Gabriel Rodríguez Aguiló
Partido Nuevo Progresista
Año:
Partido Nuevo Progresista
Partido Nuevo Progresista
Proyectos y resoluciones de 2026 en los que Gabriel Rodríguez Aguiló figura como autor o co-autor
| RCC0369Resolución Conjunta de la Cámara Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) a que, durante un período de dos (2) años contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, ajuste proporcionalmente el pago de la porción correspondiente de la tarifa base, cargo fijo, cargo mínimo o cualquier otro cargo relacionado con el servicio de agua potable respecto a aquellos períodos de facturación en que un abonado haya estado sin recibir efectivamente dicho servicio por veinticuatro (24) horas consecutivas o más, debido a interrupciones, suspensiones o deficiencias atribuibles a la AAA; establecer los mecanismos de acreditación y ajuste correspondientes; y para otros fines relacionados. | Co-Autor | No aprobada | 11 de junio de 2026 |
| RC0675Resolución de la Cámara Para solicitar respetuosamente a la Honorable Laura Taylor Swain, que tome una decisión final y definitiva sobre el proceso de reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), que no conceda extensiones adicionales al período de mediación cuando estas no adelanten una solución justa, razonable y sostenible, y que encamine el proceso hacia una determinación final sin dilaciones innecesarias, en aras del bienestar económico y social del Pueblo de Puerto Rico. | Autor | No aprobada | 21 de abril de 2026 |
| PC1211Proyecto de la Cámara Para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminares; y para otros fines relacionados. | Autor | No aprobada | 8 de abril de 2026 |
| RC0627Resolución de la Cámara Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones recurrentes, falta de servicio y bajas presiones en el suministro de agua potable en las comunidades del Municipio de San Juan, evaluar la respuesta operacional y administrativa de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); examinar el estado de la infraestructura; con el fin de identificar alternativas para mejorar las condiciones; y para otros fines relacionados. | Co-Autor | No aprobada | 23 de febrero de 2026 |
| PC1159Proyecto de la Cámara Para establecer la “Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos” para que haya una igualdad del aporte contributivo entre los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y sus líquidos, al de los cigarrillos tradicionales derivados del tabaco; y para otros fines relacionados. | Autor | No aprobada | 20 de febrero de 2026 |
| PC1092Proyecto de la Cámara Para enmendar los Artículos 1.2, 1.4 y 2.3 de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada,; a los fines de actualizar la Declaración de Política Pública para reforzar la diversificación energética y la reducción de emisiones; añadir definiciones relativas a los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico; ordenar a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, así como a diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía limpias; y para otros fines relacionados. | Autor | No aprobada | 29 de enero de 2026 |
| PC1007Proyecto de la Cámara Para enmendar la Ley 408-2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, en su Artículo 1.01, estableciendo claramente el título actualizado y su alcance; enmendar el Artículo 1.02, especificando la actualización del índice; enmendar el Artículo 1.03, detallando claramente la declaración de propósitos; enmendar el Artículo 1.04, clarificando criterios para acceso a servicios preventivos e intervenciones tempranas; enmendar el Artículo 1.05, incorporando explícitamente la modalidad de telemedicina y telesalud; enmendar el Artículo 1.06, actualizando las definiciones utilizadas en la Ley; enmendar el Artículo 2.05, actualizando protocolos clínicos conforme a estándares internacionales; enmendar el Artículo 2.12, garantizando eficiencia en manejo electrónico de querellas; enmendar el Artículo 2.16, fortaleciendo la protección de la privacidad en divulgaciones judiciales; enmendar el Artículo 2.18, clarificando el deber de advertir sobre riesgos de daño a terceros; enmendar el Artículo 2.19, introduciendo el uso de evaluaciones estructuradas para riesgo suicida; enmendar Artículo 2.22, incorporando criterios clínicos actualizados para reconsideraciones clínicas; enmendar el Artículo 3.03, integrando criterios específicos para evaluación de