2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500205
Ponente:
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Resumen:
La Sra. Aileen Monserrat Ortiz presentó un Recurso de Revisión Especial ante el Tribunal de Apelaciones para revisar un dictamen del Negociado de Seguridad de Empleo. Junto al recurso, solicitó litigar como indigente (In Forma Pauperis). El tribunal denegó la petición de indigencia tras evaluar la información provista. Posteriormente, se le otorgaron cinco días para cancelar los aranceles correspondientes, apercibiéndole que de no hacerlo, el recurso sería desestimado. A pesar de la notificación, la peticionaria no presentó los aranceles requeridos dentro del término concedido. El tribunal señaló que comparecer por derecho propio no exime del cumplimiento de las reglas procesales, incluyendo el pago de aranceles. Dado el incumplimiento con el requisito de pago, el recurso no cumple con los requisitos mínimos de presentación. Conforme a la Regla 83 (B) (1), (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se ordena la desestimación del recurso.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401437
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una resolución de la Junta de Planificación que denegó una consulta de ubicación. La consulta, presentada por Canóvanas Urban Development, Inc., buscaba la aprobación para un proyecto residencial multifamiliar de interés social en Canóvanas. La Junta fundamentó su denegatoria en varios incumplimientos. Señaló que el proyecto se ubicaba en un distrito que requería un Plan de Ensanche, el cual no fue presentado. Además, determinó que los terrenos estaban en una Zona AE inundable. La Junta concluyó que el proponente no cumplió con los requisitos específicos (Sección 7.03 del Reglamento 13) para desarrollos en dichas áreas de riesgo. Consideró que permitir el proyecto pondría en peligro la vida y propiedad de futuros residentes. La Junta también encontró que la consulta era contraria a los objetivos del Plan de Usos de Terrenos sobre áreas inundables. Tras la revisión, el Tribunal de Apelaciones resolvió devolver el caso a la Junta para que actúe según lo dispuesto en su sentencia.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401429
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia administrativa sobre beneficios por desempleo solicitados por Wanda L. Rosario Cumba. La recurrente renunció a su empleo como enfermera por problemas de salud y solicitó el seguro por desempleo. Inicialmente, el Negociado de Seguridad en el Empleo la declaró inelegible indefinidamente. Tras apelar, presentó una nota médica aclarando que su indisponibilidad laboral era solo hasta el 8 de septiembre de 2014. La árbitro de la agencia modificó la determinación, declarándola inelegible hasta esa fecha y elegible para recibir beneficios a partir del 9 de septiembre de 2014. Inconforme, la señora Rosario Cumba acudió al Tribunal de Apelaciones, cuestionando la denegación inicial. La Procuradora General solicitó la desestimación del recurso, argumentando que la recurrente ya había obtenido el remedio solicitado. El Tribunal concluyó que la determinación administrativa final estaba en sintonía con lo reclamado por la recurrente al presentar la certificación médica corregida. Por tanto, el Tribunal determinó que la recurrente ya había logrado que se le reconociera su derecho a recibir los beneficios por desempleo a partir del 9 de septiembre de 2014. Se desestimó el recurso de revisión judicial al considerar que la recurrente ya había obtenido el remedio deseado en la vía administrativa.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500216
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso de revisión administrativa KLRA201500216. Super Asphalt Pavement, Corp. impugnó la adjudicación de la Subasta Pública Número 2015-04 del Municipio de Ceiba a favor de Beginners General Contractors, Corp. La subasta tenía como propósito la repavimentación de calles municipales. Previamente, el Tribunal había revocado una notificación inicial de adjudicación por no estar debidamente fundamentada y ordenó a la Junta de Subastas emitir una nueva. La Junta notificó nuevamente, justificando la selección de Beginners a pesar de la oferta menor de Super Asphalt, al considerar irrazonable la asignación de costos de este último. Super Asphalt presentó este nuevo recurso de revisión contra la segunda notificación y adjudicación. El Tribunal, sin entrar a los méritos de la controversia, desestima el presente recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender esta revisión.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401379
Ponente:
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Resumen:
José G. Villafañe Cotto apeló una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó su solicitud de traslado. El recurrente alegaba temer por su vida en la institución correccional donde se encontraba confinado. Tras una solicitud de reconsideración, el Departamento lo ubicó en un área de custodia protectiva y archivó su pedido. Inconforme, Villafañe Cotto acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial. Durante el trámite apelativo, el Departamento informó que el recurrente fue excarcelado y pasó a custodia federal mediante un Writ of Habeas Corpus Ad Prosequendum. Ante este cambio de circunstancias, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en que el caso se tornó académico. La controversia original sobre su seguridad y ubicación en el sistema correccional estatal perdió actualidad al ser trasladado a la jurisdicción federal, haciendo que cualquier dictamen judicial careciera de efectos prácticos.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500239
Ponente:
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Resumen:
Recurso de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Presentado por Daniel Rivera Colón contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Impugna una sanción disciplinaria impuesta por el DCR. La sanción se originó por una alegada violación al código disciplinario (pelea o su tentativa). A Rivera Colón se le restringió el privilegio de comisaría por catorce días. El incidente ocurrió durante el desayuno e involucró una discusión y trifulca con otro confinado. El recurrente solicitó reconsideración, alegando que no fue el agresor y que se violó su debido proceso al no investigar adecuadamente ni proveerle evidencia solicitada (cámaras de grabación). El DCR denegó la reconsideración, confirmando la sanción original. Inconforme, Rivera Colón acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar la decisión administrativa.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500243
