2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401661
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Juan Manuel Rojas Quiñones. El peticionario impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia por tentativa de agresión grave y violación a la Ley de Armas. Rojas Quiñones, residente legal de la República Dominicana, se declaró culpable de los cargos. Posteriormente, solicitó modificar la sentencia impuesta bajo el régimen de sentencia suspendida. Argumenta que dicha sentencia podría resultar en su deportación bajo la ley federal de inmigración. Pide al Tribunal de Apelaciones que deje sin efecto la sentencia o declare que la "libertad a prueba" puertorriqueña equivale a una "sentencia probatoria" federal. Esta aclaración busca evitar las consecuencias migratorias adversas. El Tribunal de Apelaciones resuelve el recurso discrecional tras evaluar el trasfondo procesal y fáctico.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402021
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca entre Oriental Bank y José Bechara Fagundo, et al. El tribunal revisa una sentencia sumaria previa del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Dicha sentencia declaró con lugar la demanda de Oriental Bank y desestimó la reconvención de los demandados. Se condenó a los demandados a pagar a Oriental Bank \$140,252.71 de principal, más intereses, recargos y \$30,000 por costas y honorarios de abogados. La sentencia de instancia también ordenó la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado para satisfacer la deuda. La propiedad hipotecada es una estructura de hormigón dedicada a vivienda en el solar número 71 de la Urbanización Eugenio María de Hostos en Mayagüez. Esta propiedad garantizó un préstamo de \$193,333.12 otorgado en 2010 a los apelantes. El préstamo fue para la renovación de modalidad comercial relacionada con la compra de la residencia. La sentencia detalla los pronunciamientos del tribunal de instancia respecto al pago de la deuda, la ejecución hipotecaria y el proceso de subasta y entrega de la posesión.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401690
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por Luis A. Crespo Figueroa y otros. Los peticionarios buscan revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Dicha solicitud de relevo pretendía dejar sin efecto una resolución previa que declaró nulo un contrato de compraventa de 1998. La nulidad del contrato original se basó en la falta de comparecencia de la esposa del vendedor, al ser un bien ganancial. Los peticionarios argumentaron para el relevo que el matrimonio del vendedor era nulo ab initio y que habían adquirido la propiedad por usucapión. El Tribunal de Primera Instancia denegó el relevo por no cumplir los criterios de la Regla 49.2. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve expedir el auto de certiorari solicitado. La corte procede a modificar el alcance de la resolución recurrida del foro de primera instancia.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401037
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve un recurso presentado por Pilar Muñoz Nazario y Muñoz Nazario Accounting Services, PSC. Los apelantes impugnaron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que dictó un injunction permanente en su contra. Dicho injunction les prohibió representarse como Contadores Públicos Autorizados (CPA) sin autorización y realizar actos propios de la práctica de dicha profesión. El Colegio de Contadores Públicos había demandado alegando que los apelantes, sin ser CPA licenciados, realizaron actos reservados a la profesión, específicamente emitir una opinión sobre estados financieros, en violación de la Ley de Contabilidad. Los apelantes negaron ser CPA y cuestionaron el alcance de la ley. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402004
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso presentado por Aerometálica Corporation. La apelación impugna una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que desestimó una demanda interpuesta por Aerometálica contra Technitech del Caribe Inc. La demanda original incluía reclamos de injunction, sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y cobro de dinero. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso basándose en un acuerdo previo entre las partes. Dicho acuerdo, parte de una transacción en un pleito anterior, estipulaba que cualquier reclamación futura se ventilaría ante el Tribunal Superior de San Juan. Aerometálica alegó que la desestimación fue un error que le privó de su día en corte, máxime cuando se allanó al traslado. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión del TPI sobre la competencia judicial y el efecto del acuerdo. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia recurrida.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500201
Ponente:
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Resumen:
La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) acude en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El caso se originó como un pleito de expropiación forzosa iniciado por la AEE en 2008 para adquirir una servidumbre sobre una propiedad privada. Dicha servidumbre era necesaria para el Proyecto Gasoducto del Sur. La AEE posteriormente desistió de la expropiación y procedió a remover los materiales que había colocado en la finca. Tras el desistimiento, los propietarios de la finca reclamaron daños alegadamente sufridos. La AEE solicitó al TPI incluir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) como parte indispensable en el pleito. La AEE argumentó que la AAA había adquirido los tubos del proyecto y debía responder por los daños reclamados. El TPI denegó la solicitud de la AEE para incluir a la AAA como parte indispensable. La AEE recurre ahora ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se revoque esa determinación del TPI.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400804
