Ley 145 del 1995
Resumen
Crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para diseñar e implementar un plan de desarrollo integral en el Sector Playita del Barrio Santurce, San Juan. Este grupo permanente, compuesto por agencias gubernamentales y miembros de la comunidad, busca rehabilitar el área, mejorar las condiciones de vivienda y la infraestructura, y coordinar la provisión de servicios públicos.
Contenido
(P. de la C. 978)
LEY 145
10 DE AGOSTO DE 1995
Para crear un Grupo de Trabajo Interagencial Especial en el Sector Playita del Barrio Santurce del Municipio de San Juan que esté a cargo del diseño y estructuración de un plan de desarrollo integral del área; establecer su organización; determinar sus propósitos, funciones y deberes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El bienestar y el progreso de todos los puertorriqueños ha sido siempre una de las responsabilidades y preocupaciones mayores del Cuerpo Legislativo.
Existen en el Area Metropolitana muchos sectores que evidencian un estado de abandono y miseria alarmantes. Tal es el caso del sector conocido como Playita.
El Sector Playita de Santurce se encuentra localizado en la ribera noroeste de la Laguna Los Corozos. Colinda por su lado sur con la Ave. Baldorioty de Castro y con el Residencial Luis Lloréns Torres. Pertenece al Municipio de San Juan.
Durante muchos años las condiciones de hacinamiento y pobreza extrema han caracterizado a dicho sector. Su población ha aumentado grandemente durante los últimos años debido al fenómeno de movilidad poblacional del área rural a la urbana. Dicha movilidad ha forzado a las familias que llegan a ese sector, y a las que ya residen en él, a construir más viviendas de forma desordenada, sin planificación ni seguridad alguna.
En el área de Playita residen familias que en su mayoría son de escasos recursos. Faltan en ella los servicios públicos más indispensables, y en ella están presentes todo tipo de condiciones desfavorables y perjudiciales a la salud. En el área no se ha llevado a cabo ningún plan de rehabilitación durante los últimos años que alivie los problemas que sufre el sector.
Definitivamente el Sector Playita se encuentra en un estado de abandono y deterioro alarmante, reflejando éste los problemas y necesidades más críticos en sus aspectos socioeconómicos, físicos y en su infraestructura en general.
Siendo ésta la situación imperante en el sector La Playita la acción legislativa
urge y no debe hacerse esperar. En aras de buscarle solución a los problemas que experimenta el Sector Playita, de suerte tal que pueda efectuarse por todas las agencias gubernamentales competentes un plan de desarrollo integral en el área, se crea la presente Ley.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Creación.-A los fines de lograr el objetivo de rehabilitar y desarrollar al sector Playita se crea el presente grupo de Trabajo Interagencial Especial, el cual estará a cargo del diseño y estructuración de un plan de desarrollo integral del área.
Esta Ley se conocerá como "Ley de Creación de un Grupo de Trabajo Interagencial Especial del Sector Playita del Bo. Santurce."
Artículo 2.- Duración.- El presente Grupo de Trabajo Interagencial Especial tendrá una duración permanente.
Artículo 3.- Integración.-Composición El Grupo de Trabajo Interagencial Especial, de aquí en adelante denominado "El Grupo", estará integrado (compuesto) por las siguientes agencias, las cuales delegarán su representación en el grupo en funcionarios de alto nivel jerárquico a fin de garantizar el que éstos puedan implementar efectivamente las determinaciones y acciones a ser tomadas: Administración de Reglamentos y Permisos; Departamento de Servicios Sociales; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Autoridad de Energía Eléctrica; Junta de Planificación; Departamento de la Vivienda; Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda; Departamento de Salud, tanto municipal como estatal; Cuerpo de Bomberos y el Municipio de San Juan así como también, por el Departamento de Recursos Naturales, Departamento de Educación; Junta de Calidad Ambiental y dos (2) miembros de la comunidad a ser escogidos en la primera reunión de agencias.
El Grupo será presidido y coordinado por el Departamento de la Vivienda Estatal.
De entenderlo necesario El Grupo solicitará participación del sector privado y en ese caso escogerá El Grupo los miembros de dicho sector que participarán en él.
Será deber de El Grupo al estudiar los problemas existentes en el sector Playita y a la luz de ellos al cabo de los seis (6) meses siguientes a su creación, estructurarán y pondrán en pleno vigor un Plan de desarrollo conjunto diseñado para erradicar los problemas existentes en el área. Deberá efectuar El Grupo el censo correspondiente a los efectos de determinar más efectivamente cuál es la población afectada y cuáles son los principales problemas que sufre dicha población, cuáles son las agencias responsables, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción, de la solución de tales problemas y cuáles medidas pueden llevarse a cabo para remediar la situación en cuanto a necesidades básicas.
Artículo 4.- Informes. Será así también, deber de El Grupo el rendir un informe inicial en ambas Cámaras, al comienzo de sus gestiones, donde detallará la naturaleza del Plan de desarrollo diseñado junto con los debidos señalamientos a los efectos de cuáles problemas se esperan con éste eliminar en el sector, así como también cualquier sugerencia de reforma legislativa que entiendan deba tomarse a ese momento.
Las agencias y entidades constitutivas del El Grupo velarán por que el Plan de desarrollo, una vez gestado y diseñado para el Sector, comience a ser implementado en el área inmediatamente.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la implementación del Plan en el sector señalado deberá dicho grupo rendir un informe final en ambas Cámaras donde se detalle las condiciones imperantes en el área luego de la implementación del Plan y los progresos evidenciados.
Así también, junto con su informe final deberá presentar cualquier recomendación o solicitud de ayuda legislativa que entienda meritoria. Una vez rendido dicho informe final, El Grupo, continuará velando en forma permanente por la integridad, física, económica, y social del Sector Playita de suerte tal que los logros obtenidos por El Grupo en el área permanezcan. Como asignación legislativa se concede la suma de SETENTA MIL DOLARES (70,000) para que El Grupo subsidie sus trabajos.
Artículo 5.- Reuniones.- El Grupo aquí creado se reunirá tantas veces como sea necesario, pero no menos de una vez cada mes.
Una mayoría de los miembros del Grupo constituirá el quórum. Los residentes del Sector Playita del Barrio Santurce tendrán derecho por petición de veinticinco (25) personas residentes en el área a solicitar una reunión con El Grupo.
Artículo 6.- Definiciones. A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se indica:
(a) "Sector Playita"-Significa aquella parte del barrio legal Santurce que colinda por el noroeste con la Laguna Los Corozos, por su lado sur con la Ave. Baldorioty De Castro y con el Residencial Luis Lloréns Torres, perteneciente al Municipio de San Juan.
(b) "Administración de Reglamentos y Permisos", significa la agencia según creada por la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975 según enmendada.
(c) "Agencia", significa todo departamento, junta, comisión, consejo, compañía, autoridad, dependencias, corporación pública o subsidiaria de ésta, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excluyendo la Rama Judicial y las de la Rama Legislativa.
(d) "Dueño", significa toda persona que posea el título de propiedad.
(e) "Junta", significa la Junta de Planificación de Puerto Rico.
(f) "Persona", significa todo ente natural o jurídico privado, con o sin fines de lucro, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, cualquier sociedad, asociación, institución, corporación cooperativa, sindicato, entidad o grupo o grupo de personas.
(g) "El Grupo" es el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para el desarrollo del Sector Playita del Barrio Santurce que se crea mediante esta ley.
Artículo 7.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado