Ley 117 del 1991
Resumen
Esta ley reconoce a la Compañía de Turismo de Puerto Rico el derecho exclusivo para utilizar el vocablo "Parador" y otros distintivos alusivos al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc. Prohíbe su uso sin autorización, establece acciones civiles por daños y perjuicios, y fija penalidades penales por violaciones. Su objetivo es evitar la confusión entre los turistas y proteger el prestigio y la calidad asociados al programa oficial de paradores.
Contenido
(P. del S. 1025)
LEY Para reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos, palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., prohibir su utilización sin que medie autorización de la Companía de Turismo, establecer acción legal para el cumplimiento de esta Ley, y para fijar penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Compañía de Turismo de Puerto Rico es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental creada para promover, desarrollar y mejorar la industria turística.
El Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., corporación subsidiaria de la Compañía, se crea en virtud de la obligación de organizar programas de promoción turística que tengan como temas y objetivos principales las características distintivas de nuestro país a fin de alentar en los visitantes el interés en nuestra historia, cultura y personalidad de pueblo.
Son significativos al asunto que motiva la presente medida el preámbulo y el propósito del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños, los cuales citamos a continuación:
"PREAMBULO
La dispersión de los beneficios que reporta el turismo en toda la isla de Puerto Rico debe fomentarse a un ritmo progresivamente acelerado. Para ello han de adoptarse medidas que tiendan a incrementar nuestras atracciones para los visitantes y proveer alojamiento en el número y las condiciones tales que satisfagan adecuadamente las necesidades turísticas. Resulta sumamente necesario propiciar la habilitación y la construcción de facilidades de alojamiento bajo la dirección de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con la mayor rapidez posible y orientándose hacia aquellas regiones de mayor interés turístico por su gran belleza natural o su valor históricocultural, o dictadas por la conveniencia de abrir nuevas rutas que faciliten el desarrollo de nuevos destinos turísticos.
Paradores Puertorriqueños, Inc., cuya creación fue aprobada por la Resolución Núm. 73-34 del 7 de abril de 1973 de la Junta de Directores de la Compañía, surge como una subsidiaria sujeta a su total dominio, como producto de esta necesidad de ejecutar el programa de turismo en Puerto Rico. Paradores Puertorriqueños es un enfoque innovador en el desarrollo de la industria hotelera y del turismo que realzará con su programa la imagen turística del país a niveles internacionales ampliándola con una nueva dimensión.
Propósito del Reglamento
El propósito fundamental de Paradores Puertorriqueños, Inc. es desarrollar una red de unidades de alojamiento en todo el país, que operará en coordinación y bajo la supervisión de dicha corporación.
El denominador común que se propone identifique los Paradores, en adición a resaltar las características autóctonas de nuestra tierra puertorriqueña, es la excelencia en el servicio. Este alto nivel de excelencia exige implantar una clara diferencia entre esta clase de establecimientos y aquellos otros de índole privada de idéntica finalidad no acogidos al Programa. Así se evitará la confusión que puede originar el aprovechamiento por otros establecimientos del prestigio que los participantes del Programa de Paradores creen. (Enfasis suplido)
Esta reglamentación va encaminada a promover nuevos destinos turísticos a través de todo Puerto Rico que sean representativos de nuestra historia, cultura e idiosincrasia por medio de su ubicación y ambiente y representativos de la hospitalidad puertorriqueña por medio de la superación en el servicio de los Paradores que se admiten a este Programa.
La acepción que hoy en día se tiene de un Parador, no se daba en Puerto Rico sino porque se implanta el Programa, a través de la inauguración entre los años 1974 y 1976 de los paradores Hacienda Juanita, Hacienda Gripiñas y Baños de Coamo, propiedad de la Compañía, y se desarrolla el mismo de acuerdo con los propósitos antes expresados. Contamos al día de hoy con dieciséis facilidades acogidas como Paradores Puertorriqueños."
La Compañía de Turismo invierte, a través de la asignación presupuestaria anual $300,000,000 en promoción y mercadeo de los Paradores Puertorriqueños en Puerto Rico, Estados Unidos, España, Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido.
Es motivo de preocupación la proliferación de pequeñas hospederías que se identifican como "Parador" y las cuales el visitante o turista identifica como pertenecientes al Programa de Paradores de la Compañía de Turismo.
No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de expresiones, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.
Por ello, mediante esta ley se reconoce, por razón de política pública, a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo a utilizar tales expresiones, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas y todo distintivo para evitar la confusión que se está suscitando entre los turistas y visitantes al no poder diferenciar aquellos establecimientos acogidos al Programa de Paradores Puertorriqueños de aquellos otros de índole privada que se aprovechan del prestigio sembrado y cosechado por el Programa de Paradores Puertorriqueños de la Compañía de Turismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Título corto. Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.".
Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Compañía - Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(b) Programa de Paradores - Programa de Paradores Puertorriqueños de la Compañía de Turismo.
(c) Director - Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo.
(d) Distintivo - toda expresión, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas alusivos al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.
(e) Persona - cualquier persona natural o jurídica.
Artículo 3.- Uso exclusivo. Se declara que el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños será de uso exclusivo de la Compañía, quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos.
La Compañía establecerá y mantendrá un registro de las autorizaciones que conceda y en la cual indique aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión o cancelación en caso de que el establecimiento no cumpla con las normas vigentes o que desista voluntariamente participar en el Programa de Paradores.
Artículo 4.- Violaciones; Acción Civil. Toda persona que utilice los diferentes medios de promoción comercial para promover cualquier servicio de alojamiento utilizando para este propósito el vocablo Parador y los distintivos del Programa de Paradores sin la debida autorización de la Compañía, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste la Compañía para prohibir el uso de los mismos y para solicitar cualquier otro remedio que en ley proceda.