Ponente:
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Resumen:
Un confinado solicitó la reparación del acondicionador de aire en el salón de visitas de la institución correccional Bayamón 1072, destacando su necesidad para la salud de los visitantes. Presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección. El Superintendente respondió que la unidad trabajaba a media capacidad y esperaban autorización para su reemplazo, mencionando dificultades fiscales. El confinado solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. El Coordinador Regional reconoció el problema, confirmó que la unidad estaba bajo garantía y que no había abanicos, y refirió el asunto nuevamente al Superintendente para que informara sobre las gestiones realizadas. El confinado apeló esta resolución administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de una controversia sustancial que pudiera ser adjudicada en ese momento.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401332
Ponente:
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Resumen:
Carlos L. Colón Estela recurre ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico solicitando la revocación de una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La Resolución administrativa confirmó una decisión previa que desestimó su reclamo. El recurrente, un confinado, alegó que oficiales correccionales destruyeron sus pertenencias durante un registro de celda y que sufrió represalias. Presentó una Solicitud de Remedio ante la División de Remedios Administrativos del Departamento. Tras una respuesta inicial indicando una investigación, el recurrente solicitó reconsideración, argumentando que la respuesta no resolvía el problema. El Coordinador Regional de la División de Remedios confirmó la respuesta original y archivó la reconsideración, concluyendo que el registro se realizó conforme al reglamento. El señor Colón Estela apeló ante el Tribunal, sosteniendo que la investigación departamental no fue exhaustiva y lesionó sus derechos. El Departamento de Corrección argumentó que actuó debidamente. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirma la Resolución recurrida del Departamento de Corrección.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500254
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el caso de Abigail Cruz Rodríguez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El Sr. Cruz Rodríguez solicitó la revisión de una resolución de la División de Remedios Administrativos de Corrección. Su queja original ante la administración penitenciaria se refería al mal estado de las bandejas y termos utilizados para servir comida en la Institución Anexo 500. Alegaba que estas condiciones podían causar daños a su salud y a la de otros confinados, incluyendo infecciones y enfermedades. Presentó una solicitud de remedio administrativo y una reconsideración, sintiendo que no se tomaban acciones efectivas. Inconforme con la respuesta administrativa, acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el recurso presentado. Finalmente, el Tribunal decidió desestimar el presente recurso. La razón para la desestimación fue la falta de jurisdicción.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500255
Ponente:
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Resumen:
Richard Pizarro Silva, un confinado, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revocación de la denegatoria de su reconsideración por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La controversia surgió de un incidente el 11 de diciembre de 2014, donde se le encontraron nueve "sim cards" y una tarjeta de memoria. Por estos hechos, fue acusado y hallado culpable de infringir el Código 109 del Reglamento Disciplinario. La sanción impuesta fue la suspensión de su privilegio de visitas por veintisiete días. Pizarro Silva pidió reconsideración, argumentando que la acusación debió ser bajo el Código 211, relativo a equipos de telecomunicaciones, y que el cargo incorrecto violaba el debido proceso. Tras serle denegada la reconsideración, acudió al Tribunal de Apelaciones. Este foro revisó el recurso y el derecho aplicable al caso. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación emitida por el Oficial Examinador del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500276
Ponente:
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Resumen:
Agnes J. González Lugo solicitó a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) una extensión de servicios psiquiátricos. La ACAA denegó la solicitud tras una vista preliminar, notificando la resolución y el derecho a solicitar una audiencia administrativa posterior. La recurrente solicitó dicha audiencia, pero antes de que se celebrara, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, al examinar el recurso, identificó un asunto jurisdiccional prioritario. Se analizó la obligación de los tribunales de asegurar su jurisdicción y el requisito legal de agotar los remedios administrativos antes de la revisión judicial. Dado que la recurrente no completó el proceso administrativo ante la ACAA, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso en ese momento. Por consiguiente, el recurso de revisión judicial fue desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500288
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de revisión administrativa presentado por Joanna Díaz Colón contra el Negociado de Seguridad de Empleo. La recurrente impugnaba la denegatoria de su solicitud de beneficios de desempleo. La agencia determinó que no era elegible por haber renunciado a su empleo sin justa causa, conforme a la Ley de Seguridad de Empleo. Tras agotar los remedios administrativos, incluyendo una solicitud de reconsideración que fue denegada el 11 de febrero de 2015, la señora Díaz acudió al Tribunal. Presentó su recurso de revisión el 26 de marzo de 2015. El Tribunal acogió su solicitud para litigar como indigente. No obstante, desestimó el recurso por falta de jurisdicción. La decisión se basó en que el recurso fue presentado fuera del término de 30 días establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Dicho término comenzó a correr desde la notificación de la denegatoria de reconsideración.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500004
