Ley Derogada
Esta ley ha sido derogada por la Ley 77 del 2025.
“Se deroga la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, que creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.”
Ley 44 del 1980
Resumen
Esta ley crea la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico como una entidad jurídica gubernamental subsidiaria de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura. Establece sus propósitos, funciones y poderes, incluyendo la promoción del arte musical, la administración de su personal y la gestión de sus fondos. Además, dispone la transferencia de programas, equipo y personal existentes a esta nueva corporación.
Contenido
(P. del S. 1158)
8va. Asamblea Legislativa Núm. 44
4te. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 12 de mayo de 1980
LEY
Para crear la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico como subsidiaria de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura; determinar sus propósitos, funciones y poderes, transferir los programas y activos correspondientes y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por virtud de la Resolución Conjunta Núm. 92 de 20 de junio de 1957 se creó la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, adscrita al Festival Casals, Inc. Entendemos que la Orquesta Sinfónica debe funcionar como entidad gubernamental separada y con personalidad propia, aunque como corporación subsidiaria de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura.
Nuestro pueblo ha demostrado una voluntaria disposición e inclinación hacia el arte musical. Sin contar con una ayuda generosa ni un estímulo adecuado, hemos producido numerosos artistas que han dado gloria y honra a Puerto Rico, enalteciendo, por consiguiente, nuestros valores artísticos.
Por ello se hace necesario fomentar esta expresión artística, mediante programas, acciones y operaciones gubernamentales que propendan a un rápido y efectivo desarrollo del arte musical en Puerto Rico.
Es lógico que una empresa de la naturaleza de la organización de una orquesta sinfónica esté adscrita a una agencia gubernamental, no obstante, la misma debe tener suficiente flexibilidaden sus programas y operaciones. Entendemos que esta flexibilidad se logra mediante la creación de una corporación pública para llevar a cabo los propósitos para la cual fue creada la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Con el propósito de desarrollar, promover, planificar y coordinar adecuadamente los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico se crea una entidad jurídica gubernamental que se conocerá como la "Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico", la cual será subsidiaria de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura.
Artículo 2.- Funciones y Poderes - La Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones y poderes: a. Desarrollar, promover, planificar y coordinar los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. b. Coordinar los esfuerzos gubernamentales, el de los artistas, de la industria y de los ciudadanos particulares interesados en los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. c. Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. d. Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio para el mejoramiento de los miembros de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico o para aquellos estudiantes talentosos que podrían ser miembros potenciales de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la calidad y excelencia del arte musical de la Orquesta Sinfónica y requerirle a los becados beneficiados la prestación del servicio público que se estime, según las normas y reglamentos que se adopten. e. Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica. f. Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial. g. Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal; y poseerlos y disponer de los mismos conforme la ley aplicable y en la forma que indique su propio reglamento siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. h. Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. i. Tener completo dominio de sus propiedades y actividades, incluyendo el uso y disposición de sus fondos. Adoptar su propio sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones, con la aprobación del
Administrador para el Fomento de las Artes y la Cultura. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo, pero no menos de una vez al año, las cuentas y los libros de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. j. Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios, y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido. k. Hacer contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
- Administrar su propio sistema de personal, nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados, los que serán empleados públicos con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico y beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, además de conferirles los poderes y asignarles las funciones que estime convenientes, así como fijarles su remuneración, sujeto a la reglamentación establecida por la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura. La Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico constituirá un Administrador Individual conforme tal término se define en la Ley Núm. 5 del 11 de octubre de 1975, conocida como "Ley de Personal en el Servicio Público de Puerto Rico", según enmendada, y en los reglamentos de personal adoptados en virtud de la misma. El Administrador para el Fomento de las Artes y la Cultura previa aprobación de la Junta de Directores de la Administración adoptará un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos propósitos. m. Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que la Corporación determine. n. Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por esta ley, o por cualquiera otra ley.
o. Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y gastar dichos fondos de acuerdo con los objetivos de la Corporación. Artículo 3.- Poderes de la Corporación, Director EjecutivoLos poderes de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico estarán conferidos a, y los ejercerá, la Junta de Directores de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura.
La Junta adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios o convenientes para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
La Corporación tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta de Directores de la Administración previa recomendación del Administrador para el Fomento de las Artes y la Cultura, quien desempeñará el cargo a voluntad de ésta y hasta que se designe su sucesor. El Director Ejecutivo será el primer ejecutivo de la Corporación, la representará en todos los actos, y en los contratos que fuere necesario otorgar en el ejercicio de las funciones de ésta; y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegadas por el Administrador.
La Junta podrá delegar en la Junta de Directores de la Corporación y en el Director Ejecutivo aquellos poderes y deberes de dicha entidad que estime propio delegar, excepto el poder de reglamentación, que no sea para el funcionamiento interno de la misma, el cual no será delegable.