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa los recursos de apelación y certiorari presentados por los demandantes en el caso civil NSCI201200542, sobre inexistencia de hipotecas, nulidad de contratos de compraventa, etc. Los demandantes apelaron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su demanda con perjuicio por incumplimiento en la producción de documentos. También solicitaron un certiorari contra una Orden posterior del TPI que, tras la desestimación, dispuso sobre el manejo del caso, fianza para no residentes y conferencia inicial. El caso original involucra a unos 86 demandantes que alegan ser titulares de inmuebles y cuestionan la validez de las ventas realizadas por una corporación que, según ellos, no era la verdadera dueña. El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos. Resolvió expedir el recurso de certiorari y revocar tanto la Orden recurrida como la Sentencia apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500006
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. Doctor's Center Hospital Bayamón, Inc. solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia. La resolución recurrida denegó la moción de sentencia sumaria presentada por el Hospital en un caso de daños y perjuicios. La demanda original fue presentada por los familiares de una paciente fallecida, alegando negligencia médica. El Hospital argumentó en su moción de sentencia sumaria la ausencia de nexo causal, basándose en la prueba pericial de la parte demandante. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción, concluyendo que existían controversias de hechos sustanciales sobre la atención y cuidado brindado. El Hospital solicitó reconsideración, la cual fue denegada, confirmando la decisión inicial. Ante la denegatoria, el Hospital acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, deniega la expedición del recurso de certiorari.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401907
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve apelaciones cruzadas y un recurso de certiorari relacionados con una demanda por daños y perjuicios. Emma J. García Medina demandó a One to Seven, Inc. y Universal Insurance Company tras sufrir lesiones por la caída de cajas en una tienda, alegando negligencia. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de la señora García. Los demandados apelaron la sentencia buscando su revocación y presentaron un certiorari contra la imposición de costas. La demandante también apeló, solicitando una modificación para incluir el pago condicional de gastos médicos de Medicare. Los demandados negaron responsabilidad y disputaron la severidad de las lesiones. El Tribunal de Apelaciones acordó modificar la compensación otorgada por el TPI a \$25,000.00. Confirmó la Sentencia apelada según modificada. Finalmente, denegó la expedición del auto de certiorari instado por los demandados.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401888
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201401888. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló una decisión del Tribunal de Primera Instancia que declaró Ha Lugar una moción de sentencia sumaria. Dicha moción, presentada por Walter Montaño Curiel y Walter Montaño Concepción, impugnaba la confiscación de una grúa. La grúa fue ocupada por la policía bajo alegaciones de haber sido utilizada en la apropiación ilegal de un vehículo, inicialmente imputada como delito grave. No obstante, los cargos criminales relacionados fueron posteriormente reclasificados a delito menos grave. Además, se llegó a un acuerdo con el Ministerio Público, se hizo restitución y los cargos fueron archivados. Los apelados argumentaron que la confiscación no se basó en la comisión de un delito. El Tribunal de Primera Instancia les dio la razón al conceder la sentencia sumaria impugnando la confiscación. El Tribunal de Apelaciones CONFIRMÓ la sentencia apelada.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401621
Ponente:
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Resumen:
Este documento presenta una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Los apelantes impugnan una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que validó un aumento en la cuota anual de mantenimiento de la Asociación de Propietarios de Palacios del Prado, Inc. Los apelantes argumentaron que el aumento era inválido porque la asamblea que lo aprobó no cumplió con el quórum requerido por las condiciones restrictivas de la urbanización. Según los apelantes, la cláusula decimonovena exige el consentimiento de tres cuartas partes de los miembros para enmendar las condiciones restrictivas. La asociación aprobó el aumento de \$960 a \$1,200 anuales en una asamblea celebrada en segunda convocatoria con 26 residentes presentes, por votación de 21 a 1. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de los apelantes, concluyendo que el aumento fue aprobado válidamente conforme al reglamento y la escritura. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500103
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en un recurso de Certiorari presentado por PPG Industries contra una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por PPG en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80. El caso fue iniciado por el señor José A. Reyes Rivera, quien demandó a PPG tras ser despedido. PPG alegó que el despido fue por justa causa, específicamente por la solicitud indebida de reembolso de gastos que resultó en un sobrepago de \$981.40, detectado mediante auditoría. PPG argumentó en su moción de sentencia sumaria que no existía controversia de hechos esenciales sobre la justa causa. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción, entendiendo que sí existían hechos controvertidos. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de Apelaciones expide el auto de Certiorari y revoca la Resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500025
