Ley 78 del 1985
Resumen
Esta ley declara el 18 de abril de cada año como el "Día de los Próceres Puertorriqueños". Establece que el Instituto de Cultura Puertorriqueña organizará actos conmemorativos y ordena al Departamento de Instrucción Pública planificar actividades en las escuelas, tanto públicas como privadas, para exaltar las biografías y ejecutorias de los próceres. Además, deroga la Ley Núm. 4 de 1954.
Contenido
(P. de la C. 12)
L E Y
Para declarar el día 18 de abril de cada año como el Día de los Próceres Puertorriqueños y derogar la Ley Núm. 4 de 19 de octubre de 1954.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Actualmente en Puerto Rico, no existe ningún día que se dedique a conmemorar todos nuestros prohombres, sino que se conmemora la memoria de algunos nada más. Nuestra historia es prolifera en grandes hombres, por la cual se debe instituir un día en que se dedique a rememorar la vida de todos nuestros próceres.
Con el propósito de rendir tributo a los hombres ilustres que han servido a nuestro Pueblo esta medida declara el día 18 de abril de cada año el "Día de los Próceres Puertorriqueños". Para que se reconozcan los méritos de nuestros próceres se dispone que el Instituto de Cultura Puertorriqueña organizará anualmente los actos conmemorativos que permitan celebrar adecuadamente tan importante efeméride. Se ordena, además, al Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico a planificar con las escuelas, tanto públicas como privadas, para que en dicho día exalten las biografias y ejecutorias de los próceres puertorriqueños.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se declara el día 18 de abril de cada año como el "Día de los Próceres Puertorriqueños".
Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña; en coordinación con los organismos gubernamentales o privados que estime procedentes, organizará anualmente los actos conmemorativos que permitan celebrar adecuadamente tan importante efeméride.
Artículo 3.- Se ordena al Departamento de Instrucción Pública planificar para que en todas las escuelas del Sistema de Instrucción Pública de Puerto Rico y en coordinación con las Escuelas Privadas del pais el día de los próceres se exalten las biografias y ejecutorias de los próceres puertorriqueños.
Artículo 4.- Se deroga la Ley Núm. 4 de 19 de octubre de 1954. Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Repartamento de Estado CERTIFICO: oue es copin fiel $y$ exacte del nriginal nprobndo y. fir- modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ... 4 ... de julio de 1985 ...
2
Estabo Fibre Asociabo be Puerto Rico
Cämara de Representantes
Capitolio
Yo, JOSE RAMON MORALES, Secretario de la Camara de Representantes,
C E R T I F I C 0 :
Que el P. de la C. 12, titulado: "LEY Para declarar el dla 18 de abril de cada año como el Dla de los Proceres Puertorriqueños y derogar la Ley Núm. 4 de 19 de octubre de 1954". ha sido aprobado por la Camara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
En la Camara de Representantes, a los cinco dlas del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.