El Director Ejecutivo de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico formará parte del Consejo de Directores Ejecutivos de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura.
La Junta de Directores de la Adminirtración previa recomendación del Administrador para el Fomento de las Artes y la Cultura fijará el sueldo del Director Ejecutivo de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
Artículo 4.- Junta de Directores de la Corporación de la Orquesta Sinfónica - La Junta de Directores de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura, nombrará una Junta de Directores compuesta de siete (7) miembros quienes serán nombrados de la siguiente forma: dos (2) por el término de dos (2) años, dos (2) por el término de tres (3) años y tres (3) por el término de cuatro (4) años. Una vez finalizados estos términos iniciales, la Junta de Directores de la Administración habrá de nombrar a ios
futuros miembros de la Junta de Directores de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico por un término de cuatro (4) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombrados. En caso de surgir una vacante por muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente o cualquier otra causa, se expedirá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro que ocasione la vacante. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a una dieta de cuarenta (40) dólares por cada reunión a la que asistan. La Junta de Directores de la Administración habrá de designar al Presidente de la Junta de Directores de la Corporación. Los miembros de la Junta de Directores serán mayores de edad, residentes de Puerto Rico y comprometidos a cumplir con los principios enmarcados en la ley que crea la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. Dos (2) de los miembros de la Junta deberán poseer experiencia empresarial. Los miembros de la Junta de Directores de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico constituirán un organismo de dirección y supervisión sobre el Director Ejecutivo de la Corporación en la dirección e instrumentación de los programas y operaciones bajo la jurisdicción de la Corporación.
Artículo 5.- Informe Anual - La Corporación deberá rendir un informe anual de sus actividades a la Junta de Directores de la Administración y al Administrador para el Fomento de las Artes y la Cultura a través del Consejo de Directores Ejecutivos; a su vez la Junta de Directores de la Administración rendirá un informe anual al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de dichas actividades en o antes del 30 de noviembre de cada año.
El informe anual debe incluir: a. un informe de su estado financiero auditado por auditores externos reconocidos profesionalmente; b. un informe de las transacciones realizadas por la Corporación durante el año fiscal precedente; y c. un informe del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último de estos informes. Artículo 6.- Asignación - Se transferirán a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico los fondos que se asignen en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico para al año 1980-81 a las distintas agencias gubernamentales cuyos
programas se transfieren bajo esta ley. En los años subsiguientes la Corporación elaborará y presentará al Administrador para el Fomento de las Artes y la Cultura un presupuesto integrado que incluya estos programas y las asignaciones se consignarán en el presupuesto anual de gastos del Gobierno.
Artículo 7.- Transferencia de Programas - Se ordena y se transfieren los programas, equipo, personal y las obligaciones que actualmente se encuentran en las agencias gubernamentales que se establecen a continuación, sujeto a las leyes o estatutos corporativos que crean estos programas. a. la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, creada por la Resolución Conjunta Núm. 92 de 20 de junio de 1957, adscrita a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ningún empleado público, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro, o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.
Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas o subsidiarias de agencias gubernamentales, a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados a la Corporación, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos aplicables.
Artículos 8.-Disposiciones misceláneas- a. Ninguna disposición de esta ley se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios responsables de las agencias y programas por esta ley transferidos hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley. b. Con excepción de las modificaciones que sean necesarias hacer para ajustar las agencias y programas transferidos por esta ley a la estructura de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, las leyes que gobiemen dichas agencias y programas continuarán vigentes, excepto aquellas disposiciones que pudieran estar en conflicto con esta ley, las cuales quedan por la presente derogadas. c. Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los
organismos, programas y funciones transferidos por esta ley y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por la Junta de Directores de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura conforme a la ley. d. El Gobernador queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las transferencias decretadas por esta ley sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos. Artículo 9.- Derogación - Cualquier ley, o parte de la misma, resolución conjunta o actuación gubernamental que contradiga en alguna parte esta ley quedará derogada al entrar en vigor la misma.
Artículo 10.- Vigencia-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
7 Libre Asociado de Puerto Rico el dia 12 de may. do 1980
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
August 20, 1980
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 44 (S. B. 1158) of the Fourth Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to create the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation as a subsidiary of the Arts and Culture Development Administration; etc.,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(NO. 44) (Approved May 12, 1980)
AN ACT
To create the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation as a subsidiary of the Arts and Culture Development Administration; to define its purposes, duties and powers; transfer the programs and corresponding assets, and for other purposes.
