Ley 218 del 2003
Resumen
Esta ley establece protecciones económicas para empleados públicos de Puerto Rico que son llamados a servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Garantiza que si su ingreso militar es menor que su salario civil, el gobierno les pagará la diferencia para mitigar el impacto económico en ellos y sus familias.
Contenido
(P. del S. 2005) (Conferencia)
LEY NUM. 218 28 DE AGOSTO DE 2003
Para crear la Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los pilares de la relación entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de América es la defensa común. Como parte de dicha relación, nuestros hijos puertorriqueños han luchado de mano a mano en guerras de los Estados Unidos de América bajo la bandera de ese país. Muchos han dado sus vidas y han peleado digna y honrosamente.
Cuando un miembro del componente reserva de las fuerzas armadas -esto incluye a la Reserva y a la Guardia Nacional de cada rama- es llamado a servicio activo, las consecuencias económicas en su persona y familia pueden ser significativas. El llamado puede conllevar, además de la separación física de su familia, un sacrificio económico, debido a que en muchas ocasiones, el miembro genera menos ingreso mientras se encuentra en el servicio militar que en su trabajo civil. Por tanto, durante el periodo que ese miembro de las fuerzas armadas está en servicio militar activo su capacidad para satisfacer las necesidades y obligaciones económicas se puede reducir. A tales efectos el Gobierno de los Estados Unidos ha aprobado legislación dirigida a proteger a los miembros de sus fuerzas armadas en sus trabajos y en ciertas áreas de sus finanzas.
Por ejemplo, actualmente bajo la legislación federal aplicable, un soldado que tenga un empleo regular, que no sea temporero ni trabaje por cuenta propia, puede cumplir con su obligación con las fuerzas armadas sin tener mayor preocupación sobre su puesto de trabajo, pues está prohibido, so pena de severas sanciones económicas, que se tomen acciones adversas contra el empleado-militar por razón del servicio militar. Igualmente, por ley federal, todos los acreedores de obligaciones de crédito de consumo están obligados a reducir el porciento de interés de la obligación a 6% una vez el miembro de las fuerzas armadas les notifica de que han sido puestos en servicio activo. A la vez, existen otras protecciones dirigidas a que el miembro de las fuerzas armadas pueda cumplir con su misión sin las distracciones que pueden resultar de preocupaciones o presiones por problemas económicos.
La legislación federal vigente no dispone nada sobre la reducción de ingreso que muchos de nuestros miembros de los componentes reserva sufren al ser llamados al servicio activo. De hecho, muchos de ellos son empleados públicos. Esta Asamblea Legislativa no puede permitir que un puertorriqueño que, además de servir a su pueblo como empleado público, voluntariamente escogió servir en las fuerzas armadas se separe de su familia sin que la misma cuente con recursos económicos suficientes para satisfacer sus obligaciones y mantener el nivel de vida que normalmente mantiene.
Por tanto, procede disponer que aquel empleado público que ocupe un puesto de carrera, que no esté en periodo probatorio ni trabaje bajo contrato de empleo temporero, y que su ingreso por razón del servicio activo en cualquier rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América sea menor al que recibe en su empleo civil con cualquier agencia u oficina gubernamental estatal o municipal tendrá derecho a recibir la diferencia entre su salario como empleado público y el ingreso que recibe durante su servicio militar activo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Artículo 2.- Cualquier empleado público que ocupe un puesto de carrera, que no esté en periodo probatorio ni trabaje bajo contrato de empleo temporero, y que su ingreso neto por razón del servicio activo en cualquier rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América sea menor al salario neto que recibe por su empleo civil con cualquier agencia u oficina gubernamental, estatal o municipal, tendrá derecho a recibir la diferencia entre su salario neto como empleado público y el ingreso neto que recibirá durante su servicio militar activo.
