Esta ley enmienda la Ley 218-2003, conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", para incluir explícitamente a la "United States Space Force" como una rama reconocida de las Fuerzas Armadas. La enmienda extiende los beneficios de protección económica, como el diferencial salarial para empleados públicos en servicio activo, a los miembros de la Space Force y aclara que estos beneficios aplican uniformemente a todos los componentes militares (activo, reserva y Guardia Nacional), reafirmando el compromiso de Puerto Rico con sus familias militares.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 212, titulado
Para enmendar los incisos a, g y n del Artículo 2, de la Ley 218 - 2003, según enmendada; conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos" a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a los miembros de dicha nueva rama; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 212)
Para enmendar los incisos a, g y n del Artículo 2, de la Ley 218 - 2003, según enmendada; conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos" a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a los miembros de dicha nueva rama; y para otros fines relacionados.
La relación entre el Gobierno de Puerto Rico y los Estados Unidos de América se fundamenta en principios como la defensa mutua y la seguridad compartida. A lo largo de la historia, los puertorriqueños han participado con dedicación y heroísmo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, dejando una huella imborrable en diversas contiendas bajo la bandera de esta Nación. Este compromiso patriótico ha implicado sacrificios personales y familiares significativos, incluyendo aquellos que han ofrendado sus vidas en cumplimiento de su deber.
En 2019, el Congreso de los Estados Unidos creó la "United States Space Force" (USSF), convirtiéndola en la sexta rama de las Fuerzas Armadas. Esta nueva entidad se encarga de garantizar la seguridad y el dominio en el espacio, una arena estratégica para la defensa nacional. La creación de la USSF representa una evolución en las capacidades militares, y es crucial que nuestra legislación refleje esta realidad reconociendo formalmente a esta nueva rama y extendiendo a sus miembros los beneficios otorgados a las demás fuerzas armadas.
Cuando los integrantes de las Fuerzas Armadas son llamados a servicio activo, enfrentan una serie de desafíos, especialmente en el ámbito económico. Esta situación afecta tanto a los militares en servicio regular como a los empleados públicos que deben interrumpir su trabajo para cumplir con su deber patriótico. Aunque existen leyes federales que proveen protecciones financieras y laborales, persisten áreas donde la legislación estatal puede complementar estas salvaguardas y atender las necesidades particulares de los militares y sus familias en Puerto Rico.
La Ley 218 - 2003, según enmendada, conocida como la "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", busca salvaguardar la estabilidad económica y familiar de aquellos empleados públicos que sirven en las Fuerzas Armadas. Esta ley dispone que los empleados públicos de carrera, cuyo salario militar sea menor que el recibido en su empleo civil, tengan derecho a recibir la diferencia económica mientras estén en servicio activo. Este beneficio ha sido un
elemento crucial para garantizar la calidad de vida de nuestras familias militares, reflejando el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con quienes sacrifican su seguridad y estabilidad por el bien común.
No obstante, la ley vigente no contempla expresamente a la USSF, dejando en incertidumbre si los miembros de esta nueva rama militar pueden beneficiarse de las disposiciones legales. Además, no se aclara explícitamente que estas protecciones son aplicables a todos los componentes militares, sin importar si el miembro está en servicio activo, en la reserva o en la Guardia Nacional.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 2182003 para incluir explícitamente a la USSF como una rama reconocida de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, asegurando que sus miembros sean elegibles para recibir los beneficios contemplados en este estatuto. Además, estas enmiendas aclararán que los beneficios aplican de manera uniforme a los militares de todos los componentes, fortaleciendo así el marco legal de protección para nuestras familias militares.
Con esta acción, Puerto Rico reafirma su compromiso con los valores de justicia y equidad para los hombres y mujeres que sirven a nuestra Nación. Al garantizar la inclusión de la USSF y la uniformidad en la aplicación de beneficios, nuestro sistema legal se adapta a los tiempos modernos, reconociendo y honrando el sacrificio de todos los que portan el uniforme de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
Sección 1.-Se enmienda Artículo 2 de la Ley 218-2003, según enmendada, conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", para que lea como sigue: "Artículo 2. - Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación:
(a) "Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas" - significará la Guardia Nacional rama terrestre ("Army National Guard"), Reserva del Ejército ("Army Reserve"), Reserva de la Marina ("Navy Reserve"), Reserva del Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps Reserve"), Guardia Nacional-rama aérea ("Air National Guard"), Reserva de la Fuerza Aérea ("Air Force Reserve"), Fuerza Espacial ("Space Force"), y Reserva de la Guardia Costanera ("Coast Guard Reserve"), según lo estipula el U.S. Code Title 10, Sec.1001, (1)(2)(3)(4)(5)(6)(7). Incluye además aquellas personas en la Reserva Individual
("Individual Ready Reserve") cuando se ordene su reactivación luego de haberse licenciado, según lo estipula el U.S. Code Title 10, Sec. 10144,1234).
(b) "Emergencia estatal" - significará aquella situación de peligrosidad para la seguridad estatal, declarada como tal por el Gobernador, que de manera imprevista y repentina acontece dentro de los límites territoriales estatales.