STATEMENT OF MOTIVES
The Puerto Rico Symphony Orchestra was created under Joint Resolution No. 92 of June 20, 1957, attached to the Casals Festival, Inc. We find that the Symphony Orchestra should operate as a separate government entity, with its own identity, even though it is a subsidiary corporation of the Arts and Culture Development Administration.
Our people have shown a voluntary disposition and tendency towards the art of music. Although we have not been given generous aid nor the adequate stimuli, we have produced many artists who have brought glory and fame to Puerto Rico, thus exhalting our artistic values.
For these reasons it is essential to foster this artistic expression, through programs, acts, and government operations which will propitiate a rapid and effective development of the art of music in Puerto Rico.
It is logical that an enterprise such as the organization of a symphony orchestra be attached to a government agency, however, it should have considerable flexibility in its programs and operations. We find that this flexibility would best be achieved through the creation of a public corporation to carry out the purposes for which the Puerto Rico Symphony Orchestra was created.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- A legal government entity, which shall be known as the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation, is hereby created as a subsidiary of the Arts and Culture Development Administration, for the purpose of adequately developing, fostering, planning and coordinating the programs and operation of the Symphony Orchestra.
Section 2.- Duties and Powers - The Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation shall have, without being limited to, the following duties and powers: a. To develop, foster, plan and coordinate the programs and operations of the Puerto Rico Symphony Orchestra. b. To coordinate the efforts of the government, the performers, industry and the private citizens interested in the programs and operations of the Puerto Rico Symphony Orchestra.
c. To stimulate the development of commercial and financial mechanisms needed for the advancement and proper functioning of the Puerto Rico Symphony Orchestra. d. To establish a permanent program of special scholarships for the improvement of the members of the Puerto Rico Symphony Orchestra, or for those gifted students who could be future members of the Puerto Rico Symphony Orchestra, with the purpose of improving the quality and excellence of musical artistry of the Symphony Orchestra and requiring the recipients to render public services as needed, pursuant to the standards and regulations adopted. e. To subsist in perpetuity, to sue and be sued as a juridical person. f. To hold and use a corporate seal which it may alter at will, and of which judicial notice shall be taken. g. To acquire rights and properties, both personal and real, by donation, legacy, purchase or other legal manner; and to hold and dispose of them according to law, in the manner established in its own by-laws for as long as it is necessary and convenient to fulfill its corporate goals,
and in the best interests of the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation. h. To establish the standards and regulations needed for its internal operation and functioning, and to govern the programs and activities of the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation. i. To have full control of its properties and activities, including the use and disposal of its funds. To adopt its own accounting system for the adequate control and recording of all its operations with the approval of The Arts and Culture Development Administrator. The Corporation shall keep its accounts in such a way that each activity may be segregated or separated. The Comptroller of Puerto Rico, or his representative, shall examine the accounts and books of the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation from time to time, but at least once a year. j. To accept donations or loans and to enter into contracts, agreements and other transactions with Federal agencies and with the Commonwealth of Puerto Rico, its agencies, instrumentalities and municipalities and to invest the proceeds of any such donations or loans for any legal corporate purpose. k. To enter into contracts and formalize any kind of
documents that are necessary or convenient for the exercise of any of its powers.
- To administer its own personnel system, to appoint all its officials, agents and employees, who shall be public employees entitled to become members of the Puerto Rico Commonwealth Employees Association, and to avail themselves of the benefits of the Retirement System of the Government of Puerto Rico; as well as to vest them with the powers and assign to them the duties deemed pertinent and to fix their remuneration, subject to the regulations established by The Arts and Culture Development Administration. The Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation shall constitute an Individual Administrator, as defined in Act No. 5 of October 14, 1975, known as the "Puerto Rico Public Service Personnel Act" as amended, and in the personnel rules and regulations adopted thereunder. Upon its approval by the Board of Directors of the Administration, The Arts and Culture Development Administrator shall adopt a personnel system, compensation and classification plans, and the rules and regulations needed to comply with said purposes.
m. To lease and dispose of any of its properties or of any interest thereon, in the way, manner and
extent to be determined by the Corporation. n. To perform all acts necessary or convenient to carry out the powers granted to it by this or any other Act. o. To receive funds from public and private sources and to spend such funds for purposes consistent with the objectives of the Corporation.
Section 3.- Powers of the Corporation, Executive Director - The powers of the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation shall be vested in and exercised by the Board of Directors of The Arts and Culture Development Administration.
The Board shall adopt the standards, rules, regulations and procedures that are necessary or convenient to exercise the powers and comply with the purposes of the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation.
The Corporation shall have an Executive Director appointed by the Board of Directors of the Administration, upon recommendation by The Arts and Culture Development Administration, who shall hold office at the latter's will and until his successor is appointed. The Executive Director shall be the Corporation's chief executive, he shall represent it in all the acts and contracts needed to execute its functions; and shall discharge the duties and have the responsibilities, powers and authority delegated to him by the Administrator.