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari presentado por Rosa N. Brownlee y otros peticionarios. Solicitan la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de reclamación de salarios contra Pfizer Pharmaceuticals, LLC. La resolución apelada permitió a Pfizer presentar una reconvención más de 500 días después de su contestación original a la demanda. La reconvención de Pfizer alegaba que los peticionarios incumplieron un acuerdo de relevo al presentar la demanda. Pfizer reclamaba indemnización bajo una cláusula penal del acuerdo por dicho incumplimiento. El foro primario autorizó la reconvención, ordenó a los peticionarios contestarla y luego declaró No Ha Lugar su moción de reconsideración y contestación. El Tribunal de Apelaciones procedió a expedir el auto de certiorari solicitado. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones modificó el dictamen recurrido del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500191
Ponente:
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Resumen:
Comparece Gerald Pierre Paul ante el Tribunal de Apelaciones solicitando revisar una Resolución post-sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución del TPI, emitida el 8 de diciembre de 2014, declaró Sin Lugar su Solicitud de Orden de Ejecución de Sentencia y de imposición de sanciones al Municipio Autónomo de Caguas. La solicitud de ejecución se refería a una sentencia previa que ordenó la reapertura de las calles "A" e "I" de la Barriada Morales. El TPI denegó la ejecución en cuanto a la Calle A porque el terreno pertenece a Desarrollos Insulares, Inc., entidad que no fue parte en el pleito original y es indispensable. Además, en el terreno de la Calle A se construyó una Égida que ya está en operación. El Municipio había argumentado que cumplió con la ley respecto a la Calle I y que la sentencia sobre la Calle A era nula por falta de partes indispensables. El TPI acogió previamente los argumentos del Municipio sobre la Calle I. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones, por los fundamentos expuestos, deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado por el señor Paul.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500181
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución sobre un recurso de Certiorari presentado por Pedro José Tartak del Palacio. El Peticionario solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 15 de enero de 2015. Dicha Resolución del TPI declaró no ha lugar una Moción del Peticionario para corregir el récord del caso KJV2009-1324 y dejar sin efecto una sentencia. La Moción pedía añadir al récord una declaración jurada de una Juez sobre una vista celebrada en un caso distinto (KJV2004-2359). El caso KJV2009-1324 se relaciona con la tercera Petición de adveración y protocolización de un testamento ológrafo, del cual se presenta una copia por alegado hurto del original. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, deniega la expedición del recurso de Certiorari. La denegatoria se realiza conforme a lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500004
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico el doctor Raúl Zambrana García mediante un recurso de Mandamus. Solicita que se ordene a la Secretaria del Departamento de Salud el pago de aportaciones patronales adeudadas. El Dr. Zambrana, de 71 años, busca acogerse a los beneficios de retiro. Ha cumplido con sus pagos requeridos para la pensión. Sin embargo, el Departamento de Salud no ha realizado su aportación patronal, ascendente a \$109,749.17, impidiendo su retiro. Tras un requerimiento extrajudicial sin éxito, el Dr. Zambrana presentó el recurso legal. El Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el auto de mandamus solicitado. Se ordena a la Secretaria de Salud a realizar el pago de las cantidades adeudadas para que el Dr. Zambrana pueda retirarse.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500288
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso de revisión administrativa presentado por Joanna Díaz Colón contra el Negociado de Seguridad de Empleo. La recurrente impugnaba la denegatoria de su solicitud de beneficios de desempleo. La agencia determinó que no era elegible por haber renunciado a su empleo sin justa causa, conforme a la Ley de Seguridad de Empleo. Tras agotar los remedios administrativos, incluyendo una solicitud de reconsideración que fue denegada el 11 de febrero de 2015, la señora Díaz acudió al Tribunal. Presentó su recurso de revisión el 26 de marzo de 2015. El Tribunal acogió su solicitud para litigar como indigente. No obstante, desestimó el recurso por falta de jurisdicción. La decisión se basó en que el recurso fue presentado fuera del término de 30 días establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Dicho término comenzó a correr desde la notificación de la denegatoria de reconsideración.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500276
Ponente:
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Resumen:
Agnes J. González Lugo solicitó a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) una extensión de servicios psiquiátricos. La ACAA denegó la solicitud tras una vista preliminar, notificando la resolución y el derecho a solicitar una audiencia administrativa posterior. La recurrente solicitó dicha audiencia, pero antes de que se celebrara, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, al examinar el recurso, identificó un asunto jurisdiccional prioritario. Se analizó la obligación de los tribunales de asegurar su jurisdicción y el requisito legal de agotar los remedios administrativos antes de la revisión judicial. Dado que la recurrente no completó el proceso administrativo ante la ACAA, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender el recurso en ese momento. Por consiguiente, el recurso de revisión judicial fue desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 31 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500255
Ponente:
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Resumen:
Richard Pizarro Silva, un confinado, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revocación de la denegatoria de su reconsideración por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La controversia surgió de un incidente el 11 de diciembre de 2014, donde se le encontraron nueve "sim cards" y una tarjeta de memoria. Por estos hechos, fue acusado y hallado culpable de infringir el Código 109 del Reglamento Disciplinario. La sanción impuesta fue la suspensión de su privilegio de visitas por veintisiete días. Pizarro Silva pidió reconsideración, argumentando que la acusación debió ser bajo el Código 211, relativo a equipos de telecomunicaciones, y que el cargo incorrecto violaba el debido proceso. Tras serle denegada la reconsideración, acudió al Tribunal de Apelaciones. Este foro revisó el recurso y el derecho aplicable al caso. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación emitida por el Oficial Examinador del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500310
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de gravamen mobiliario. Banco Popular de Puerto Rico apela una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia. El tribunal de instancia concedió sentencia sumaria a favor de Banco Popular contra los demandados. No obstante, eximió de responsabilidad a la sociedad legal de gananciales. El tribunal de instancia determinó que Banco Popular no probó que la sociedad se beneficiara de la deuda. Banco Popular recurre en apelación contra esta determinación. Uno de los codemandados, Santos Rivera Montero, ha solicitado la desestimación de la apelación. Argumenta que el tribunal de instancia no ha resuelto su moción de reconsideración. El Tribunal de Apelaciones examina el tracto procesal y el derecho aplicable para resolver el recurso.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201400990
Ponente:
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Resumen:
Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de revisión judicial presentado por Héctor Caballero Rodríguez. El recurrente impugnó una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que denegó su solicitud para eliminar la condición de supervisión electrónica de su mandato. El señor Caballero Rodríguez, quien cumple sentencia de reclusión perpetua y goza del privilegio de libertad bajo palabra desde 2011, solicitó el cambio debido a su cumplimiento satisfactorio, buena conducta y condiciones de salud que requieren traslados para citas médicas. La evidencia presentada en la vista administrativa, incluyendo recomendaciones de su técnico sociopenal y abogada, apoyaba la eliminación del grillete para facilitar su atención médica. A pesar de esto, la Junta denegó la solicitud. El recurrente argumentó que la denegatoria fue arbitraria y carente de sustento probatorio. La Oficina de la Procuradora General, en representación de la Junta, concurrió con la revisión judicial. Tras examinar los escritos, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución administrativa recurrida.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401113
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por Juan Manuel Vázquez Medina. El apelante solicitó la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo condenó solidariamente al pago de \$952,449.43 más intereses y costas a favor de Firstbank Puerto Rico. La deuda reclamada por Firstbank surgió de un préstamo otorgado al matrimonio Sánchez-Méndez, garantizado con prenda e hipoteca. El señor Vázquez Medina fue demandado por haber suscrito una garantía jurada respaldando dicho préstamo. Tras la sentencia inicial en marzo de 2011 y la denegación de una reconsideración en junio de 2014, el apelante acudió al foro apelativo. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el alegato de oposición. Finalmente, el panel decidió confirmar la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500219
Ponente:
—
Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso presentado por la Oficina del Procurador General en representación del Estado Libre Asociado y el Departamento de Educación. Solicitan la revocación de una resolución y una orden emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en noviembre de 2014. El caso subyacente es un pleito de clase de larga data, iniciado en la década de 1980 por padres de estudiantes de educación especial. La demanda original alegaba que el Departamento de Educación no proveía los servicios requeridos por la legislación estatal y federal. El litigio fue certificado como pleito de clase en 1981, representando a niños con impedimentos que no recibían educación especial y servicios relacionados. Tras décadas de procesos, las partes llegaron a una sentencia por estipulación en 2002, que recogió 87 estipulaciones sobre la prestación de servicios y designó una monitora para verificar el cumplimiento. El recurso actual apela decisiones recientes relacionadas con este caso histórico. El Tribunal de Apelaciones, luego de examinar los recursos consolidados, deniega su expedición.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500218
Ponente:
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Resumen:
La resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende recursos presentados por la Oficina del Procurador General en representación del Estado Libre Asociado y el Departamento de Educación. Estos recursos buscan la revocación de una resolución y una orden emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en noviembre de 2014. El asunto se enmarca en un pleito de clase iniciado en la década de 1980 por padres de estudiantes de educación especial. Alegaban que el Departamento no proveía los servicios requeridos por la legislación estatal y federal. El caso fue certificado como pleito de clase en 1981 para todos los menores elegibles que no recibían los servicios. A lo largo del litigio, se nombraron funcionarios judiciales para supervisar la implementación y el cumplimiento. En 2002, las partes llegaron a una sentencia por estipulación con 87 acuerdos sobre la prestación de servicios, designándose una monitora para verificar su cumplimiento. El asunto actual es la apelación de decisiones recientes del tribunal de primera instancia dentro de este contexto histórico. Tras examinar los recursos consolidados, el Tribunal de Apelaciones deniega su expedición.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401674