competencia mental; enmendar el Artículo 3.05, actualizando la protección de derechos fundamentales; enmendar el Artículo 3.06, garantizando acceso claro a modalidades terapéuticas diversas, criterios de necesidad médica y proceso entre el proveedor directo e indirecto; enmendar el Artículo 4.01, especificando criterios basados en herramientas establecidas mediante evidencia científica; enmendar el Artículo 4.04, mejorando protocolos actualizados de restricción terapéutica; enmendar el Artículo 4.05, fortaleciendo la supervisión y monitoreo en aislamiento terapéutico; enmendar el Artículo 4.06, reforzando requisitos para terapia electroconvulsiva según la evidencia científica actualizada disponible; enmendar el Artículo 4.08, especificando procedimientos clínicos actualizados para cambios de estado; eliminar el Articulo 4.09 ya que el articulo 4.08 dispone de la voluntariedad del caso y dispone criterios de involuntariedad de ser necesario; enmendar el Artículo 4.20, clarificando protocolos de traslado entre instituciones, asegurando atención priorizada según el diagnostico principal identificado; enmendar el Artículo 4.22, estableciendo planes de continuidad basados en evidencia; enmendar el Artículo 5.01, actualizando criterios para servicios transicionales; enmendar el Artículo 6.01, incorporando criterios claros de admisión ambulatoria y evaluación funcional; enmendar el Artículo 8.01, introduciendo criterios específicos basados en evidencia científica para menores; enmendar el Artículo 8.08, especificando protocolos para restricción terapéutica en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación correspondiente que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.09, actualizando procedimientos de aislamiento terapéutico en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.10, detallando evaluación especializada obligatoria para terapia electroconvulsiva en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.11, definiendo criterios para ingreso basada en la evaluación interdisciplinaria en menores, diagnostico principal identificado y tratamiento priorizado; enmendar el Artículo 8.25, estableciendo la necesidad de planes de alta integrales posteriores al alta para menores que garantice atención priorizada a considerar por el servicio que continuara el tratamiento post-alta; enmendar el Artículo 9.01-A, alineando tratamientos residenciales con prácticas clínicas actualizadas enfocadas en pacientes con trastornos mentales severos que requieren de dicho tratamiento para lograr una recuperación gradual según su condición se lo permita y con los apoyos necesarios; enmendar el Artículo 9.01-B, especificando procedimientos claros para evaluación multidisciplinaria inicial; enmendar el Artículo 9.03, estableciendo la necesidad de manuales detallados con criterios explícitos; enmendar el Artículo 9.04, especificando claramente niveles o etapas en servicios transicionales para menores; enmendar el Artículo 10.01, clarificando el derecho condicionado del menor para solicitar consejería y tratamiento; enmendar el Artículo 10.02.B, definiendo criterios específicos para evaluaciones iniciales en rehabilitación y recuperación; enmendar el Artículo 10.03, especificando el proceso integral de evaluación inicial y plan de tratamiento; enmendar el Artículo 10.04, estableciendo requisitos claros para manuales de servicios; enmendar el Artículo 11.01, especificando procedimientos de evaluación judicial interdisciplinaria; enmendar el Artículo 11.02, definiendo criterios clínicos y judiciales para ingreso de menores; enmendar el Artículo 11.04, estableciendo procedimientos y estándares para referidos judiciales; enmendar el Artículo 12.01, reforzando el rol de las salas especializadas en salud mental; enmendar el Artículo 13.01, definiendo la coordinación multisectorial efectiva para atención en salud mental ante desastres naturales; enmendar el Artículo 14.01, estableciendo iniciativas específicas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.12, especificando el rol de las salas especializadas de Tribunales en salud mental; añadir un Artículo 15.13, estableciendo coordinación de iniciativas multisectoriales ante desastres naturales; añadir un Artículo 15.14, definiendo claramente iniciativas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.15, estableciendo directrices sobre la divulgación responsable de noticias relacionadas con el suicidio; y para otros fines relacionados. | Autor | No aprobada | 7 de enero de 2026 |