Artículo 3.- Todo empleado público que cualifique para la protección establecida mediante esta Ley, tendrá que certificar por escrito el ingreso neto que recibirá durante su servicio activo y el periodo de duración de dicho servicio militar. Durante dicho periodo de servicio militar el empleado recibirá sus pagos en las mismas fechas y con la misma frecuencia en que los recibía antes de comenzar su servicio activo, pero por la cantidad dispuesta en el Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
Esta ley ha sido modificada por 3 leyes **
Se modifica el inciso (a) para incluir la 'Fuerza Espacial ("Space Force")' entre los componentes de reserva de las Fuerzas Armadas, reconociendo esta nueva rama militar.
Se modifica el inciso (g) para actualizar el número de componentes armados a seis (6) e incluir explícitamente la 'Fuerza Espacial ("Space Force")' en la definición de 'Fuerzas Armadas'.
Se modifica el inciso (n) para actualizar el número de servicios uniformados a ocho (8) e incluir la 'Fuerza Espacial ("Space Force")' en la definición de 'Servicios Uniformados'.
Se añade un nuevo Artículo 2 para establecer las definiciones legales aplicables a la ley, incluyendo términos como 'Componentes de Reserva', 'Fuerzas Armadas', 'Militar', 'Servicio', entre otros.
Se renumera el antiguo Artículo 2 como Artículo 3 y se enmienda para establecer el derecho de los empleados públicos o privados a recibir la diferencia entre su salario neto civil y su ingreso militar durante el servicio activo.
Se renumera el antiguo Artículo 3 como Artículo 4 y se enmienda para disponer los requisitos de certificación de ingresos y la frecuencia con la que el patrono debe realizar los pagos durante el periodo de servicio militar.
Se renumera el antiguo Artículo 4 como Artículo 5 y se enmienda para extender el beneficio de recibir la totalidad del sueldo neto del empleado público al cónyuge e hijos dependientes en caso de muerte, desaparición o captura del militar, por un periodo de hasta 12 meses.
Se añade un nuevo Artículo 6 que otorga preferencia en nombramientos y ascensos a los militares, sumando un 10% o 10 puntos a sus calificaciones, y garantizando el derecho a exámenes de oposición postergados por el servicio.
Se añade un nuevo Artículo 7 para que el tiempo servido en movilizaciones y los cursos militares relacionados con el empleo civil sean acreditables como experiencia de trabajo para fines de evaluación profesional.
Se añade un nuevo Artículo 8 que faculta al Procurador del Veterano para investigar cambios o recortes en los puestos de trabajo de los militares y referir casos al Departamento de Justicia si es necesario.
Se añade un nuevo Artículo 9 para establecer penalidades por violaciones a la ley, tipificándolas como delito menos grave con multas de entre $1,000 y $5,000, y penas de reclusión para reincidentes.
Se añade un nuevo Artículo 10 que detalla los documentos originales que constituyen evidencia válida de servicio militar para acogerse a los beneficios de la ley.
Se añade un nuevo Artículo 11 que ordena la interpretación más amplia y beneficiosa de la ley para el militar y establece que sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra ley menos favorable.
Se añade un nuevo Artículo 12 que obliga a agencias gubernamentales y empresas privadas a colocar rótulos visibles informando sobre las disposiciones de esta ley.
Se añade un nuevo Artículo 13 que contiene una cláusula de salvedad o separabilidad en caso de que alguna parte de la ley sea declarada inconstitucional.
Se añade la Sección 4 para establecer que el cónyuge supérstite y los hijos menores dependientes o con impedimentos permanentes de empleados públicos que mueran en el cumplimiento de su deber militar, sean declarados desaparecidos en acción o capturados como prisioneros de guerra, tendrán derecho a recibir la totalidad del salario neto que el empleado percibía en el servicio público por un periodo de tres (3) meses, adicionales al mes del deceso o desaparición. Se dispone además la obligación de presentar una certificación de estatus de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos para reclamar dicho beneficio.
Esta ley no modifica otras leyes. **
Votación
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