Ponente:
—
Resumen:
La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) solicitó un auto de certiorari para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha Resolución, emitida el 10 de noviembre de 2014, denegó una solicitud de desestimación presentada por la AEP. La solicitud de desestimación se presentó en respuesta a una demanda de sentencia declaratoria incoada por Jessenia Sierra Morales y otros empleados gerenciales. Los empleados reclamaban el derecho al reembolso de gastos de transportación, según lo dispuesto en el Reglamento 500.5.1, basado en aumentos en el costo de la gasolina. La AEP argumentó que el tribunal debía desestimar la demanda por existir jurisdicción primaria concurrente y por no haberse agotado el trámite administrativo interno. Alegó que el Reglamento establece un proceso específico que involucra a la agencia y al DACO para evaluar dichas reclamaciones. La parte recurrida se opuso a la desestimación, sosteniendo que la controversia era puramente judicial y no requería la pericia administrativa de la AEP. La resolución del foro primario denegó la desestimación, lo que motivó el recurso de certiorari de la AEP. Este documento resuelve la solicitud de certiorari presentada por la AEP contra esa determinación.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402023
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. La sentencia apelada, dictada el 17 de julio de 2014, resolvió un pleito entre Rafael Castillo (De La Ghetto) y Fight Klub Music Group, LLC, Fight Klub Management, Inc., y Johines Ibonnet. El tribunal de instancia dio por terminados varios contratos entre Castillo y Fight Klub Music Group, LLC, incluyendo acuerdos de artista, compositor y contratación. Además, terminó los derechos de editora de Fight Klub Music Group, LLC por incumplimiento en el pago de regalías. La sentencia de instancia también concedió a Castillo \$350,000 en daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Los apelantes impugnan esta sentencia, alegando que el tribunal de primera instancia nunca adquirió jurisdicción sobre ellos. Fundamentan su argumento en la supuesta nulidad del emplazamiento por edictos. Consideran que, al no haber un emplazamiento válido, la anotación de rebeldía y la sentencia dictada son nulas por falta de jurisdicción. El Tribunal de Apelaciones examina los argumentos y el trámite procesal ante el foro apelado, incluyendo la demanda inicial de Castillo y su moción de emplazamiento por edictos contra los demandados no domiciliados en Puerto Rico.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401232
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por Luis A. Meléndez Albizu y otros. El recurso surge de un pleito de daños y perjuicios iniciado en 2008 contra Starbucks Coffee Puerto Rico LLC y Olmedo Leasing Corp. Los peticionarios apelaron decisiones del tribunal de instancia relacionadas con la etapa de descubrimiento de prueba y los procedimientos previos al juicio. El tribunal a quo celebró una vista de estado de los procedimientos en junio de 2014, donde se discutieron las dificultades de los peticionarios para completar el descubrimiento. A pesar de la oposición de los recurridos, el tribunal ordenó la toma de deposiciones de peritos sobre el tema de negligencia y estableció plazos para ello. Además, el tribunal fijó un término para que los peticionarios informaran si desistirían de Olmedo Leasing, o de lo contrario, para que esta parte presentara una moción de sentencia sumaria. Los peticionarios solicitaron el certiorari para revisar estas determinaciones del tribunal de instancia. Tras examinar los escritos y el expediente, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto solicitado. La denegación se basa en los fundamentos expuestos en la resolución.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500320
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una solicitud de revisión de pensión alimentaria. El peticionario Edgardo M. Rosario Marrero recurrió una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su pedido de rebaja de pensión. El foro primario basó su negativa en que la pérdida de empleo del peticionario fue un daño auto infligido, no una justa causa para modificar la pensión. El Tribunal de Apelaciones clasificó la decisión recurrida como una resolución interlocutoria, no una sentencia apelable. Por tanto, el recurso de Apelación fue tratado como un Certiorari. La pensión alimentaria original para dos menores fue fijada en 2012. El peticionario solicitó la rebaja en 2014 tras ser expulsado de la Policía de Puerto Rico. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de Certiorari solicitado.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400934
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El apelante, Manuel Gómez Rodríguez, demandó a la Universidad de Puerto Rico (UPR) tras su retiro, reclamando la liquidación de licencia por enfermedad acumulada y ahorros. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. Fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de remedios administrativos disponibles dentro de la UPR. Aplicó la doctrina de jurisdicción primaria, indicando que la Junta Administrativa de la UPR era el foro competente para ventilar la reclamación de licencia. La sentencia apelada también señaló la falta de partes indispensables y la inaplicabilidad del procedimiento sumario utilizado. La UPR argumentó consistentemente que el foro judicial carecía de jurisdicción y que el apelante había obviado el proceso administrativo. Tras revisar el recurso y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia desestimatoria del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500031