Artículo 5.- Establecimientos que utilizan el nombre de parador. Todo establecimiento u hospedería que a la fecha de vigencia de esta Ley esté utilizando el nombre de Parador sin autorización de la Compañía descontinuará el uso del mismo en o antes de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta ley y hasta tanto cumpla con las disposiciones del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños y obtenga la autorización de la Compañía para su uso.
Artículo 6.- Acción penal. Toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de esta ley, incurrirá en delito menos grave. Cada violación a las disposiciones de esta Ley constituirá una violación independiente y separada.
Artículo 7.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 20 de dic de 1991
(P. del S. 1025)
Para reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos, palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., prohibir su utilización sin que medie autorización de la Companía de Turismo, establecer acción legal para el cumplimiento de esta Ley, y para fijar penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Compañía de Turismo de Puerto Rico es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental creada para promover, desarrollar y mejorar la industria turística.
El Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., corporación subsidiaria de la Compañía, se crea en virtud de la obligación de organizar programas de promoción turística que tengan como temas y objetivos principales las características distintivas de nuestro país a fin de alentar en los visitantes el interés en nuestra historia, cultura y personalidad de pueblo.
Son significativos al asunto que motiva la presente medida el preámbulo y el propósito del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños, los cuales citamos a continuación:
"PREAMBULO
La dispersión de los beneficios que reporta el turismo en toda la isla de Puerto Rico debe fomentarse a un ritmo progresivamente acelerado. Para ello han de adoptarse medidas que tiendan a incrementar nuestras atracciones para los visitantes y proveer alojamiento en el número y las condiciones tales que satisfagan adecuadamente las necesidades turísticas. Resulta sumamente necesario propiciar la habilitación y la construcción de facilidades de alojamiento bajo la dirección de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con la mayor rapidez posible y orientándose hacia aquellas regiones de mayor interés turístico por su gran belleza natural o su valor históricocultural, o dictadas por la conveniencia de abrir nuevas rutas que faciliten el desarrollo de nuevos destinos turísticos.
Paradores Puertorriqueños, Inc., cuya creación fue aprobada por la Resolución Núm. 73-34 del 7 de abril de 1973 de la Junta de Directores de la Compañía, surge como una subsidiaria sujeta a su total dominio, como producto de esta necesidad de ejecutar el programa de turismo en Puerto Rico. Paradores Puertorriqueños es un enfoque innovador en el desarrollo de la industria hotelera y del turismo que realzará con su programa la imagen turística del país a niveles internacionales ampliándola con una nueva dimensión.
Propósito del Reglamento
El propósito fundamental de Paradores Puertorriqueños, Inc. es desarrollar una red de unidades de alojamiento en todo el país, que operará en coordinación y bajo la supervisión de dicha corporación.
El denominador común que se propone identifique los Paradores, en adición a resaltar las características autóctonas de nuestra tierra puertorriqueña, es la excelencia en el servicio. Este alto nivel de excelencia exige implantar una clara diferencia entre esta clase de establecimientos y aquellos otros de índole privada de idéntica finalidad no acogidos al Programa. Así se evitará la confusión que puede originar el aprovechamiento por otros establecimientos del prestigio que los participantes del Programa de Paradores creen. (Enfasis suplido)
Esta reglamentación va encaminada a promover nuevos destinos turísticos a través de todo Puerto Rico que sean representativos de nuestra historia, cultura e idiosincrasia por medio de su ubicación y ambiente y representativos de la hospitalidad puertorriqueña por medio de la superación en el servicio de los Paradores que se admiten a este Programa.
La acepción que hoy en día se tiene de un Parador, no se daba en Puerto Rico sino porque se implanta el Programa, a través de la inauguración entre los años 1974 y 1976 de los paradores Hacienda Juanita, Hacienda Gripiñas y Baños de Coamo, propiedad de la Compañía, y se desarrolla el mismo de acuerdo con los propósitos antes expresados. Contamos al día de hoy con dieciséis facilidades acogidas como Paradores Puertorriqueños."
La Compañía de Turismo invierte, a través de la asignación presupuestaria anual $300,000,000 en promoción y mercadeo de los Paradores Puertorriqueños en Puerto Rico, Estados Unidos, España, Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido.
Es motivo de preocupación la proliferación de pequeñas hospederías que se identifican como "Parador" y las cuales el visitante o turista identifica como pertenecientes al Programa de Paradores de la Compañía de Turismo.
No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de expresiones, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.
Por ello, mediante esta ley se reconoce, por razón de política pública, a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo a utilizar tales expresiones, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas y todo distintivo para evitar la confusión que se está suscitando entre los turistas y visitantes al no poder diferenciar aquellos establecimientos acogidos al Programa de Paradores Puertorriqueños de aquellos otros de índole privada que se aprovechan del prestigio sembrado y cosechado por el Programa de Paradores Puertorriqueños de la Compañía de Turismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Título corto. Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.".
Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Compañía - Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(b) Programa de Paradores - Programa de Paradores Puertorriqueños de la Compañía de Turismo.
(c) Director - Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo.
(d) Distintivo - toda expresión, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas alusivos al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.
(e) Persona - cualquier persona natural o jurídica.
Artículo 3.- Uso exclusivo. Se declara que el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños será de uso exclusivo de la Compañía, quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos.
La Compañía establecerá y mantendrá un registro de las autorizaciones que conceda y en la cual indique aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión o cancelación en caso de que el establecimiento no cumpla con las normas vigentes o que desista voluntariamente participar en el Programa de Paradores.