Proyectos y resoluciones de 2026 en los que Gabriel Rodríguez Aguiló figura como autor o co-autor
| RCC0369Resolución Conjunta de la Cámara Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) a que, durante un período de dos (2) años contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, ajuste proporcionalmente el pago de la porción correspondiente de la tarifa base, cargo fijo, cargo mínimo o cualquier otro cargo relacionado con el servicio de agua potable respecto a aquellos períodos de facturación en que un abonado haya estado sin recibir efectivamente dicho servicio por veinticuatro (24) horas consecutivas o más, debido a interrupciones, suspensiones o deficiencias atribuibles a la AAA; establecer los mecanismos de acreditación y ajuste correspondientes; y para otros fines relacionados. | Co-Autor | No aprobada | 11 de junio de 2026 |
| RC0675Resolución de la Cámara Para solicitar respetuosamente a la Honorable Laura Taylor Swain, que tome una decisión final y definitiva sobre el proceso de reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), que no conceda extensiones adicionales al período de mediación cuando estas no adelanten una solución justa, razonable y sostenible, y que encamine el proceso hacia una determinación final sin dilaciones innecesarias, en aras del bienestar económico y social del Pueblo de Puerto Rico. | Autor | No aprobada | 21 de abril de 2026 |
| PC1211Proyecto de la Cámara Para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminares; y para otros fines relacionados. | Autor | No aprobada | 8 de abril de 2026 |
| RC0627Resolución de la Cámara Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las interrupciones recurrentes, falta de servicio y bajas presiones en el suministro de agua potable en las comunidades del Municipio de San Juan, evaluar la respuesta operacional y administrativa de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); examinar el estado de la infraestructura; con el fin de identificar alternativas para mejorar las condiciones; y para otros fines relacionados. | Co-Autor | No aprobada | 23 de febrero de 2026 |
| PC1159Proyecto de la Cámara Para establecer la “Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos” para que haya una igualdad del aporte contributivo entre los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y sus líquidos, al de los cigarrillos tradicionales derivados del tabaco; y para otros fines relacionados. | Autor | No aprobada | 20 de febrero de 2026 |
| PC1092Proyecto de la Cámara Para enmendar los Artículos 1.2, 1.4 y 2.3 de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada,; a los fines de actualizar la Declaración de Política Pública para reforzar la diversificación energética y la reducción de emisiones; añadir definiciones relativas a los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico; ordenar a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, así como a diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía limpias; y para otros fines relacionados. | Autor | No aprobada | 29 de enero de 2026 |
| PC1007Proyecto de la Cámara Para enmendar la Ley 408-2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, en su Artículo 1.01, estableciendo claramente el título actualizado y su alcance; enmendar el Artículo 1.02, especificando la actualización del índice; enmendar el Artículo 1.03, detallando claramente la declaración de propósitos; enmendar el Artículo 1.04, clarificando criterios para acceso a servicios preventivos e intervenciones tempranas; enmendar el Artículo 1.05, incorporando explícitamente la modalidad de telemedicina y telesalud; enmendar el Artículo 1.06, actualizando las definiciones utilizadas en la Ley; enmendar el Artículo 2.05, actualizando protocolos clínicos conforme a estándares internacionales; enmendar el Artículo 2.12, garantizando eficiencia en manejo electrónico de querellas; enmendar el Artículo 2.16, fortaleciendo la protección de la privacidad en divulgaciones judiciales; enmendar el Artículo 2.18, clarificando el deber de advertir sobre riesgos de daño a terceros; enmendar el Artículo 2.19, introduciendo el uso de evaluaciones estructuradas para riesgo suicida; enmendar Artículo 2.22, incorporando criterios clínicos actualizados para reconsideraciones clínicas; enmendar el Artículo 3.03, integrando criterios específicos para evaluación de competencia mental; enmendar el Artículo 3.05, actualizando