(c) "Emergencia de seguridad nacional doméstica" - significará aquella situación de peligrosidad para la seguridad nacional, declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos, imprevista y repentina que acontece dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos.
(d) "Emergencia de seguridad nacional internacional" - significará aquella situación de peligrosidad para la seguridad nacional, declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos, imprevista y repentina que acontezca fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos.
(e) "Examen de oposición" - significará el examen o los exámenes que un patrono realiza a varias personas que desean un determinado puesto de trabajo dentro de una organización para determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin limitarse, a la administración de exámenes escritos, verbales, teóricos, prácticos, evaluaciones psicológicas, de cualificaciones, entre otros.
(f) "Fuerzas activas" - significará el componente regular a tiempo completo de los Servicios Uniformados de los Estados Unidos.
(g) "Fuerzas Armadas" - significará los seis (6) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos: Ejército ("Army"); Marina ("Navy"); Fuerza Aérea ("Air Force"); Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); Fuerza Espacial ("Space Force") y Guardia Costanera ("Coast Guard"); con sus Componentes de Reserva, según descritos en el inciso
(a) del presente Artículo, incluyendo la Guardia Nacional, tanto terrestre ("Army National Guard") como aérea ("Air National Guard") cuando es activada por el Presidente de los Estados Unidos, según lo estipula el US Code Title 10, Sec.101, US Code Title 32, Sec.101. Los miembros de los otros dos servicios uniformados, que no son armados, entiéndase tanto los oficiales comisionados como los oficiales de nombramiento administrativo ("warrant officers") del Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration - NOAA") y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps") se considerarán como que les aplica esta definición al ser movilizados, activados e integrados por el Presidente de los
Estados Unidos en las Fuerzas Armadas. Para propósitos de esta Ley, se incluye, además, aquellos empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, así como los empleados activados del Sistema Médico Nacional contra Desastres ("National Disaster Medical System- NDMS") que sean activados a participar en misiones en calidad de apoyo a los servicios uniformados.
(h) "Guardia Estatal" - significa el cuerpo militar voluntario organizado estatalmente por diversas jurisdicciones americanas, entre ellas Puerto Rico. Para fungir como la milicia autorizada. Presta apoyo de seguridad y de servicios de salud a la Guardia Nacional en activaciones ordenadas por el Gobernador o sustituye parcial o totalmente a la Guardia Nacional si la misma fuese activada por orden del Presidente de los Estados Unidos. Provee al Gobernador de una fuerza entrenada y siempre disponible para atender emergencias de seguridad doméstica y hacer labores de manejo de desastre ante situaciones originadas exclusivamente en los límites territoriales estatales.
(i) "Manejo de desastre" - significa aquellas labores de seguridad, rescate y apoyo de rescate en una región declarada por el Presidente de los Estados Unidos como zona de desastre o en un territorio extranjero.
(j) "Militar" - significará cualquier miembro en funciones de aquellos componentes y cuerpos incluidos en los incisos
(a) ,
(f) ,
(g) y
(h) del presente Artículo.
(k) "Misiones humanitarias" - significará aquellas misiones en el extranjero de ayuda a poblaciones con problemas de salud e infraestructura que amenazan la existencia de la vida humana en dichas áreas. (1) "Misiones de mantenimiento de paz y estabilización" - significará aquellas misiones en el extranjero para hacer cumplir compromisos y acuerdos internacionales de cese de hostilidades; separar y armonizar bandos en conflicto, manteniendo el orden, haciendo posible el renacer y desarrollo de un país tras la terminación de una insurrección o guerra civil.
(m) "Servicio" - es aquél prestado al atender una emergencia de manejo de desastres, de seguridad estatal, de seguridad nacional doméstica o internacional, misiones humanitarias, misiones de mantenimiento de paz y estabilización, o como parte de un esfuerzo de guerra sostenido en uno o más teatros de operaciones.
(n) "Servicios Uniformados" - significará los ocho (8) servicios uniformados de los Estados Unidos: Ejército ("Army"); Marina ("Navy"); Fuerza Aérea ("Air
Force"); Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); Fuerza Espacial ("Space Force"), Guardia Costanera ("Coast Guard"); el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration - NOAA Corps") y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Corps"), según estipula el U.S. Code Title 10, Sec.101, (5) (A) (B) (C). (0)"Teatro de operaciones" - significará una región escenario de operaciones militares activas donde tras el inicio de hostilidades, se conducen operaciones de combate, apoyo de combate y labores de apoyo fuera de la zona bélica en áreas así designadas como tal por el Presidente de los Estados Unidos; incluye tanto zona(s) de combate como zona(s) de comunicaciones (de no combate).
(p) "Zona de desastre" - significará una región declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos donde se conducen labores de seguridad, rescate y apoyo de rescate y construcción de facilidades."
Sección 2.- Se ordena a las Agencias y Departamentos pertinentes, según mencionadas en la Ley 219-2003, a tomar todas las medidas necesarias para implementar esta Ley, incluyendo, pero sin limitarse, adoptar la reglamentación pertinente.
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámars
Este P. de 14 C Núm. 212 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 11 de Jueves de 2025 2025