Artículo 4.- Violaciones; Acción Civil. Toda persona que utilice los diferentes medios de promoción comercial para promover cualquier servicio de alojamiento utilizando para este propósito el vocablo Parador y los distintivos del Programa de Paradores sin la debida autorización de la Compañía, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste la Compañía para prohibir el uso de los mismos y para solicitar cualquier otro remedio que en ley proceda.
Artículo 5.- Establecimientos que utilizan el nombre de parador. Todo establecimiento u hospedería que a la fecha de vigencia de esta Ley esté utilizando el nombre de Parador sin autorización de la Compañía descontinuará el uso del mismo en o antes de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta ley y hasta tanto cumpla con las disposiciones del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños y obtenga la autorización de la Compañía para su uso.
Artículo 6.- Acción penal. Toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de esta ley, incurrirá en delito menos grave. Cada violación a las disposiciones de esta Ley constituirá una violación independiente y separada.
Artículo 7.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
(P. del S. 1025)
LEY
Para reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos, palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., prohibir su utilización sin que medie autorización de la Companía de Turismo, establecer acción legal para el cumplimiento de esta Ley, y para fijar penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Compañía de Turismo de Puerto Rico es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental creada para promover, desarrollar y mejorar la industria turística.
El Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., corporación subsidiaria de la Compañía, se crea en virtud de la obligación de organizar programas de promoción turística que tengan como temas y objetivos principales las características distintivas de nuestro país a fin de alentar en los visitantes el interés en nuestra historia, cultura y personalidad de pueblo.
Son significativos al asunto que motiva la presente medida el preámbulo y el propósito del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños, los cuales citamos a continuación:
"PREAMBULO
La dispersión de los beneficios que reporta el turismo en toda la isla de Puerto Rico debe fomentarse a un ritmo progresivamente acelerado. Para ello han de adoptarse medidas que tiendan a incrementar nuestras atracciones para los visitantes y proveer alojamiento en el número y las condiciones tales que satisfagan adecuadamente las necesidades turísticas. Resulta sumamente necesario propiciar la habilitación y la construcción de facilidades de alojamiento bajo la dirección de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con la mayor rapidez posible y orientándose hacia aquellas regiones de mayor interés turístico por su gran belleza natural o su valor históricocultural, o dictadas por la conveniencia de abrir nuevas rutas que faciliten el desarrollo de nuevos destinos turísticos.
Paradores Puertorriqueños, Inc., cuya creación fue aprobada por la Resolución Núm. 73-34 del 7 de abril de 1973 de la Junta de Directores de la Compañía, surge como una subsidiaria sujeta a su total dominio, como producto de esta necesidad de ejecutar el programa de turismo en Puerto Rico. Paradores Puertorriqueños es un enfoque innovador en el desarrollo de la industria hotelera y del turismo que realzará con su programa la imagen turística del país a niveles internacionales ampliándola con una nueva dimensión.
Propósito del Reglamento
El propósito fundamental de Paradores Puertorriqueños, Inc. es desarrollar una red de unidades de alojamiento en todo el país, que operará en coordinación y bajo la supervisión de dicha corporación.
El denominador común que se propone identifique los Paradores, en adición a resaltar las características autóctonas de nuestra tierra puertorriqueña, es la excelencia en el servicio. Este alto nivel de excelencia exige implantar una clara diferencia entre esta clase de establecimientos y aquellos otros de índole privada de idéntica finalidad no acogidos al Programa. Así se evitará la confusión que puede originar el aprovechamiento por otros establecimientos del prestigio que los participantes del Programa de Paradores creen. (Enfasis suplido)
Esta reglamentación va encaminada a promover nuevos destinos turísticos a través de todo Puerto Rico que sean representativos de nuestra historia, cultura e idiosincrasia por medio de su ubicación y ambiente y representativos de la hospitalidad puertorriqueña por medio de la superación en el servicio de los Paradores que se admiten a este Programa.
La acepción que hoy en día se tiene de un Parador, no se daba en Puerto Rico sino porque se implanta el Programa, a través de la inauguración entre los años 1974 y 1976 de los paradores Hacienda Juanita, Hacienda Gripiñas y Baños de Coamo, propiedad de la Compañía, y se desarrolla el mismo de acuerdo con los propósitos antes expresados. Contamos al día de hoy con dieciséis facilidades acogidas como Paradores Puertorriqueños."
La Compañía de Turismo invierte, a través de la asignación presupuestaria anual $300,000,000 en promoción y mercadeo de los Paradores Puertorriqueños en Puerto Rico, Estados Unidos, España, Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido.
Es motivo de preocupación la proliferación de pequeñas hospederías que se identifican como "Parador" y las cuales el visitante o turista identifica como pertenecientes al Programa de Paradores de la Compañía de Turismo.
No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de expresiones, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.
Por ello, mediante esta ley se reconoce, por razón de política pública, a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo a utilizar tales expresiones, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas y todo distintivo para evitar la confusión que se está suscitando entre los turistas y visitantes al no poder diferenciar aquellos establecimientos acogidos al Programa de Paradores Puertorriqueños de aquellos otros de índole privada que se aprovechan del prestigio sembrado y cosechado por el Programa de Paradores Puertorriqueños de la Compañía de Turismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Título corto. Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.".
Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Compañía - Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(b) Programa de Paradores - Programa de Paradores Puertorriqueños de la Compañía de Turismo.
(c) Director - Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo.
(d) Distintivo - toda expresión, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas alusivos al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.
(e) Persona - cualquier persona natural o jurídica.