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico el doctor Raúl Zambrana García mediante un recurso de Mandamus. Solicita que se ordene a la Secretaria del Departamento de Salud el pago de aportaciones patronales adeudadas. El Dr. Zambrana, de 71 años, busca acogerse a los beneficios de retiro. Ha cumplido con sus pagos requeridos para la pensión. Sin embargo, el Departamento de Salud no ha realizado su aportación patronal, ascendente a \$109,749.17, impidiendo su retiro. Tras un requerimiento extrajudicial sin éxito, el Dr. Zambrana presentó el recurso legal. El Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el auto de mandamus solicitado. Se ordena a la Secretaria de Salud a realizar el pago de las cantidades adeudadas para que el Dr. Zambrana pueda retirarse.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401330
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de revisión judicial presentado por el confinado Eliot Ayala Hernández contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurso impugna la determinación administrativa que validó la negativa de una psicóloga a aceptar un escrito de 14 páginas que el recluso intentó entregarle durante una sesión terapéutica. El señor Ayala Hernández alegó que la psicóloga no podía evaluarlo adecuadamente sin considerar dicho documento. La División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección confirmó la actuación de la psicóloga, indicando que era su prerrogativa profesional aceptar o rechazar escritos. La reconsideración administrativa también fue denegada, reafirmando que la psicóloga establece el método de intervención y no requiere un escrito del paciente para su análisis clínico. El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente presentado por ambas partes. Finalmente, el Tribunal CONFIRMÓ la resolución administrativa recurrida. La decisión judicial valida la prerrogativa de la psicóloga para determinar la metodología terapéutica y lo que considera pertinente para el tratamiento.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401289
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una resolución de la Compañía de Turismo. José D. Ortiz Castro, France C. Rodríguez Delgado y Miguel González Salva recurren la imposición de multas administrativas. La Compañía de Turismo les impuso $500 a cada uno por ofrecer servicios de transportación turística sin autorización y por no responder a una denuncia administrativa previa. La acción administrativa se originó por una querella alegando que Rodríguez Delgado operaba sin licencia en un vehículo concesionado a González Salva. Ortiz Castro admitió que su esposa operaba el vehículo mientras tramitaba su licencia. Tras no responder a la denuncia administrativa que les concedía la oportunidad de mostrar causa o pagar una multa reducida, la Compañía de Turismo emitió la resolución sancionadora. Los recurrentes solicitaron reconsideración alegando contar con licencias y no haber sido notificados de la denuncia. La Compañía de Turismo denegó la reconsideración sin vista. El tribunal procede a revisar esta determinación administrativa.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401279
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la elegibilidad a beneficios por desempleo. La recurrente, Rosa C. Otero Laureano, impugna la decisión que la declaró inelegible y le exige reponer beneficios. Inicialmente, el Negociado de Seguridad de Empleo le concedió los beneficios tras ser despedida de Scotiabank. Scotiabank apeló, y un Árbitro revocó la decisión inicial, declarándola inelegible por conducta incorrecta (descuadres de caja). La recurrente no compareció a la vista ante el Árbitro, aunque el expediente demostró que fue notificada. Esta determinación resultó en una notificación de sobrepago de beneficios. La recurrente apeló ante el Secretario del Trabajo, quien confirmó la decisión del Árbitro. Finalmente, acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión. El Tribunal revisó el caso y confirmó la resolución del Secretario. Por tanto, se mantiene la determinación de inelegibilidad a los beneficios y la obligación de reponer el sobrepago.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401252
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Jefrey Rodríguez Arroyo fue destituido de su puesto en la Rama Judicial el 1 de marzo de 2012 por alegada violación a la política de hostigamiento sexual. Inconforme, apeló la decisión ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. Durante el proceso ante la Junta, el apelante incumplió con una orden para presentar un memorando de derecho. Como resultado, la Junta de Personal desestimó su apelación con perjuicio el 8 de mayo de 2013 por falta de interés y cumplimiento. La notificación de esta resolución de la Junta presentó problemas, siendo enviada por correo certificado pero no reclamada, y obtenida personalmente por el apelante más de un año después. El Sr. Rodríguez Arroyo acudió entonces al Tribunal de Apelaciones para revisar el dictamen de la Junta. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso por falta de jurisdicción. Considera que la apelación es prematura debido a la controversia sobre la notificación adecuada de la resolución de la Junta de Personal.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401220
Ponente:
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Resumen:
Jorge A. Gautier Quiñóñez presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitaba la acreditación de bonificaciones por estudio y trabajo, las cuales le fueron denegadas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, sentenciado en 2006 bajo el Código Penal de 2004, basó su solicitud en una sentencia previa del Tribunal de Apelaciones (caso Figueroa Quintana) y el principio de favorabilidad. Corrección denegó inicialmente la solicitud, indicando falta de instrucciones para aplicar dicha sentencia. Tras una solicitud de reconsideración que fue denegada, Gautier Quiñóñez acudió al Tribunal de Apelaciones. Luego de evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación administrativa que denegó las bonificaciones solicitadas.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401136
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una revisión administrativa. La recurrente, Margarita Velázquez Cruz, impugna una resolución de la Comisión Industrial. Dicha resolución confirmó la decisión del Fondo del Seguro del Estado de denegar una incapacidad total y permanente por factores socioeconómicos. La Sra. Velázquez, extrabajadora de comedores escolares, sufrió múltiples accidentes laborales que le causaron una incapacidad reconocida del 55%. Dejó de trabajar tras el último accidente y recibe otros beneficios por incapacidad. Solicitó la incapacidad total por factores socioeconómicos, la cual fue denegada por el Fondo y confirmada por la Comisión Industrial tras una vista. El Tribunal revisó el caso y los fundamentos presentados. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Comisión Industrial, manteniendo la denegatoria de la incapacidad total por factores socioeconómicos.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500219
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso presentado por la Oficina del Procurador General en representación del Estado Libre Asociado y el Departamento de Educación. Solicitan la revocación de una resolución y una orden emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en noviembre de 2014. El caso subyacente es un pleito de clase de larga data, iniciado en la década de 1980 por padres de estudiantes de educación especial. La demanda original alegaba que el Departamento de Educación no proveía los servicios requeridos por la legislación estatal y federal. El litigio fue certificado como pleito de clase en 1981, representando a niños con impedimentos que no recibían educación especial y servicios relacionados. Tras décadas de procesos, las partes llegaron a una sentencia por estipulación en 2002, que recogió 87 estipulaciones sobre la prestación de servicios y designó una monitora para verificar el cumplimiento. El recurso actual apela decisiones recientes relacionadas con este caso histórico. El Tribunal de Apelaciones, luego de examinar los recursos consolidados, deniega su expedición.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500177
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de desahucio. La parte apelante acudió al foro apelativo tras la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su moción de relevo de sentencia. El recurso, presentado erróneamente como apelación, fue acogido como certiorari. En el caso de origen, el tribunal primario dictó sentencia de desahucio en rebeldía contra los apelantes en febrero de 2014. Más de seis meses después, los apelantes solicitaron relevo de sentencia, argumentando errores y justificación para su incomparecencia. El Tribunal de Primera Instancia denegó dicha solicitud y la posterior moción de reconsideración. Tras examinar el recurso y la oposición de la parte recurrida, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari. La resolución aborda el derecho aplicable al relevo de sentencia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401723
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por la Sucesión de Gustavo Wiscovitch Pagan. La Sucesión impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sus demandas por daños y perjuicios (casos B DP2011-0006 y B D2012-0020). Estas demandas se originaron tras el embargo y venta judicial de propiedades (fincas 9850 y 9851) en un caso previo de cobro de dinero contra la exesposa de Don Gustavo. La Sucesión alegó el embargo ilegal de una propiedad privativa de Don Gustavo (finca 9851), quien no fue parte en el pleito original. Reclamaron daños, angustias mentales y la nulidad de la sentencia y subasta, solicitando la restitución de la titularidad de ambas fincas. El Tribunal de Primera Instancia desestimó las reclamaciones de la Sucesión contra el ELA y otros, incluyendo lo referente al embargo de la finca 9850. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, decide expedir el auto de certiorari y confirma el dictamen recurrido del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401841
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La apelante, Caterina Esteves Arreche, junto a familiares, recurre una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El caso original trataba sobre despido injustificado, discrimen, hostigamiento y represalias contra Sears Roebuck. La demandante alegó ser despedida injustificadamente y buscaba una cuantiosa indemnización, al igual que sus familiares por daños. El TPI ordenó a la demandante presentar una exposición más definida de sus alegaciones, considerándolas vagas y ambiguas. La demandante se negó a enmendar la demanda, insistiendo en su claridad y anejo evidencia. Ante el incumplimiento de la orden, Sears solicitó la desestimación del caso. El TPI desestimó con perjuicio las causas de acción de la demandante y la reclamación de daños de los familiares bajo la Regla 10.2(5). La apelación busca la revisión de esta desestimación.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401105
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso de revisión judicial presentado por la señora Daneris Carrión Gómez. La recurrente impugnaba una resolución del Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo que le denegó beneficios por desempleo. Tras agotar los remedios administrativos, incluyendo una vista ante árbitro y una apelación administrativa, la agencia confirmó la denegatoria el 5 de agosto de 2014, notificándose el 6 de agosto de 2014. La señora Carrión Gómez presentó el recurso de revisión judicial el 17 de octubre de 2014. El tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el caso. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme establece términos específicos para solicitar revisión judicial tras una resolución final. El recurso fue presentado fuera del término legal contado desde la notificación de la resolución administrativa final. Por tanto, el tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401232
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por Luis A. Meléndez Albizu y otros. El recurso surge de un pleito de daños y perjuicios iniciado en 2008 contra Starbucks Coffee Puerto Rico LLC y Olmedo Leasing Corp. Los peticionarios apelaron decisiones del tribunal de instancia relacionadas con la etapa de descubrimiento de prueba y los procedimientos previos al juicio. El tribunal a quo celebró una vista de estado de los procedimientos en junio de 2014, donde se discutieron las dificultades de los peticionarios para completar el descubrimiento. A pesar de la oposición de los recurridos, el tribunal ordenó la toma de deposiciones de peritos sobre el tema de negligencia y estableció plazos para ello. Además, el tribunal fijó un término para que los peticionarios informaran si desistirían de Olmedo Leasing, o de lo contrario, para que esta parte presentara una moción de sentencia sumaria. Los peticionarios solicitaron el certiorari para revisar estas determinaciones del tribunal de instancia. Tras examinar los escritos y el expediente, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto solicitado. La denegación se basa en los fundamentos expuestos en la resolución.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500320
