Ley 101 del 2000

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 10.010 de la "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de 1991" para permitir a los municipios vender por un dólar ($1) senderos o pasos para peatones cuya área no exceda los cien (100) metros cuadrados. La medida busca hacer más costo-eficientes estas transacciones para los municipios al eliminar la necesidad de múltiples tasaciones para terrenos pequeños y autorizar la segregación y traspaso directo de la parcela en el Registro de la Propiedad, transfiriendo los costos de venta a los adquirentes.

Contenido

(P. del S. 2328)

13.49.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
7MA. SESION ORDINARIA
Ley Núm. 101
LEY
(Aprobada en 17 de Junio de 2000)

Para enmendar el Artículo 10.010 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de permitir a los municipios vender por el precio de un ($1) dólar senderos o pasos para peatones cuya área no pase de cien (100) metros cuadrados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La , conocida como "Ley de Municipios Autónomos" le permite a éstos el vender a los colindantes aquellos senderos y pasos peatonales que estén en desuso. A estos fines se establece un procedimiento de tasación sumario, en el cual el municipio podrá escoger aquella tasación que le sea más beneficiosa de las dos que requiere el mismo.

Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones este tipo de transacción no es costo eficiente para el municipio. El municipio tiene que pagar 2 tasaciones, además tendrá que contratar un agrimensor para realizar la mesura y un abogado que prepare y presente la escritura de segregación, agrupación y compraventa. La suma de estos gastos puede pasar de los $1,500. En la mayoría de los casos, el precio de venta del solar es mucho menor que los gastos que conlleva la misma.

A los fines de brindarle una alternativa adicional a los municipios para llevar a cabo este tipo de transacción, se presenta esta medida.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 10.010 de la para que lea como sigue: "Artículo 10.010.- Venta de Senderos o Pasos para Peatones.- Los municipios podrán vender, sin necesidad........ La Asamblea determinará en cada caso el precio de venta en atención a la tasación que sea más beneficiosa para el municipio. A esos fines establecerá un procedimiento sumario de tasación, el cual requerirá por lo menos dos (2) tasaciones realizadas por dos (2) evaluadores

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de bienes raíces debidamente autorizados para ejercer como tales en Puerto Rico. Este requisito será de aplicación para aquellos casos en que la cabida del solar a venderse sea mayor de cien (100) metros cuadrados. Para solares cuya cabida sea menor de cien (100) metros cuadrados, la Asamblea podrá vender el mismo por el precio de un dólar ($1) siempre y cuando se cumpla con las demás disposiciones de este Artículo.

La tasacion que para estos fines

Con el propósito de que la mencionada escritura sea inscrita en la correspondiente sección del Registro de la Propiedad, se autoriza a los municipios de Puerto Rico a segregar de la finca principal donde esté ubicada la urbanización, la parcela de terreno destinada a paseo público o sendero peatonal, según se requiere por la Administración de Reglamentos y Permisos y a traspasar directamente dicha parcela de terreno a los colindantes que la adquieran. En aquellos casos que se venda un solar por el precio de un dólar ($1) los adquirentes deberán sufragar todos los costos de dicha venta."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (11 DE MAYO DE 2000)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

$13^{ ext {ra }}$ Asamblea Legislativa

$7^{ ext {ma }}$ Sesión Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 2328

23 de marzo de 2000 Presentado por el señor Rivera Cruz Referido a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Gobierno y Asuntos Federales

LEY

Para enmendar el Artículo 10.010 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autómomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de permitir a los municipios vender por el precio de un ($1) dolar senderos o pasos para peatones cuya área no pase de cien (100) metros cuadrados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La , conocida como "Ley de Municipios Autonomos" le permite a los éstos el vender a los colindantes aquellos senderos y pasos peatonales que esten en desuso. A estos fines se establece un procedimiento de tasación sumario, en el cual el municipio podrá escoger aquella tasación que le sea más beneficiosa de las dos que requiere el mismo.

Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones este tipo de transacción no es costo eficiente para el municipio. El municipio tiene que pagar 2 tasaciones, además tendrá que contratar un agrimensor para realizar la mesura y un abogado que prepare y presente la escritura de segregación, agrupación y compraventa. La suma de estos gastos puede pasar de los $1500. En la mayoría de los casos, el precio de venta del solar es mucho menor que los gastos que conlleva la misma.

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A los fines de brindarle una alternativa adicional a los municipios para llevar a cabo este tipo de transacción, se presenta esta medida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 10.010 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991 2 para que lea como sigue: 3 "Artículo 10.010.- Venta de Senderos o Pasos para Peatones.- 4 Los municipios podrán vender, sin necesidad........ 5 La Asamblea determinará en cada caso el precio de venta en atención a la tasación que 6 sea más beneficiosa para el municipio. A esos fines establecerá un procedimiento sumario de 7 tasación, el cual requerirá por lo menos dos (2) tasaciones realizadas por dos (2) evaluadores 8 de bienes raíces debidamente autorizados para ejercer como tales en Puerto Rico. Este 9 requisito será de aplicación para aquellos casos en que la cabida del solar a venderse sea 10 mayor de cien (100) metros cuadrados. Para solares cuya cabida sea menor de cien (100) 11 metros cuadrados, la Asamblea podra vender el mismo por el precio de un ($1) dolar siempre 12 y cuando se cumpla con las demás disposiciones de esta Artículo. 13 La tasacion que para estos fines 14 Con el propósito de que la mencionada escritura sea inscrita en la correspondiente 15 sección del registro de la propiedad, se autoriza a los municipios de Puerto Rico a segregar de 16 la finca principal donde esté ubicada la urbanización, la parcela de terreno destinada a paseo 17 público o sendero peatonal, según se requiere por la Administración de Reglamentos y 18 Permisos y a traspasar directamente dicha parcela de terreno a los colindantes que la 19 adquieran. En aquellos casos que se venda un solar por el precio de un ($1) dolar los 20 adquirentes deberán sufragar todos los costos de dicha venta."

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Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.