Ley 271 del 2004

Resumen

Esta ley establece un programa de ayuda mensual de $600 para ex campeones mundiales de boxeo puertorriqueños. La ayuda está destinada a aquellos mayores de 50 años, retirados por más de cinco años, que no puedan generar ingresos debido a su condición de salud física o mental y que no cuenten con medios de subsistencia suficientes. El Departamento de Hacienda es responsable del desembolso de los fondos y el Departamento de Recreación y Deportes establece las guías para la evaluación de candidatos y la posible revocación del beneficio.

Contenido

(P. de la C. 4341)

LEY NUM. 271
14 DE SEPTIEMBRE DE 2004

Para crear y conceder una ayuda a los ex campeones mundiales puertorriqueños en el boxeo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El boxeo le ha brindado a nuestro país grandes momentos en la historia del deporte y han sido nuestros campeones mundiales embajadores de nuestra patria en el mundo entero. Puerto Rico tiene un extenso listado de grandes campeones mundiales que les dieron lustro al deporte y a nuestro país. Desde nuestro primer campeón mundial, Sixto "El Gallito de Barcelonesa" Escobar, y figuras cimeras como Wilfredo "El Radar" Benítez, Wilfredo "Bazooka" Gómez, Víctor "Luvy" Callejas, Alfredo "El Salsero" Escalera, Felix "Tito" Trinidad, José "Cheguí" Torres y otros más han defendido los colores y el orgullo de Borinquen.

Es el boxeo un deporte de mucho sacrificio corporal, por lo que las carreras profesionales de nuestros atletas son de corta duración. Alguno de nuestros boxeadores por diferentes razones no cuentan con los mecanismos económicos que un día sostuvieron para llevar una vida digna como se merece cualquier ciudadano que ha honrado su país.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio otorgarle a cada uno de nuestros ex campeones mundiales una ayuda en honor a sus ejecutorias. Por medio de esta ley se concede la facultad al Departamento de Hacienda a expedir una ayuda a los ex campeones mundiales de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como "Ayuda a los Campeones Mundiales de Boxeo de Puerto Rico."

Artículo 2.- Definición Campeón o ex campeón significa todo boxeador profesional puertorriqueño que durante su carrera haya obtenido un campeonato mundial de boxeo, según reconocido por las organizaciones mundiales de boxeo y por la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3.- Creación Se establece una ayuda para los ex campeones mundiales puertorriqueños en el boxeo profesional. La ayuda será por la cantidad de seiscientos (600) dólares mensuales.

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Artículo 4.- Otorgación de la Ayuda Todo ex campeón mundial puertorriqueño en el boxeo una vez cumpla los cincuenta (50) años de edad, que este retirado y pasado cinco (5) años de su retiro tendrá derecho a recibir una ayuda según establecida en el Artículo 3 de esta Ley. Siempre y cuando esté en una condición de salud física o mental que no le permita generar ingresos. Además, dicha persona debe probar que no cuenta con medios suficientes para su subsistencia.

La ayuda será pagada a través del Departamento de Hacienda. Artículo 5.- Guías para seleccionar candidatos El Departamento de Recreación y Deportes establecerá guías para evaluar a los futuros prospectos a merecer el privilegio de la ayuda la cual, una vez aprobada, podrá ser revocada por el Departamento de Recreación y Deportes. Entiéndase que si la persona elegida adviene capaz de mantenerse por su propio esfuerzo, por algún medio obtiene fondos económicos suficientes o incurre en conducta anti-social, entonces el Departamento puede iniciar un proceso de revocación de beneficio.

Artículo 6.- Separabilidad En caso de declararse inconstitucional cualquier, sección, párrafo, cláusula o disposición de esta Ley, dicha declaración de inconstitucionalidad no afectará en forma alguna a los demás preceptos de la misma.

Artículo 6.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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Enmiendas10 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 2 leyes **

Ver Ley 245-2008
Modificación
Artículo 4(a)

Se modifica el inciso (a) para ampliar los criterios de elegibilidad a la pensión vitalicia. Ahora se incluye a ex campeones que, además de condiciones derivadas de la práctica del boxeo, padezcan una condición física o mental por algún evento imprevisto que les impida generar ingresos, sujeto a certificación médica.

Modificación
Artículo 5

Se actualiza la facultad reglamentaria del Departamento de Recreación y Deportes para evaluar solicitudes. Se establece el procedimiento de revocación de la pensión por justa causa siguiendo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, definiendo como 'justa causa' la recuperación de la capacidad económica o la convicción por delito grave o que implique depravación moral.

Ver Ley 167-2007
Modificación
Artículo 1

Se enmienda el título de la Ley para que sea denominada como 'Ley de Pensión Vitalicia a los Ex-Campeones Mundiales del Boxeo'.

Modificación
Artículo 2

Se modifica la definición de 'ex-campeón' para incluir a todo boxeador profesional nacido en Puerto Rico que haya ganado un título mundial reconocido por las organizaciones mundiales y la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico.

Modificación
Artículo 3

Se deroga el texto anterior y se sustituye para establecer formalmente una pensión vitalicia de seiscientos (600) dólares mensuales para los ex-campeones que cumplan con los requisitos de ley.

Modificación
Artículo 4

Se deroga el texto anterior y se sustituye para establecer nuevos requisitos de elegibilidad, eliminando la edad mínima de 50 años y el retiro de 5 años. Se requiere ahora certificación médica de incapacidad para generar ingresos por la práctica del boxeo, evidencia de falta de medios de subsistencia y recomendación de la Comisión de Boxeo Profesional.

Modificación
Artículo 5

Se enmienda para facultar al Departamento de Recreación y Deportes a establecer reglamentación sobre la evaluación de solicitudes y se definen las causas y el proceso para la revocación de la pensión por justa causa.

Modificación
Artículo 6

El actual Artículo 6 de la Ley 271-2004 es renumerado como Artículo 7.

Modificación
Artículo 7

El actual Artículo 7 de la Ley 271-2004 es renumerado como Artículo 8.

Adición
Artículo 6

Se adiciona un nuevo Artículo 6 que detalla los deberes del Secretario de Recreación y Deportes, incluyendo el suministro de listas de beneficiarios a la OGP, la consignación de fondos en el presupuesto y el pago mensual de la pensión.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.