Artículo 3.- Uso exclusivo. Se declara que el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños será de uso exclusivo de la Compañía, quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos.
La Compañía establecerá y mantendrá un registro de las autorizaciones que conceda y en la cual indique aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión o cancelación en caso de que el establecimiento no cumpla con las normas vigentes o que desista voluntariamente participar en el Programa de Paradores.
Artículo 4.- Violaciones; Acción Civil. Toda persona que utilice los diferentes medios de promoción comercial para promover cualquier servicio de alojamiento utilizando para este propósito el vocablo Parador y los distintivos del Programa de Paradores sin la debida autorización de la Compañía, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste la Compañía para prohibir el uso de los mismos y para solicitar cualquier otro remedio que en ley proceda.
Artículo 5.- Establecimientos que utilizan el nombre de parador. Todo establecimiento u hospedería que a la fecha de vigencia de esta Ley esté utilizando el nombre de Parador sin autorización de la Compañía descontinuará el uso del mismo en o antes de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta ley y hasta tanto cumpla con las disposiciones del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños y obtenga la autorización de la Compañía para su uso.
Artículo 6.- Acción penal. Toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de esta ley, incurrirá en delito menos grave. Cada violación a las disposiciones de esta Ley constituirá una violación independiente y separada.
Artículo 7.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Justicia
Fan Juan, Puerto Rico
Hon. Jorge E. Perey Diaz SECRETARIO
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atención: Lic. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Estimado señor Gobernador: Tengo a bien referirme al P. del S. 1025, según fue aprobado por la Asamblea Legislativa, que nos sometiera para análisis legal. Su título lee:
"LEY
Para reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos, palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., prohibir su utilización sin que medie autorización de esta Ley, y para fijar penalidades."
El P. del S. 1025 reconoce a la Compañía de Turismo de Puerto Rico el derecho exclusivo a utilizar el vocablo "Parador" y todo símbolo, palabra, logo, lema o emblema alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños Inc., y prohibir su utilización sin que medie autorización de la Compañía de Turismo. La medida establece acción legal para el cumplimiento de sus disposiciones, fija penalidades y requiere descontinuar de inmediato el uso de los
P. del S. 1025
Página $-2-$ vocablos o símbolos protegidos hasta tanto el establecimiento u hospedería cumpla con las disposiciones del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños y obtenga la autorización de la Compañía para su uso.
La Exposición de Motivos fundamenta esta acción en razones de política pública ante el interés y la necesidad de evitar que continue la confusión que se está suscitando entre los turistas y visitantes al no poder diferenciar aquellos establecimientos acogidos al Programa de Paradores Puertorriqueños de aquellos otros de naturaleza privada que se aprovechan del prestigio que ha alcanzado el Programa a través del establecimiento de requisitos mínimos que deben cumplir las facilidades de alojamiento para los visitantes.
Como indica la Exposición de Motivos al transcribir parte del Preámbulo del referido Reglamento, resulta sumamente necesario propiciar la habilitación y la construcción de facilidades de alojamiento bajo la dirección de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con la mayor rapidez posible, orientándose hacia las regiones de mayor interés turístico por su gran belleza natural o su valor histórico-cultural o dictadas por la conveniencia de abrir nuevas rutas que faciliten el desarrollo de nuevos destinos turísticos. De esta forma, el Programa de Paradores Puertorriqueños Inc., ha desarrollado unidades de alojamiento en todo el país que opera en coordinación y bajo la supervisión de la Compañía.
Se destaca en la Exposición de Motivos que el propósito del Programa es, además de resaltar las características autóctonas puertorriqueñas, garantizar la excelencia en el servicio. La Compañía ha reconocido la necesidad de implantar una clara diferencia entre los establecimientos acogidos al Programa y los que funcionan con idéntica finalidad en forma independiente. Se ha entendido que debe evitarse la confusión que origina el aprovechamiento por otros establecimientos del prestigio que merecen los participantes del Programa que cumplen con la reglamentación y las normas exigidas.
Como muestra de instancias en que la Asamblea Legislativa ha protegido mediante ley especial algunos distintivos de artículos y productos cabe mencionar la Ley Núm. 50 de 13 de marzo de 1913, 10 L.P.R.A. Sec. 208, que protegió el sello de la Asociación de Puerto Rico para mantener el crédito de los productos y manufacturas puertorriqueñas, la Ley Núm. 22 de 9 de agosto de 1974, 23 L.P.R.A. Sec. 248, que creó el Centro de Control de Calidad como Programa de la Administración de Fomento Económico y protege el distintivo que se adopte para la implantación de la ley, la Ley Núm. 14 de 25 de mayo de 1985, 15 L.P.R.A. Secs. 551
P. del S. 1025
Página -3-
y siguientes que protege los distintivos y anuncios comerciales del Maratón San Blás y la Ley Núm. 71 de 29 de junio de 1987, 15 L.P.R.A. Sec. 1001, que protege los distintivos del movimiento olímpico. Recientemente se adoptó una nueva Ley de Marcas de Fábrica, Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991.
Debemos hacer claro que, distinto al caso de la legislación del Distintivo Especial del Maratón San Blás y al del Comité olímpico, la presente medida no impone cargo económico alguno por el uso del Distintivo de los Paradores Puertorriqueños en los casos en que la Compañía de Turismo lo autorice.
Al comparar el texto original del P. del S. 1025 con el texto según aprobado por la Asamblea Legislativa, notamos que este último, en su Artículo 3, dispone que la Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá y mantendrá un registro de las autorizaciones que conceda para el uso del vocablo Parador o el distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños en el cual indique aquellos que han sido cancelados o suspendidos. Se dispone, además, que cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión o cancelación en caso de que el establecimiento no cumpla con las normas vigentes o que desista voluntariamente de participar en el Programa de Paradores.