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Carlos Narváez Cruz. El recurso impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia que concedió una orden protectora a Orlando R. Ortiz Báez. Dicha orden protectora dejó sin efecto un descubrimiento de prueba post-sentencia solicitado por Narváez Cruz. El caso original data de 2004, donde Narváez Cruz obtuvo una sentencia por daños contra Ortiz Báez debido a problemas de desagüe. Narváez Cruz intentó reanudar esfuerzos para cobrar la indemnización mediante descubrimiento de prueba en el caso original. Ortiz Báez solicitó la orden protectora alegando, entre otras cosas, que el caso estaba archivado y la prueba era impertinente. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la orden protectora. El Tribunal de Apelaciones expide el certiorari y revoca la determinación recurrida. Se ordena al Tribunal de Primera Instancia evaluar la solicitud de orden protectora conforme a las Reglas 51.4 y 51.5 de Procedimiento Civil.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500177
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de desahucio. La parte apelante acudió al foro apelativo tras la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su moción de relevo de sentencia. El recurso, presentado erróneamente como apelación, fue acogido como certiorari. En el caso de origen, el tribunal primario dictó sentencia de desahucio en rebeldía contra los apelantes en febrero de 2014. Más de seis meses después, los apelantes solicitaron relevo de sentencia, argumentando errores y justificación para su incomparecencia. El Tribunal de Primera Instancia denegó dicha solicitud y la posterior moción de reconsideración. Tras examinar el recurso y la oposición de la parte recurrida, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto de certiorari. La resolución aborda el derecho aplicable al relevo de sentencia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500075
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve dos apelaciones consolidadas. Los apelantes, IPR Restaurants, Inc. y Manuel Álvarez Revuelta, impugnan sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. El litigio original (Caso KAC2013-0091) se inició por daños y perjuicios contra Daniel Cruz Aponte, Banco Santander, y otros. La demanda alegaba apropiación ilegal de dinero por parte de Cruz Aponte e incumplimiento de contrato por el Banco Santander al permitir transferencias. Surgieron dificultades para emplazar a Daniel Cruz Aponte, quien se encontraba fuera del país. Los demandantes solicitaron prórrogas y emplazamiento por edictos. El Tribunal de Primera Instancia desestimó sin perjuicio la reclamación contra Cruz Aponte y su esposa en el primer caso. A raíz de ello, los demandantes presentaron una segunda demanda (Caso KAC2014-0235) contra Cruz Aponte y otros. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver las apelaciones presentadas contra las determinaciones del foro primario en ambos pleitos.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500134
Ponente:
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Resumen:
El documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una disputa sobre la adjudicación de una subasta que involucra a Pepsi Cola, la Junta de Subastas del RUM y Coca Cola. Pepsi Cola recurrió una decisión del Panel de Reconsideración de Subastas de la UPR. El Panel había determinado que el aviso inicial de adjudicación de la Junta de Subastas, que favoreció a Pepsi Cola, era legalmente insuficiente. Específicamente, el Panel concluyó que el aviso no detallaba los factores, criterios y un resumen de las ofertas consideradas en la adjudicación. Por consiguiente, el Panel ordenó a la Junta de Subastas emitir un nuevo aviso que cumpliera con los requisitos legales. Pepsi Cola impugnó esta orden ante el Tribunal de Apelaciones. Mientras el recurso estaba pendiente, la Junta de Subastas del RUM emitió un aviso de adjudicación enmendado. La Universidad de Puerto Rico presentó entonces una moción de desestimación del recurso de Pepsi Cola, argumentando que el caso se había tornado académico porque la acción ordenada por el Panel (emitir un aviso conforme a derecho) ya se había realizado. La sentencia detalla este historial procesal y el fundamento de la moción de la Universidad.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201400962
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. Los apelantes, Eulalia Betancourt y otros, demandaron al Dr. Brígido Berríos Pagán y al Hospital San Francisco. La apelación proviene de una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda contra el Hospital San Francisco mediante sentencia sumaria. El hospital argumentó que no era responsable porque el Dr. Berríos era un médico privado con privilegios, no un empleado, y que su personal cumplió con el estándar de cuidado. Los apelantes se opusieron, alegando que iniciaron servicios en la sala de emergencia del hospital y que la doctrina de autoridad aparente hacía responsable a la institución. El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria al hospital. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia sumaria parcial.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401105
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso de revisión judicial presentado por la señora Daneris Carrión Gómez. La recurrente impugnaba una resolución del Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo que le denegó beneficios por desempleo. Tras agotar los remedios administrativos, incluyendo una vista ante árbitro y una apelación administrativa, la agencia confirmó la denegatoria el 5 de agosto de 2014, notificándose el 6 de agosto de 2014. La señora Carrión Gómez presentó el recurso de revisión judicial el 17 de octubre de 2014. El tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el caso. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme establece términos específicos para solicitar revisión judicial tras una resolución final. El recurso fue presentado fuera del término legal contado desde la notificación de la resolución administrativa final. Por tanto, el tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRX201500010
Ponente:
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Resumen:
Se presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El peticionario, Winston R. Esteves Rivera, solicitó que se ordenara al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) finalizar un trámite adjudicativo. Dicho trámite se originó con una querella presentada en diciembre de 2011 contra P&R Roofing Contractors, Inc. por trabajos de sellado de techo deficientes. El proceso administrativo ante el DACo experimentó dilaciones, incluyendo la paralización de una vista para resolver un asunto probatorio y la indisponibilidad del investigador original. En noviembre de 2014, el DACo ofreció a las partes opciones para continuar el caso, ya sea desistiendo de objeciones al informe pericial o realizando una reinspección. Inconforme con la demora, el peticionario alegó que el DACo actuó contrario a la ley al no resolver el caso de manera rápida. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, desestimó el recurso de mandamus. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401703
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Fajardo. Resuelve un recurso de apelación presentado por las Sucesiones de Manuel Enrique Cruz Mendoza, Lucía Meléndez Mendoza y Gloria Providencia Carrión Meléndez. El recurso impugna una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo dictada en junio de 2014. Dicha sentencia parcial denegó la partición de la herencia de doña Lucía Meléndez Mendoza. El caso, iniciado en 1999, involucra un extenso y complicado tracto procesal entre múltiples sucesiones. Las sucesiones derivan de doña Providencia Mendoza Rodríguez y sus hijos. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones determinó que procedía revocar la sentencia apelada. La decisión fue emitida en San Juan el 30 de marzo de 2015.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401592
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por Rodrigo Masses Artze. El Peticionario impugnó una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dicha resolución le ordenaba pagar a Issel Ferrer Nazario \$223,060.00 por concepto de estipendio y \$76,614.77 por mantenimiento de propiedades. Estas sumas se basaban en estipulaciones acordadas por las partes en su divorcio por consentimiento mutuo de 2009. Las estipulaciones originales incluían un estipendio especial si la señora Ferrer Nazario cesaba de laborar en una corporación específica. También acordaron que el señor Masses Artze pagaría los gastos de mantenimiento e hipotecas de ciertas propiedades retenidas por la señora Ferrer Nazario. El Peticionario solicitó la revocación de la orden del foro primario. El Tribunal de Apelaciones procedió a expedir el auto de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401841
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La apelante, Caterina Esteves Arreche, junto a familiares, recurre una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El caso original trataba sobre despido injustificado, discrimen, hostigamiento y represalias contra Sears Roebuck. La demandante alegó ser despedida injustificadamente y buscaba una cuantiosa indemnización, al igual que sus familiares por daños. El TPI ordenó a la demandante presentar una exposición más definida de sus alegaciones, considerándolas vagas y ambiguas. La demandante se negó a enmendar la demanda, insistiendo en su claridad y anejo evidencia. Ante el incumplimiento de la orden, Sears solicitó la desestimación del caso. El TPI desestimó con perjuicio las causas de acción de la demandante y la reclamación de daños de los familiares bajo la Regla 10.2(5). La apelación busca la revisión de esta desestimación.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201402061
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso KLAN201402061. El recurso fue presentado por Liz A. Ortiz López contra Doral Financial Corporation y otros. La apelación buscaba revocar una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó la demanda de la apelante por acoso moral y daños y perjuicios. La apelante, exempleada de Doral Bank, alegó haber sufrido acoso. El tribunal revisó los antecedentes, incluyendo el historial laboral de la apelante y señalamientos sobre su desempeño. Se menciona que la apelante fue puesta bajo un plan de mejoramiento por bajo rendimiento. Tras examinar el recurso, el Panel XI del Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Sentencia Sumaria apelada.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500306
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de San Juan, Panel II, en el caso de Certiorari KLCE201500306. Las partes son Producciones Raúl Carbonell, Inc. como recurrido y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda, Administración de Vivienda Pública y Secretario de Justicia como recurrente. El recurso proviene de un caso de Cobre de Dinero Regla 60 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Caso Núm. K CM2013-1512). La resolución, fechada el 30 de marzo de 2015, examina una Moción Informativa y Aviso de Desistimiento presentada por la Oficina de la Procuradora General. El Tribunal declara con lugar dicha moción. En virtud de la Regla 83(a) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el presente recurso judicial se tiene por desistido y archivado. Adicionalmente, se deja sin efecto la resolución emitida por el Tribunal el 24 de marzo de 2015. La resolución fue acordada por el Panel y certificada por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201401411
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la revisión judicial de una resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). La Oficina de Permisos del Municipio de San Juan recurrió la decisión de la OGPe que autorizó un permiso de uso por vía de variación a Ramón A. Prado. El Municipio había denegado inicialmente la solicitud de permiso para un local que incluiría tienda de conveniencia, panadería, venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos, y máquinas de entretenimiento. La denegatoria municipal se fundamentó en que el uso propuesto se encontraba a menos de cien metros de escuelas, lo cual viola su Reglamento de Ordenación Territorial. La OGPe, al reconsiderar, declaró Ha Lugar la solicitud de permiso, revocando la decisión municipal. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación de la OGPe. La sentencia del Tribunal revoca la resolución recurrida de la OGPe. Se ordena a la OGPe que atienda el planteamiento del Municipio de San Juan sobre la proximidad del local a la escuela conocida como The School of San Juan.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201400215