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una solicitud de revisión de pensión alimentaria. El peticionario Edgardo M. Rosario Marrero recurrió una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su pedido de rebaja de pensión. El foro primario basó su negativa en que la pérdida de empleo del peticionario fue un daño auto infligido, no una justa causa para modificar la pensión. El Tribunal de Apelaciones clasificó la decisión recurrida como una resolución interlocutoria, no una sentencia apelable. Por tanto, el recurso de Apelación fue tratado como un Certiorari. La pensión alimentaria original para dos menores fue fijada en 2012. El peticionario solicitó la rebaja en 2014 tras ser expulsado de la Policía de Puerto Rico. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de Certiorari solicitado.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400990
Ponente:
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Resumen:
Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de revisión judicial presentado por Héctor Caballero Rodríguez. El recurrente impugnó una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que denegó su solicitud para eliminar la condición de supervisión electrónica de su mandato. El señor Caballero Rodríguez, quien cumple sentencia de reclusión perpetua y goza del privilegio de libertad bajo palabra desde 2011, solicitó el cambio debido a su cumplimiento satisfactorio, buena conducta y condiciones de salud que requieren traslados para citas médicas. La evidencia presentada en la vista administrativa, incluyendo recomendaciones de su técnico sociopenal y abogada, apoyaba la eliminación del grillete para facilitar su atención médica. A pesar de esto, la Junta denegó la solicitud. El recurrente argumentó que la denegatoria fue arbitraria y carente de sustento probatorio. La Oficina de la Procuradora General, en representación de la Junta, concurrió con la revisión judicial. Tras examinar los escritos, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución administrativa recurrida.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401592
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Rodrigo Masses Artze. El Peticionario impugnó una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dicha resolución le ordenaba pagar a Issel Ferrer Nazario \$223,060.00 por concepto de estipendio y \$76,614.77 por mantenimiento de propiedades. Estas sumas se basaban en estipulaciones acordadas por las partes en su divorcio por consentimiento mutuo de 2009. Las estipulaciones originales incluían un estipendio especial si la señora Ferrer Nazario cesaba de laborar en una corporación específica. También acordaron que el señor Masses Artze pagaría los gastos de mantenimiento e hipotecas de ciertas propiedades retenidas por la señora Ferrer Nazario. El Peticionario solicitó la revocación de la orden del foro primario. El Tribunal de Apelaciones procedió a expedir el auto de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500010
Ponente:
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Resumen:
Se presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El peticionario, Winston R. Esteves Rivera, solicitó que se ordenara al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) finalizar un trámite adjudicativo. Dicho trámite se originó con una querella presentada en diciembre de 2011 contra P&R Roofing Contractors, Inc. por trabajos de sellado de techo deficientes. El proceso administrativo ante el DACo experimentó dilaciones, incluyendo la paralización de una vista para resolver un asunto probatorio y la indisponibilidad del investigador original. En noviembre de 2014, el DACo ofreció a las partes opciones para continuar el caso, ya sea desistiendo de objeciones al informe pericial o realizando una reinspección. Inconforme con la demora, el peticionario alegó que el DACo actuó contrario a la ley al no resolver el caso de manera rápida. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestimó el recurso de mandamus. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500306
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, Panel II, en el caso de Certiorari KLCE201500306. Las partes son Producciones Raúl Carbonell, Inc. como recurrido y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda, Administración de Vivienda Pública y Secretario de Justicia como recurrente. El recurso proviene de un caso de Cobre de Dinero Regla 60 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Caso Núm. K CM2013-1512). La resolución, fechada el 30 de marzo de 2015, examina una Moción Informativa y Aviso de Desistimiento presentada por la Oficina de la Procuradora General. El Tribunal declara con lugar dicha moción. En virtud de la Regla 83(a) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el presente recurso judicial se tiene por desistido y archivado. Adicionalmente, se deja sin efecto la resolución emitida por el Tribunal el 24 de marzo de 2015. La resolución fue acordada por el Panel y certificada por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402023
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. La sentencia apelada, dictada el 17 de julio de 2014, resolvió un pleito entre Rafael Castillo (De La Ghetto) y Fight Klub Music Group, LLC, Fight Klub Management, Inc., y Johines Ibonnet. El tribunal de instancia dio por terminados varios contratos entre Castillo y Fight Klub Music Group, LLC, incluyendo acuerdos de artista, compositor y contratación. Además, terminó los derechos de editora de Fight Klub Music Group, LLC por incumplimiento en el pago de regalías. La sentencia de instancia también concedió a Castillo \$350,000 en daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Los apelantes impugnan esta sentencia, alegando que el tribunal de primera instancia nunca adquirió jurisdicción sobre ellos. Fundamentan su argumento en la supuesta nulidad del emplazamiento por edictos. Consideran que, al no haber un emplazamiento válido, la anotación de rebeldía y la sentencia dictada son nulas por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones examina los argumentos y el trámite procesal ante el foro apelado, incluyendo la demanda inicial de Castillo y su moción de emplazamiento por edictos contra los demandados no domiciliados en Puerto Rico.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500310
