025 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", según enmendada para que lea: "Sección 2023.-Exenciones sobre Artículos para la Manufactura

Sección 2024.- Exenciones sobre Artículos en Tránsito y para la Exportación

Sección 2025.- Exenciones sobre Artículos Devueltos

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Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notario y Venta de Leyes

CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original.

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.