la protección de derechos fundamentales; enmendar el Artículo 3.06, garantizando acceso claro a modalidades terapéuticas diversas, criterios de necesidad médica y proceso entre el proveedor directo e indirecto; enmendar el Artículo 4.01, especificando criterios basados en herramientas establecidas mediante evidencia científica; enmendar el Artículo 4.04, mejorando protocolos actualizados de restricción terapéutica; enmendar el Artículo 4.05, fortaleciendo la supervisión y monitoreo en aislamiento terapéutico; enmendar el Artículo 4.06, reforzando requisitos para terapia electroconvulsiva según la evidencia científica actualizada disponible; enmendar el Artículo 4.08, especificando procedimientos clínicos actualizados para cambios de estado; eliminar el Articulo 4.09 ya que el articulo 4.08 dispone de la voluntariedad del caso y dispone criterios de involuntariedad de ser necesario; enmendar el Artículo 4.20, clarificando protocolos de traslado entre instituciones, asegurando atención priorizada según el diagnostico principal identificado; enmendar el Artículo 4.22, estableciendo planes de continuidad basados en evidencia; enmendar el Artículo 5.01, actualizando criterios para servicios transicionales; enmendar el Artículo 6.01, incorporando criterios claros de admisión ambulatoria y evaluación funcional; enmendar el Artículo 8.01, introduciendo criterios específicos basados en evidencia científica para menores; enmendar el Artículo 8.08, especificando protocolos para restricción terapéutica en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación correspondiente que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.09, actualizando procedimientos de aislamiento terapéutico en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.10, detallando evaluación especializada obligatoria para terapia electroconvulsiva en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.11, definiendo criterios para ingreso basada en la evaluación interdisciplinaria en menores, diagnostico principal identificado y tratamiento priorizado; enmendar el Artículo 8.25, estableciendo la necesidad de planes de alta integrales posteriores al alta para menores que garantice atención priorizada a considerar por el servicio que continuara el tratamiento post-alta; enmendar el Artículo 9.01-A, alineando tratamientos residenciales con prácticas clínicas actualizadas enfocadas en pacientes con trastornos mentales severos que requieren de dicho tratamiento para lograr una recuperación gradual según su condición se lo permita y con los apoyos necesarios; enmendar el Artículo 9.01-B, especificando procedimientos claros para evaluación multidisciplinaria inicial; enmendar el Artículo 9.03, estableciendo la necesidad de manuales detallados con criterios explícitos; enmendar el Artículo 9.04, especificando claramente niveles o etapas en servicios transicionales para menores; enmendar el Artículo 10.01, clarificando el derecho condicionado del menor para solicitar consejería y tratamiento; enmendar el Artículo 10.02.B, definiendo criterios específicos para evaluaciones iniciales en rehabilitación y recuperación; enmendar el Artículo 10.03, especificando el proceso integral de evaluación inicial y plan de tratamiento; enmendar el Artículo 10.04, estableciendo requisitos claros para manuales de servicios; enmendar el Artículo 11.01, especificando procedimientos de evaluación judicial interdisciplinaria; enmendar el Artículo 11.02, definiendo criterios clínicos y judiciales para ingreso de menores; enmendar el Artículo 11.04, estableciendo procedimientos y estándares para referidos judiciales; enmendar el Artículo 12.01, reforzando el rol de las salas especializadas en salud mental; enmendar el Artículo 13.01, definiendo la coordinación multisectorial efectiva para atención en salud mental ante desastres naturales; enmendar el Artículo 14.01, estableciendo iniciativas específicas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.12, especificando el rol de las salas especializadas de Tribunales en salud mental; añadir un Artículo 15.13, estableciendo coordinación de iniciativas multisectoriales ante desastres naturales; añadir un Artículo 15.14, definiendo claramente iniciativas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.15, estableciendo directrices sobre la divulgación responsable de noticias relacionadas con el suicidio; y para otros fines relacionados. | Autor | No aprobada | 7 de enero de 2026 |