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de gravamen mobiliario. Banco Popular de Puerto Rico apela una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. El tribunal de instancia concedió sentencia sumaria a favor de Banco Popular contra los demandados. No obstante, eximió de responsabilidad a la sociedad legal de gananciales. El tribunal de instancia determinó que Banco Popular no probó que la sociedad se beneficiara de la deuda. Banco Popular recurre en apelación contra esta determinación. Uno de los codemandados, Santos Rivera Montero, ha solicitado la desestimación de la apelación. Argumenta que el tribunal de instancia no ha resuelto su moción de reconsideración. El Tribunal de Apelaciones examina el tracto procesal y el derecho aplicable para resolver el recurso.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500119
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución sobre un recurso de certiorari instado por el Consejo de Titulares Condominio Sol 107 y Universal Insurance Company. Los peticionarios solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que confirmó la imposición de sanciones en su contra. La controversia se origina en una orden previa del foro primario que les exigía el pago de $500.00 para cánones de arrendamiento de la parte demandante-recurrida. Tras varios trámites procesales y mociones de reconsideración denegadas, el tribunal de instancia confirmó las sanciones por incumplimiento de dicha orden. Los peticionarios alegan que el foro recurrido abusó de su discreción al ordenar el pago sin prueba, vista o debido proceso. Examinada la solicitud y la Resolución impugnada, el Tribunal de Apelaciones concluye que no procede expedir el auto de certiorari. El tribunal ejerce su discreción para denegar este recurso extraordinario.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201400215
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari presentada por Sally E. Cartagena Medina contra Medisearch PR, Inc. La petición buscaba revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia que requería a Medisearch retener impuestos estatales y federales de un pago de sentencia. Dicha sentencia fue dictada a favor de la señora Cartagena en un caso de daños y perjuicios por discrimen en el empleo bajo la Ley 44-1985. La sentencia original, que le concedió remedios por no recibir un acomodo razonable, advino final y firme tras ser confirmada en apelación. El Tribunal de Apelaciones revisó los argumentos de las partes y solicitó al foro primario que fundamentara su orden de retención. Tras evaluar la justificación del tribunal de instancia y las posiciones de las partes, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. Con esta decisión, se confirmó la validez de la orden recurrida que disponía la retención de impuestos del pago de la sentencia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401373
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve dos recursos de apelación consolidados. Los apelantes, IPR Restaurants, Inc. y Manuel Álvarez Revuelta, impugnan sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en casos sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El litigio original reclamaba compensación por alegada apropiación ilegal de dinero por parte de Daniel Cruz Aponte y daños por incumplimiento de contrato del Banco Santander. La demanda inicial enfrentó dificultades para emplazar al codemandado Cruz Aponte, quien se encontraba fuera del país. Tras gestiones infructuosas, el Tribunal de Primera Instancia desestimó parcialmente la reclamación contra Cruz Aponte sin perjuicio en el primer caso. A raíz de esta desestimación, los demandantes presentaron una segunda demanda contra Cruz Aponte y otros. El Tribunal de Apelaciones procede a adjudicar las apelaciones presentadas contra las determinaciones del foro primario en ambos procedimientos.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500235
Ponente:
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Resumen:
Sentencia sobre un recurso de revisión administrativa presentado por un confinado, Joseph Acevedo Maldonado, contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnaba una resolución que confirmó la desestimación de su solicitud de remedio administrativo. La resolución recurrida fue notificada al confinado el 22 de enero de 2015. El recurso de revisión administrativa fue presentado ante el tribunal el 5 de marzo de 2015. El tribunal determinó que el recurso se radicó fuera del plazo jurisdiccional establecido para este tipo de acción. Por tanto, el tribunal carece de la autoridad legal para considerar los méritos del caso. La sentencia desestima el recurso por falta de jurisdicción. Se enfatiza la naturaleza ineludible de la jurisdicción en los procedimientos judiciales.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400962
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. Los apelantes, Eulalia Betancourt y otros, demandaron al Dr. Brígido Berríos Pagán y al Hospital San Francisco. La apelación proviene de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda contra el Hospital San Francisco mediante sentencia sumaria. El hospital argumentó que no era responsable porque el Dr. Berríos era un médico privado con privilegios, no un empleado, y que su personal cumplió con el estándar de cuidado. Los apelantes se opusieron, alegando que iniciaron servicios en la sala de emergencia del hospital y que la doctrina de autoridad aparente hacía responsable a la institución. El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria al hospital. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia sumaria parcial.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402061
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso KLAN201402061. El recurso fue presentado por Liz A. Ortiz López contra Doral Financial Corporation y otros. La apelación buscaba revocar una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó la demanda de la apelante por acoso moral y daños y perjuicios. La apelante, exempleada de Doral Bank, alegó haber sufrido acoso. El tribunal revisó los antecedentes, incluyendo el historial laboral de la apelante y señalamientos sobre su desempeño. Se menciona que la apelante fue puesta bajo un plan de mejoramiento por bajo rendimiento. Tras examinar el recurso, el Panel XI del Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Sentencia Sumaria apelada.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401674
