Ley 203 del 2002

Resumen

Esta ley dispone que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique y preserve estructuras en la zona urbana de Vega Alta, anteriores a 1920, que posean valor arquitectónico, histórico, artístico o cultural, para asegurar su legado a futuras generaciones.

Contenido

(P. de la C. 1431)

LEY NUM. 203 28 DE AGOSTO DE 2002

Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Vega Alta, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Municipio de Vega Alta, ubicado en la parte norte costera de la Isla de Puerto Rico, se fundó en el año 1775. Conocida como La Vega Costera, La Vega Dorada o La Vega Alta de Espinosa, goza de una rica tradición histórico-cultural orgullo de sus habitantes.

En esta área se encuentran estructuras, objetos, obras de arte y literatura, entre otros, que reflejan la formación de este pueblo y su acervo cultural.

A fin de dar la oportunidad a la actual y a las futuras generaciones de conocer la historia, las costumbres y tradiciones de este municipio, es imprescindible auspiciar y patrocinar el que se preserven aquellas estructuras que datan de los siglos pasados y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales le distinguen de otros pueblos y fueron piedra angular en su formación y desarrollo.

Esta Asamblea Legislativa considera que preservar estas estructuras revive la historia de nuestros antepasados. Conocer nuestro legado histórico nos enorgullece de nuestras raíces e identidad como pueblo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer nuestra historia y nosotros tenemos la responsabilidad y el deber de conservarla, mantenerla y darla a conocer a todos los habitantes de esta Isla y sus visitantes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Vega Alta que daten de los años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

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Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 1 ley **

Ver Ley 72-2008
Modificación
Artículo 2

Se enmienda para establecer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá los nombres de las estructuras identificadas tanto a la Junta de Planificación como a la Oficina Estatal de Conservación Histórica, y tomará las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones de la ley.

Adición
Artículo 3

Se adiciona un nuevo artículo para disponer que los fondos necesarios para el cumplimiento de la ley serán identificados y consignados en el Presupuesto General de Gastos a partir del año fiscal 2008-2009, específicamente para el Instituto de Cultura Puertorriqueña, y se le requiere someter propuestas anuales a la Oficina Estatal de Conservación Histórica para obtener fondos adicionales.

Adición
Artículo 4

Se adiciona un nuevo artículo que obliga al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña a remitir informes detallados cada seis meses a la Asamblea Legislativa sobre el progreso de la implementación de la ley hasta que se complete el proceso.

Modificación
Artículo 5

Se redesigna el anterior Artículo 3 de la Ley Núm. 203 de 2002 como Artículo 5.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.