En el Artículo 5 del texto actual se concede un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de la ley a todo establecimiento que, a la fecha de vigencia de la medida, esté utilizando el nombre Parador sin autorización, para que cumpla con las disposiciones del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños y obtenga dicha autorización.
Las enmiendas antes señaladas responden a las sugerencias formuladas por este Departamento en nuestros comentarios al proyecto de ley cuando estuvo ante la consideración de la Asamblea Legislativa.
Analizado el P. del S. 1025, no existe objeción legal a que el mismo se convierta en ley.
Cordialmente, Jorge E. Pérez Díaz Segretario de Justicia
16 de diciembre de 1991
Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina de Legislación La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Re: P. del S. 1025 Estimado licenciado Acevedo Vilá: Nos place someter los comentarios relacionados con la medida de referencia, de origen legislativo. La misma dispone para reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos, palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador, así como todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc. Además, dispone para prohibir la utilización de éstos sin la debida autorización de la Compañía y facultarla a establecer acción legal para el cumplimiento de esta Ley y para fijar penalidades.
Mediante la subsidiaria Paradores Puertorriqueños Incorporado, que administra la Compañía de Turismo, se auspicia el desarrollo de pequeñas hospederías a través de toda la Isla. Estas deberán reunir los requisitos establecidos para recibir su endoso. Se le proveen, además, los servicios de asistencia técnica, los cuales incluyen: asesoramiento en decoración, arquitectura, capacitación gerencial, adiestramientos, mercadeo y reservaciones centralizadas. Estos esfuerzos promocionales complementan las estrategias de la Compañía en cuanto a descentralizar el turismo interno.
La intención de la medida bajo nuestra consideración es eliminar la proliferación existente de aquellas hospederías privadas que se identifican como "Parador", sin el endoso requerido por parte de la Compañía de Turismo. Esta situación ha ocasionado que los visitantes y turistas relacionen los mismos con el Programa de Paradores de la Compañía, el cual se ha distinguido por su alto prestigio y excelencia.
Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Re: P. del S. 1025 Página 2
Por ello, mediante la legislación propuesta se faculta a la Compañía de Turismo para que al expedir una autorización, la misma esté sujeta a una acción administrativa de suspensión o cancelación cuando no cumpla con las normas aplicables. También, cualquier hospedería que utilice los distintivos de "Parador", sin la debida autorización de la Compañía estará sujeta a acción judicial. Por su parte, la Compañía podrá reclamar daños y perjuicios ante los Tribunales del país.
Por lo antes expuesto y al considerar que la medida bajo estudio beneficiará los esfuerzos promocionales de la Compañía de Turismo en cuanto a descentralizar el turismo interno, esta Oficina favorece la aprobación y firma del P. del S. 1025, por parte del Gobernador.
Cordialmente.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Compañía de Turismo
10 de diciembre de 1991
Sr. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina de Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Estimado señor Acevedo Vilá: Se nos ha requerido nuestra posición con respecto al Proyecto del Senado 1025 que propone reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos, palabras, logos, temas o emblemas, el vocablo "parador" y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., entre otros.
Deseamos endosar la aprobación de este proyecto toda vez que el uso indiscriminado de dicho vocablo por todo tipo de hospedería, menoscaba nuestra función de regular unas facilidades de manera tal que cumplan unos requisitos necesarios para garantizar un producto de calidad al turismo externo e interno.
Para cualquier otra información, no vacile en comunicarse con nosotros.
Cordialmente,
ADMINISTRACION DE FOMENTO ECONOMICO
4 de diciembre de 1991
Lcdo. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador Oficina Asuntos Legislativos Oficina del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 RE: P del S 1025 Para reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos, palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., prohibir su utilización sin que medie autorización de la Compañía de Turismo, establecer acción legal para el cumplimiento de esta Ley, y para fijar penalidades.
Estimado licenciado Acevedo: Se nos ha solicitado comentar la medida de referencia, la cual propone declarar que el vocablo "parador" y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc. será de uso exclusivo de la Compañía de Turismo y que ésta sea la única entidad con facultad para autorizar el uso de los mismos.
El propósito de la medida es prohibir el uso de dichos símbolos por parte de las hospederías privadas que operan en forma independiente, a menos que éstas se acojan a las disposiciones del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños y obtengan la autorización de la Compañía de Turismo para utilizar los emblemas y logos del Programa.
Dispone un plazo de hasta 120 días siguientes a la aprobación de la ley para descontinuar el uso no autorizado de los mismos, a partir del cual la Compañía de Turismo podrá instar acción civil para prohibir su utilización, reclamar daños y perjuicios y solicitar cualquier otro remedio que corresponda. Además, podrá referir la situación para el trámite de una acción penal que impute delito menos grave.
Consideramos que la legislación propuesta es necesaria, en vista de los esfuerzos que lleva a cabo la Compañía de Turismo por realzar los atractivos naturales de Puerto Rico como destino turístico de primera clase en el Caribe, así como para estimular el turismo local, mediante la implantación de los requisitos del Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc. Además, reconoce los esfuerzos que realizan los inversionistas acogidos al mismo, para proveer en sus establecimientos los servicios de calidad que dicho Programa les requiere cumplir y la necesidad de garantizar al máximo posible la seguridad de los turistas y visitantes. Por consiguiente, la Compañía de Turismo deberá ser sumamente cautelosa al determinar las hospederías a las que se les permitirá acogerse a los beneficios de la Ley, de modo de que se asegure que cumplen con todos los requisitos.