The Board may delegate to the Board of Directors and the Executive Director thereof, whichever powers and duties of the Corporation it may deem proper, except the power to regulate, which is not delegable, unless it is for the internal operation of the Corporation.
The Executive Director of the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation, shall be a member of the Council of Executive Directors of The Arts and Culture Development Administration.
The Board of Directors of the Administration, upon approval by The Arts and Culture Development Administrator shall fix the salary of the Executive Director of the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation.
Section 4.- Board of Directors of the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation - The Board of Directors of The Arts and Culture Development Administration shall appoint a Board of Directors composed of seven (7) members who shall be appointed as follows: two (2) for a two (2)year term, two (2) for a three (3)-year term and three (3) for a four (4)-year term. Upon expiration of the initial terms, the Board of Directors of the Administration shall appoint the future members of the Board of Directors of the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation for a term of four (4) years each, until their successors are appointed. In case a vacancy occurs due to the death, resignation,
dismissal, permanent disability or any other cause, of a member, a new appointment shall be made for the remainder of the unexpired term of the member who caused the vacancy. The members of the Board shall receive no compensation whatsoever in the performance of their duties as such, but those who are not public officials employees shall receive a per diem of forty (40) dollars for each session they attend. The Board of Directors of the Administration shall appoint the Chairman of the Board of Directors of the Corporation. The members of the Board of Directors shall be of legal age and residents of Puerto Rico, committed to comply with the principles embodied in the Act which creates the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation. Two (2) of the members of the Board must have managerial experience. The members of the Board of Directors of the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation shall constitute a body which shall direct and supervise the Executive Director of the Corporation in the management and implementation of the programs and operations under the jurisdiction of the Corporation.
Section 5.- Annual Report.- The Corporation must render an annual report of its activities to the Board of Directors of the Administration and to The Arts and Culture Development Administrator through the Council of Executive Directors; in turn, the Board of Directors of the Administration shall render an annual report on such activities
to the Governor of Puerto Rico and to the Legislature of Puerto Rico on or before November 30 of each year. The annual report must include: a. A financial statement prepared by external auditors of professional renown. b. A report of the transactions conducted by the Corporation during the preceding fiscal year. c. A report of the status and progress of all its activities since the creation of the Corporation or from the date of the last report.
Section 6.- Appropriation - The funds appropriated in the General Budget of Expenses of the Commonwealth of Puerto Rico to the different government agencies whose programs are transferred hereby shall be transferred to the Puerto Rico Symphony Orchestra Corporation. In subsequent years, the Corporation shall work out and present to the Administrator an integrated budget which shall include these programs, and the appropriations shall be set aside in the annual budget of expenses of the Commonwealth.
Section 7.- Transfer of Programs - It is hereby directed that the programs, equipment, personnel and obligations which are at present in the government agencies, as listed below, be transferred, subject to the applicable laws or corporate statutes which create these programs:
a. the Puerto Rico Symphony Orchestra created by Joint Resolution No. 92 of June 20, 1957, attached to the Puerto Rico Industrial Development Company.
The transfer of property, budget, programs, personnel and obligations, shall be executed pursuant to applicable regulations, and the vested rights of public employees under the personnel laws shall not be impaired, nor shall the rights, privileges, obligations and status with regard to any existing pension or retirement system or systems, or savings and loan fund, to which they are affiliated upon the approval of this Act.
The Agencies, public corporations or subsidiaries of government agencies are hereby directed and instructed to execute the transfers of personnel, equipment, funds, assets and obligations indicated herein to the Corporation, following the applicable procedures, laws and regulations.
Section 8.- Miscellaneous Provisions - a. None of the provisions of this Act shall be construed as modifying, altering or invalidating any agreement, covenant, claim or contract executed by the officials in charge of the agencies and programs transferred under this Act, which are in force when this Act takes effect.
b. With the exception of the changes needed to adjust the agencies and programs transferred by this Act to the structure of the Corporation, the laws that govern such agencies and programs shall continue in force, except those provisions that may be in conflict herewith, which are hereby repealed. c. All the regulations governing the operation of the bodies, programs and duties transferred by this Act, which are in force when this Act takes effect, shall continue in force until they are altered, modified, amended, repealed or substituted by the Board of Directors of The Arts and Culture Development Administration, according to law. d. The Governor is hereby authorized to adopt such transitional measures and make the decisions that are needed to carry out the transfers ordered by this Act, without interrupting the administrative procedures and the duties of any of the agencies and programs transferred.
Section 9.- Repeal - Any law or part thereof, joint resolution or government action which is in any way in conflict herewith is hereby repealed.
Section 10.- Effective date - This Act shall take effect immediately after its approval.