Esta ley dispone que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique y preserve estructuras en la zona urbana de Vega Alta, anteriores a 1920, que posean valor arquitectónico, histórico, artístico o cultural, para asegurar su legado a futuras generaciones.
(P. de la C. 1431)
Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Vega Alta, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
El Municipio de Vega Alta, ubicado en la parte norte costera de la Isla de Puerto Rico, se fundó en el año 1775. Conocida como La Vega Costera, La Vega Dorada o La Vega Alta de Espinosa, goza de una rica tradición histórico-cultural orgullo de sus habitantes.
En esta área se encuentran estructuras, objetos, obras de arte y literatura, entre otros, que reflejan la formación de este pueblo y su acervo cultural.
A fin de dar la oportunidad a la actual y a las futuras generaciones de conocer la historia, las costumbres y tradiciones de este municipio, es imprescindible auspiciar y patrocinar el que se preserven aquellas estructuras que datan de los siglos pasados y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales le distinguen de otros pueblos y fueron piedra angular en su formación y desarrollo.
Esta Asamblea Legislativa considera que preservar estas estructuras revive la historia de nuestros antepasados. Conocer nuestro legado histórico nos enorgullece de nuestras raíces e identidad como pueblo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer nuestra historia y nosotros tenemos la responsabilidad y el deber de conservarla, mantenerla y darla a conocer a todos los habitantes de esta Isla y sus visitantes.
Artículo 1.-Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Vega Alta que daten de los años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Presidente del Senado