Ley 45 del 1995

Resumen

La Ley 45 de 1995 declara la tercera semana de febrero de cada año como la "Semana Rotaria" en Puerto Rico. Su propósito es reconocer y honrar la labor humanitaria y de servicio de Rotary International, una organización sin fines de lucro con presencia global y en Puerto Rico desde 1918. La ley busca que el pueblo puertorriqueño conozca y agradezca la contribución de los rotarios a la sociedad, y exhorta al Gobernador a emitir una proclama anual al efecto.

Contenido

(P. del S. 793)

LEY 45
23 DE MAYO DE 1995

Para declarar la tercera semana del mes de febrero de cada año como la "Semana Rotaria" en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

"Rotary International" es una organización sin fines de lucro fundada en 1905 en Chicago y hoy diseminada alrededor del mundo en más de 187 países, 26,156 clubes y 1,163,614 socios, dedicados a promover la comunicación internacional y a realizar labor humanitaria en sus respectivas comunidades.

Rotary es la organización de servicio más antigua de todas las que actualmente existen en el mundo. En Puerto Rico, Rotary existe desde 1918, aportando 76 años de labor humanitaria y de servicio en las comunidades donde están organizados.

El Distrito Rotario de Puerto Rico, oficialmente denominado Distrito 7,000, ha separado la tercera semana de febrero de cada año para celebrar la Semana Rotaria. En esta semana, los rotarios van a mostrarle al pueblo y a su comunidad todo el servicio que han prestado durante sus años de existencia. El lema de Rotary es "Dar de sí antes de pensar en sí". Este lema, así como el principio que envuelve, prevalece en Rotary y en nuestros corazones.

Esta Asamblea Legislativa estima necesario que el pueblo conozca la labor de sus instituciones y por ello en Puerto Rico hemos dedicado una semana al año para divulgar la obra de los Rotarios y la hemos denominado la "Semana Rotaria".

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara la tercera semana del mes de febrero de cada año como la "Semana Rotaria" en Puerto Rico.

Artículo 2.- El Gobernador, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y rinda un merecido homenaje a esta institución por su valiosa aportación al progreso y mejoramiento de nuestra sociedad.

Page 1

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 2
Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 1 ley **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.