Esta Administración endosa esta medida y recomienda que el Gobernador imparta su firma a la misma. Recomendamos, sin embargo, que el Gobernador obtenga la opinión del Departamento de Justicia en cuanto a si el delito menos grave que en ella se establece, está tipificado adecuadamente en derecho.
Cordialmente,
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1025
5 de abril de 1991 Presentado por el señor Fas Alzamora Suscrito por los señores Deynes Soto, Peña Peña y la señorita Goyco Referido a las Comisiones de Turismo, Juventud, Recreación y Deportes y De lo Jurídico
LEY
Para reconocer a la Compañia de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos, palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., prohibir su utilización sin que medie autorización de la Companía de Turismo, establecer acción legal para el cumplimiento de esta Ley, y para fijar penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Compañia de Turismo de Puerto Rico es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental creada para promover, desarrollar y mejorar la industria turística.
El Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., corporación subsidiaria de la Compañia, se crea en virtud de la obligación de organizar programas de promoción turística que tengan como temas y objetivos principales las características distintivas de nuestro país a fin de alentar en los visitantes el interés en nuestra historia, cultura y personalidad de pueblo.
Son significativos al asunto que motiva la presente medida el preámbulo y el propósito del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños, los cuales citamos a continuación:
"PREAMBULO
La dispersión de los beneficios que reporta el turismo en toda la isla de Puerto Rico debe fomentarse a un ritmo progresivamente acelerado. Para ello han de adoptarse medidas que tiendan a incrementar nuestras atracciones para los visitantes y proveer alojamiento en el número y las condiciones tales que satisfagan adecuadamente las
necesidades turísticas. Resulta sumamente necesario propiciar la habilitación y la construcción de facilidades de alojamiento bajo la dirección de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con la mayor rapidez posible y orientándose hacia aquellas regiones de mayor interés turístico por su gran belleza natural o su valor históricocultural, o dictadas por la conveniencia de abrir nuevas rutas que faciliten el desarrollo de nuevos destinos turísticos.
Paradores Puertorriqueños, Inc., cuya creación fue aprobada por la Resolución Núm. 73-34 del 7 de abril de 1973 de la Junta de Directores de la Compañía, surge como una subsidiaria sujeta a su total dominio, como producto de esta necesidad de ejecutar el programa de turismo en Puerto Rico. Paradores Puertorriqueños es un enfoque innovador en el desarrollo de la industria hotelera y del turismo que realzará con su programa la imagen turística del país a niveles internacionales ampliándola con una nueva dimensión.
Propósito del Reglamento
El propósito fundamental de Paradores Puertorriqueños, Inc. es desarrollar una red de unidades de alojamiento en todo el país, que operará en coordinación y bajo la supervisión de dicha corporación.
El denominador común que se propone identifique los Paradores, en adición a resaltar las características autóctonas de nuestra tierra puertorriqueña, es la excelencia en el servicio. Este alto nivel de excelencia exige implantar una clara diferencia entre esta clase de establecimientos y aquellos otros de índole privada de idéntica finalidad no acogidos al Programa. Así se evitará la confusión que puede originar el aprovechamiento por otros establecimientos del prestigio que los participantes del Programa de Paradores creen. (Enfasis suplido)
Esta reglamentación va encaminada a promover nuevos destinos turísticos a través de todo Puerto Rico que sean representativos de nuestra historia, cultura e idiosincrasia por medio de su ubicación y ambiente y representativos de la hospitalidad puertorriqueña por medio de la superación en el servicio de los Paradores que se admiten a este Programa.
La acepción que hoy en día se tiene de un Parador, no se daba en Puerto Rico sino porque se implanta el Programa, a través de la inauguración entre los años 1974 y 1976 de los paradores Hacienda Juanita, Hacienda Gripiñas y Baños de Coamo, propiedad de la Compañía, y se desarrolla el mismo de acuerdo con los propósitos antes expresados. Contamos al día de hoy con dieciséis facilidades acogidas como Paradores Puertorriqueños."
La Compañía de Turismo invierte, a través de la asignación presupuestaria anual $300,000,000 en promoción y mercadeo de los Paradores Puertorriqueños en Puerto Rico, Estados Unidos, España, Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido.
Es motivo de preocupación la proliferación de pequeñas hospederías que se identifican como "Parador" y las cuales el visitante o turista identifica como pertenecientes al Programa de Paradores de la Compañía de Turismo.
No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de expresiones, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.
Por ello, mediante esta ley se reconoce, por razón de política pública, a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo a utilizar tales expresiones, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas y todo distintivo para evitar la confusión que se está suscitando entre los turistas y visitantes al no poder diferenciar aquellos establecimientos acogidos al Programa de Paradores Puertorriqueños de aquellos otros de índole privada que se aprovechan del prestigio sembrado y cosechado por el Programa de Paradores Puertorriqueños de la Compañía de Turismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Artículo 1.- Título corto. 2 Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Programa de 3 Paradores Puertorriqueños, Inc.". 4 Artículo 2.- Definiciones. 5 Para los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a 6 continuación se expresa: 7
(a) Compañía - Compañía de Turismo de Puerto Rico. 8
(b) Programa de Paradores - Programa de Paradores Puertorriqueños de la 9 Compañía de Turismo. 10
(c) Director - Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo. 11
(d) Distintivo - toda expresión, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o 12 emblemas alusivos al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc. 13
(e) Persona - cualquier persona natural o jurídica.