Ponente:
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Resumen:
La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) solicitó un auto de certiorari para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha Resolución, emitida el 10 de noviembre de 2014, denegó una solicitud de desestimación presentada por la AEP. La solicitud de desestimación se presentó en respuesta a una demanda de sentencia declaratoria incoada por Jessenia Sierra Morales y otros empleados gerenciales. Los empleados reclamaban el derecho al reembolso de gastos de transportación, según lo dispuesto en el Reglamento 500.5.1, basado en aumentos en el costo de la gasolina. La AEP argumentó que el tribunal debía desestimar la demanda por existir jurisdicción primaria concurrente y por no haberse agotado el trámite administrativo interno. Alegó que el Reglamento establece un proceso específico que involucra a la agencia y al DACO para evaluar dichas reclamaciones. La parte recurrida se opuso a la desestimación, sosteniendo que la controversia era puramente judicial y no requería la pericia administrativa de la AEP. La resolución del foro primario denegó la desestimación, lo que motivó el recurso de certiorari de la AEP. Este documento resuelve la solicitud de certiorari presentada por la AEP contra esa determinación.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500218
Ponente:
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Resumen:
La resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende recursos presentados por la Oficina del Procurador General en representación del Estado Libre Asociado y el Departamento de Educación. Estos recursos buscan la revocación de una resolución y una orden emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en noviembre de 2014. El asunto se enmarca en un pleito de clase iniciado en la década de 1980 por padres de estudiantes de educación especial. Alegaban que el Departamento no proveía los servicios requeridos por la legislación estatal y federal. El caso fue certificado como pleito de clase en 1981 para todos los menores elegibles que no recibían los servicios. A lo largo del litigio, se nombraron funcionarios judiciales para supervisar la implementación y el cumplimiento. En 2002, las partes llegaron a una sentencia por estipulación con 87 acuerdos sobre la prestación de servicios, designándose una monitora para verificar su cumplimiento. El asunto actual es la apelación de decisiones recientes del tribunal de primera instancia dentro de este contexto histórico. Tras examinar los recursos consolidados, el Tribunal de Apelaciones deniega su expedición.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401411
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la revisión judicial de una resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). La Oficina de Permisos del Municipio de San Juan recurrió la decisión de la OGPe que autorizó un permiso de uso por vía de variación a Ramón A. Prado. El Municipio había denegado inicialmente la solicitud de permiso para un local que incluiría tienda de conveniencia, panadería, venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos, y máquinas de entretenimiento. La denegatoria municipal se fundamentó en que el uso propuesto se encontraba a menos de cien metros de escuelas, lo cual viola su Reglamento de Ordenación Territorial. La OGPe, al reconsiderar, declaró Ha Lugar la solicitud de permiso, revocando la decisión municipal. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación de la OGPe. La sentencia del Tribunal revoca la resolución recurrida de la OGPe. Se ordena a la OGPe que atienda el planteamiento del Municipio de San Juan sobre la proximidad del local a la escuela conocida como The School of San Juan.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500134
Ponente:
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Resumen:
El documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una disputa sobre la adjudicación de una subasta que involucra a Pepsi Cola, la Junta de Subastas del RUM y Coca Cola. Pepsi Cola recurrió una decisión del Panel de Reconsideración de Subastas de la UPR. El Panel había determinado que el aviso inicial de adjudicación de la Junta de Subastas, que favoreció a Pepsi Cola, era legalmente insuficiente. Específicamente, el Panel concluyó que el aviso no detallaba los factores, criterios y un resumen de las ofertas consideradas en la adjudicación. Por consiguiente, el Panel ordenó a la Junta de Subastas emitir un nuevo aviso que cumpliera con los requisitos legales. Pepsi Cola impugnó esta orden ante el Tribunal de Apelaciones. Mientras el recurso estaba pendiente, la Junta de Subastas del RUM emitió un aviso de adjudicación enmendado. La Universidad de Puerto Rico presentó entonces una moción de desestimación del recurso de Pepsi Cola, argumentando que el caso se había tornado académico porque la acción ordenada por el Panel (emitir un aviso conforme a derecho) ya se había realizado. La sentencia detalla este historial procesal y el fundamento de la moción de la Universidad.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400934
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El apelante, Manuel Gómez Rodríguez, demandó a la Universidad de Puerto Rico (UPR) tras su retiro, reclamando la liquidación de licencia por enfermedad acumulada y ahorros. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. Fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de remedios administrativos disponibles dentro de la UPR. Aplicó la doctrina de jurisdicción primaria, indicando que la Junta Administrativa de la UPR era el foro competente para ventilar la reclamación de licencia. La sentencia apelada también señaló la falta de partes indispensables y la inaplicabilidad del procedimiento sumario utilizado. La UPR argumentó consistentemente que el foro judicial carecía de jurisdicción y que el apelante había obviado el proceso administrativo. Tras revisar el recurso y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia desestimatoria del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500075
