Ley 10 del 1989
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 91 de 1954 para eximir a ciertos negocios y corporaciones, incluyendo sociedades de servicios profesionales y corporaciones con fines de lucro cuyo volumen de negocio anual no exceda de $1,000,000, del requisito de presentar estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado.
Contenido
(P. de la C. 829) (Reconsiderado)
LEY
Para enmendar el inciso
(e) de la Sección 16 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, a los fines de eximir del requerimiento de someter estados financieros auditados a los negocios cuyo volumen de negocios no exceda de $1,000,000.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(c) de la Sección 16 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue: "(c) Estados de ingresos.-Para los fines de esta Sección, el término 'estado de ingresos' significa, respecto a cualquier año contributivo, un estado financiero que demuestre el resultado de las operaciones de la corporación o sociedad para dicho año contributivo, el cual deberá estar acompañado de un estado de situación y de un estado de fuentes y uso de fondos. Dichos estados se prepararán de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y deberán ser auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico, excepto que este último requisito no aplicará a la sociedad de servicios profesionales, a las corporaciones sin fines de lucro o sin acciones de capital ni a las corporaciones con fines de lucro cuyo volumen de negocio no exceda de un millón (1,000,000) de dólares anuales."
Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.