1 Artículo 3.- Uso exclusivo. 2 Se declara que el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de 3 Paradores Puertorriqueños será de uso exclusivo de la Compañía, quien será la única 4 entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos. 5 La Compañía establecerá y mantendrá un registro de las autorizaciones que 6 conceda y en la cual indique aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier 7 autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión o 8 cancelación en caso de que el establecimiento no cumpla con las normas vigentes o que 9 desista voluntariamente participar en el Programa de Paradores. 10 Artículo 4.- Violaciones; Acción Civil. 11 Toda persona que utilice los diferentes medios de promoción comercial para 12 promover cualquier servicio de alojamiento utilizando para este propósito el vocablo 13 Parador y los distintivos del Programa de Paradores sin la debida autorización de la 14 Compañía, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y 15 perjuicios que inste la Compañía para prohibir el uso de los mismos y para solicitar 16 cualquier otro remedio que en ley proceda. 17 Artículo 5.- Establecimientos que utilizan el nombre de parador. 18 Todo establecimiento u hospedería que a la fecha de vigencia de esta Ley esté 19 utilizando el nombre de Parador sin autorización de la Compañía descontinuará el uso 20 del mismo en o antes de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta ley y 21 hasta tanto cumpla con las disposiciones del Reglamento de Requisitos Mínimos de 22 Paradores Puertorriqueños y obtenga la autorización de la Compañía para su uso. 23 Artículo 6.- Acción penal. 24 Toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de esta Ley, incurrirá en 25 delito menos grave. Cada violación a las disposiciones de esta Ley constituirá una 26 violación independiente y separada.
1 Artículo 7.- Vigencia. 2 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1025
5 de abril de 1991 Presentado por el señor Fas Alzamora Suscrito por los señores Deynes Soto y Peña Peña Referido a las Comisiones de Turismo, Juventud, Recreación y Deportes y De lo Jurídico
LEY
Para reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos, palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., prohibir su utilización sin que medie autorización de la Companía de Turismo, establecer acción legal para el cumplimiento de esta Ley, y para fijar penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Compañía de Turismo de Puerto Rico es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental creada para promover, desarrollar y mejorar la industria turística.
El Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., corporación subsidiaria de la Compañía, se crea en virtud de la obligación de organizar programas de promoción turística que tengan como temas y objetivos principales las características distintivas de nuestro país a fin de alentar en los visitantes el interés en nuestra historia, cultura y personalidad de pueblo.
Son significativos al asunto que motiva la presente medida el preámbulo y el propósito del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores Puertorriqueños, los cuales citamos a continuación:
"PREAMBULO
La dispersión de los beneficios que reporta el turismo en toda la isla de Puerto Rico debe fomentarse a un ritmo progresivamente acelerado. Para ello han de adoptarse medidas que tiendan a incrementar nuestras atracciones para los visitantes y proveer alojamiento en el número y las condiciones tales que
satisfagan adecuadamente las necesidades turísticas. Resulta sumamente necesario propiciar la habilitación y la construcción de facilidades de alojamiento bajo la dirección de la Compañía de Turismo de Puerto Rico con la mayor rapidez posible y orientándose hacia aquellas regiones de mayor interés turístico por su gran belleza natural o su valor histórico-cultural, o dictadas por la conveniencia de abrir nuevas rutas que faciliten el desarrollo de nuevos destinos turísticos.
Paradores Puertorriqueños, Inc., cuya creación fue aprobada por la Resolución Núm. 73-34 del 7 de abril de 1973 de la Junta de Directores de la Compañía, surge como una subsidiaria sujeta a su total dominio, como producto de esta necesidad de ejecutar el programa de turismo en Puerto Rico. Paradores Puertorriqueños es un enfoque innovador en el desarrollo de la industria hotelera y del turismo que realzará con su programa la imagen turística del país a niveles internacionales ampliándola con una nueva dimensión.
Propósito del Reglamento
El propósito fundamental de Paradores Puertorriqueños, Inc. es desarrollar una red de unidades de alojamiento en todo el país, que operará en coordinación y bajo la supervisión de dicha corporación.
El denominador común que se propone identifique los Paradores, en adición a resaltar las características autóctonas de nuestra tierra puertorriqueña, es la excelencia en el servicio. Este alto nivel de excelencia exige implantar una clara diferencia entre esta clase de establecimientos y aquellos otros de índole privada de idéntica finalidad no acogidos al Programa. Así se evitará la confusión que puede originar el aprovechamiento por otros establecimientos del prestigio que los participantes del Programa de Paradores creen. (Enfasis suplido)
Esta reglamentación va encaminada a promover nuevos destinos turísticos a través de todo Puerto Rico que sean representativos de nuestra historia, cultura e idiosincrasia por medio de su ubicación y ambiente y representativos de la hospitalidad puertorriqueña por medio de la superación en el servicio de los Paradores que se admiten a este Programa.
La acepción que hoy en día se tiene de un Parador, no se daba en Puerto Rico sino porque se implanta el Programa, a través de la inauguración entre los años 1974 y 1976 de los paradores Hacienda Juanita, Hacienda Gripiñas y Baños de Coamo, propiedad de la Compañía, y se desarrolla el mismo de acuerdo con los propósitos antes expresados. Contamos al día de hoy con dieciséis facilidades acogidas como Paradores Puertorriqueños."
La Compañía de Turismo invierte, a través de la asignación presupuestaria anual $300,000,000 en promoción y mercadeo de los Paradores Puertorriqueños en Puerto Rico, Estados Unidos, España, Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido.
Es motivo de preocupación la proliferación de pequeñas hospederías que se identifican como "Parador" y las cuales el visitante o turista identifica como pertenecientes al Programa de Paradores de la Compañía de Turismo.