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve dos apelaciones consolidadas. Los apelantes, IPR Restaurants, Inc. y Manuel Álvarez Revuelta, impugnan sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. El litigio original (Caso KAC2013-0091) se inició por daños y perjuicios contra Daniel Cruz Aponte, Banco Santander, y otros. La demanda alegaba apropiación ilegal de dinero por parte de Cruz Aponte e incumplimiento de contrato por el Banco Santander al permitir transferencias. Surgieron dificultades para emplazar a Daniel Cruz Aponte, quien se encontraba fuera del país. Los demandantes solicitaron prórrogas y emplazamiento por edictos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó sin perjuicio la reclamación contra Cruz Aponte y su esposa en el primer caso. A raíz de ello, los demandantes presentaron una segunda demanda (Caso KAC2014-0235) contra Cruz Aponte y otros. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver las apelaciones presentadas contra las determinaciones del foro primario en ambos pleitos.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401703
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Fajardo. Resuelve un recurso de apelación presentado por las Sucesiones de Manuel Enrique Cruz Mendoza, Lucía Meléndez Mendoza y Gloria Providencia Carrión Meléndez. El recurso impugna una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo dictada en junio de 2014. Dicha sentencia parcial denegó la partición de la herencia de doña Lucía Meléndez Mendoza. El caso, iniciado en 1999, involucra un extenso y complicado tracto procesal entre múltiples sucesiones. Las sucesiones derivan de doña Providencia Mendoza Rodríguez y sus hijos. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones determinó que procedía revocar la sentencia apelada. La decisión fue emitida en San Juan el 30 de marzo de 2015.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401113
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por Juan Manuel Vázquez Medina. El apelante solicitó la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo condenó solidariamente al pago de \$952,449.43 más intereses y costas a favor de Firstbank Puerto Rico. La deuda reclamada por Firstbank surgió de un préstamo otorgado al matrimonio Sánchez-Méndez, garantizado con prenda e hipoteca. El señor Vázquez Medina fue demandado por haber suscrito una garantía jurada respaldando dicho préstamo. Tras la sentencia inicial en marzo de 2011 y la denegación de una reconsideración en junio de 2014, el apelante acudió al foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el alegato de oposición. Finalmente, el panel decidió confirmar la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500031
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Carlos Narváez Cruz. El recurso impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que concedió una orden protectora a Orlando R. Ortiz Báez. Dicha orden protectora dejó sin efecto un descubrimiento de prueba post-sentencia solicitado por Narváez Cruz. El caso original data de 2004, donde Narváez Cruz obtuvo una sentencia por daños contra Ortiz Báez debido a problemas de desagüe. Narváez Cruz intentó reanudar esfuerzos para cobrar la indemnización mediante descubrimiento de prueba en el caso original. Ortiz Báez solicitó la orden protectora alegando, entre otras cosas, que el caso estaba archivado y la prueba era impertinente. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la orden protectora. El Tribunal de Apelaciones expide el certiorari y revoca la determinación recurrida. Se ordena al Tribunal de Primera Instancia evaluar la solicitud de orden protectora conforme a las Reglas 51.4 y 51.5 de Procedimiento Civil.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500347
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende un recurso de certiorari y una solicitud en auxilio de jurisdicción. El recurso fue presentado por Edilia Vázquez Hernández y All Sato Rescue, Inc. contra determinaciones del tribunal de instancia en un pleito de injunction sobre condiciones restrictivas. En el foro primario, ambas partes presentaron mociones de sentencia sumaria, las cuales fueron denegadas. Los peticionarios solicitaron reconsideración, que también fue declarada no ha lugar por el tribunal de instancia. Acudieron entonces al Tribunal de Apelaciones buscando la revisión de estas decisiones interlocutorias. El Tribunal de Apelaciones declara no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción. Asimismo, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. La decisión se basa en el principio de deferencia a las determinaciones interlocutorias de los tribunales de instancia. Se concluye que no se justifican circunstancias extraordinarias, error manifiesto o abuso de discreción para intervenir en esta etapa procesal.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500164
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión administrativa presentado por Edgardo Rosado Rodríguez contra el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE). El recurrente impugna la denegatoria de una extensión de beneficios de seguro por desempleo. Alega que es elegible porque sufrió una reducción de su jornada laboral de 40 a 20 horas semanales debido a una reestructuración en su empleo en SuperMax. El Negociado le denegó los beneficios argumentando que no estaba parcialmente desempleado según la definición reglamentaria, al considerar que trabajaba bajo un nuevo contrato de jornada parcial. Esta determinación fue confirmada por un árbitro y por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, concluye que la resolución recurrida debe ser revocada.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500120
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por José Vega Rosado contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El foro primario ordenó la devolución del vehículo incautado al Sr. Vega Rosado. Determinó que el ELA incumplió con el requisito de notificación de la confiscación. Además, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no se probó la existencia de violación a la Ley Núm. 8 ni al Artículo 2.08A de la Ley 22. El foro primario también consideró la rebeldía del ELA en el proceso judicial. Entre los hechos probados se estableció que el vehículo no estuvo envuelto en delito alguno y que el dueño no recibió notificación de la confiscación. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen apelado.