No existe en ley un mecanismo adecuado que brinde la necesaria protección contra el uso comercial indiscriminado de expresiones, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.
Por ello, mediante esta Ley se reconoce, por razón de política pública, a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo a utilizar tales expresiones, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas y todo distintivo para evitar la confusión que se está suscitando entre los turistas y visitantes al no poder diferenciar aquellos establecimientos acogidos al Programa de Paradores Puertorriqueños de aquellos otros de índole privada que se aprovechan del prestigio sembrado y cosechado por el Programa de Paradores Puertorriqueños de la Compañía de Turismo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1 Artículo 1.- Título corto. 2 Esta Ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Programa de 3 Paradores Puertorriqueños, Inc.". 4 Artículo 2.- Definiciones. 5 Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a 6 continuación se expresa: 7
(a) Compañía - Compañía de Turismo de Puerto Rico. 8
(b) Programa de Paradores - Programa de Paradores Puertorriqueños de la 9 Compañía de Turismo. 10
(c) Director - Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo. 11
(d) Distintivo - toda expresión, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o 12 emblemas alusivos al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc. 13
(e) Persona - cualquier persona natural o jurídica.
Artículo 3.- Uso exclusivo. 2 Se declara que el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de 3 Paradores Puertorriqueños será de uso exclusivo de la Compañía, quien será la única 4 entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos. 5 Artículo 4.- Violaciones; Acción Civil. 6 Toda persona que utilice los diferentes medios de promoción comercial para 7 promover cualquier servicio de alojamiento utilizando para este propósito el vocablo 8 Parador y los distintivos del Programa de Paradores sin la debida autorización de la 9 Compañía, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y 10 perjuicios que inste la Compañía para prohibir el uso de los mismos y para solicitar 11 cualquier otro remedio que en ley proceda. 12 Artículo 5.- Establecimientos que utilizan el nombre de parador. 13 Todo establecimiento u hospedería que a la fecha de vigencia de esta Ley esté 14 utilizando el nombre de Parador sin autorización de la Compañía descontinuará el uso 15 del mismo hasta tanto cumpla con las disposiciones del Reglamento de Requisitos 16 Mínimos de Paradores Puertorriqueños y obtenga la autorización de la Compañía para 17 su uso. 18 Artículo 6.- Acción penal. 19 Toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de esta Ley, incurrirá en 20 delito menos grave. Cada violación a las disposiciones de esta Ley constituirá una 21 violación independiente y separada. 22 Artículo 7.- Vigencia. 23 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
11ma. Asamblea Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO INFORME CONJUNTO 22 de octubre de 1991 P. del S. 1025
AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestras Comisiones de Turismo, Juventud, Recreación y Deportes y de lo Jurídico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 1025 tienen el honor de rendir su informe recomendando la aprobación de esta medida con las siguientes enmiendas.
En el Texto: Página 4, línea 4 Añadir después de . e insertar "La Compañía establecerá y mantendrá un registro de las autorizaciones que conceda y en el cual indique aquellas que han sido canceladas o suspendidas. Cualquier autorización de la Compañía estará sujeta a la acción administrativa de suspensión o cancelación en caso de que el establecimiento no cumpla con las normas vigentes o que desista voluntariamente participar en el Programa de Paradores.
Página 4, línea 15
Entre mismo y tanto insertar "en o antes de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley $y^{\prime \prime}$
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 1025 reconoce a la Compañía de Turismo de Puerto Rico el derecho exclusivo a utilizar el vocablo "Parador" y todo símbolo, palabra, logo, lema o emblema alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc.; y prohibir su utilización sin que medie autorización de la Compañía de Turismo. La medida establece acción legal para el cumplimiento de sus disposiciones, fija penalidades y requiere descontinuar en un plazo de ciento veinte (120) días el uso de vocablos o símbolos protegidos hasta tanto la hospedería cumpla con las disposiciones del reglamento de requisitos mínimos de Paradores Puertorriqueños y obtenga la autorización de la Compañía para su uso.
Esta medida obedece a una política pública ante el interés y la necesidad de evitar confusión que se está sucitando entre los turistas al no poder diferenciar aquellos
establecimientos acogidos al Programa de Paradores Puertorriqueños de aquellos otros que se aprovechan del prestigio que ha alcanzado el Programa y que no cumplen con los requisitos mínimos del mismo.
El Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc. tiene como propósito el resaltar las características autóctonas puertorriqueñas y a la vez garantizar la excelencia en el servicio. Esto hace necesario implantar una clara diferencia entre los establecimientos acogidos al Programa y los que funcionan en idéntica finalidad y en forma independiente.
Esta Asamblea Legislativa en el pasado ha protegido mediante Ley especial algunos distintivos de artículos, productos y anuncios comerciales que por su naturaleza ha querido proteger.
Esta medida fue considerada en vistas públicas donde comparecieron los representantes de la Compañía de Turismo, Departamento de Justicia y los dueños u operadores de los Paradores Puertorriqueños reconocidos por la Compañía de Turismo y endosaron la medida objeto de este informe.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestras Comisiones de Turismo, Juventud, Recreación y Deportes y de lo Jurídico, recomiendan la aprobación del P. del S. 1025 con las enmiendas sugeridas.
ANTONIO J. FAS ALZAMORA Presidente Comisión de Turismo, Juventud, Recreación, y Deportes.
Respetuosamente sometido, MARCOS A. RIGAU JIMENEZ Presidente Comisión de 10 Jurídico
Fecrctaria del Fencato
20 de noviembre de 1991
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Estimado señor Gobernador: Le remito, para la acción que estime pertinente, la certificación y copia del P. del S. 1025, según aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cordialmente,
Anejo