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones consideró una petición de certiorari presentada por Sally E. Cartagena Medina contra Medisearch PR, Inc. La petición buscaba revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia que requería a Medisearch retener impuestos estatales y federales de un pago de sentencia. Dicha sentencia fue dictada a favor de la señora Cartagena en un caso de daños y perjuicios por discrimen en el empleo bajo la Ley 44-1985. La sentencia original, que le concedió remedios por no recibir un acomodo razonable, advino final y firme tras ser confirmada en apelación. El Tribunal de Apelaciones revisó los argumentos de las partes y solicitó al foro primario que fundamentara su orden de retención. Tras evaluar la justificación del tribunal de instancia y las posiciones de las partes, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. Con esta decisión, se confirmó la validez de la orden recurrida que disponía la retención de impuestos del pago de la sentencia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500119
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución sobre un recurso de certiorari instado por el Consejo de Titulares Condominio Sol 107 y Universal Insurance Company. Los peticionarios solicitan la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que confirmó la imposición de sanciones en su contra. La controversia se origina en una orden previa del foro primario que les exigía el pago de $500.00 para cánones de arrendamiento de la parte demandante-recurrida. Tras varios trámites procesales y mociones de reconsideración denegadas, el tribunal de instancia confirmó las sanciones por incumplimiento de dicha orden. Los peticionarios alegan que el foro recurrido abusó de su discreción al ordenar el pago sin prueba, vista o debido proceso. Examinada la solicitud y la Resolución impugnada, el Tribunal de Apelaciones concluye que no procede expedir el auto de certiorari. El tribunal ejerce su discreción para denegar este recurso extraordinario.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201401373
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve dos recursos de apelación consolidados. Los apelantes, IPR Restaurants, Inc. y Manuel Álvarez Revuelta, impugnan sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en casos sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El litigio original reclamaba compensación por alegada apropiación ilegal de dinero por parte de Daniel Cruz Aponte y daños por incumplimiento de contrato del Banco Santander. La demanda inicial enfrentó dificultades para emplazar al codemandado Cruz Aponte, quien se encontraba fuera del país. Tras gestiones infructuosas, el Tribunal de Primera Instancia desestimó parcialmente la reclamación contra Cruz Aponte sin perjuicio en el primer caso. A raíz de esta desestimación, los demandantes presentaron una segunda demanda contra Cruz Aponte y otros. El Tribunal de Apelaciones procede a adjudicar las apelaciones presentadas contra las determinaciones del foro primario en ambos procedimientos.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201500347
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende un recurso de certiorari y una solicitud en auxilio de jurisdicción. El recurso fue presentado por Edilia Vázquez Hernández y All Sato Rescue, Inc. contra determinaciones del tribunal de instancia en un pleito de injunction sobre condiciones restrictivas. En el foro primario, ambas partes presentaron mociones de sentencia sumaria, las cuales fueron denegadas. Los peticionarios solicitaron reconsideración, que también fue declarada no ha lugar por el tribunal de instancia. Acudieron entonces al Tribunal de Apelaciones buscando la revisión de estas decisiones interlocutorias. El Tribunal de Apelaciones declara no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción. Asimismo, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. La decisión se basa en el principio de deferencia a las determinaciones interlocutorias de los tribunales de instancia. Se concluye que no se justifican circunstancias extraordinarias, error manifiesto o abuso de discreción para intervenir en esta etapa procesal.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500235
Ponente:
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Resumen:
Sentencia sobre un recurso de revisión administrativa presentado por un confinado, Joseph Acevedo Maldonado, contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnaba una resolución que confirmó la desestimación de su solicitud de remedio administrativo. La resolución recurrida fue notificada al confinado el 22 de enero de 2015. El recurso de revisión administrativa fue presentado ante el tribunal el 5 de marzo de 2015. El tribunal determinó que el recurso se radicó fuera del plazo jurisdiccional establecido para este tipo de acción. Por tanto, el tribunal carece de la autoridad legal para considerar los méritos del caso. La sentencia desestima el recurso por falta de jurisdicción. Se enfatiza la naturaleza ineludible de la jurisdicción en los procedimientos judiciales.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLCE201401723
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari presentado por la Sucesión de Gustavo Wiscovitch Pagan. La Sucesión impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sus demandas por daños y perjuicios (casos B DP2011-0006 y B D2012-0020). Estas demandas se originaron tras el embargo y venta judicial de propiedades (fincas 9850 y 9851) en un caso previo de cobro de dinero contra la exesposa de Don Gustavo. La Sucesión alegó el embargo ilegal de una propiedad privativa de Don Gustavo (finca 9851), quien no fue parte en el pleito original. Reclamaron daños, angustias mentales y la nulidad de la sentencia y subasta, solicitando la restitución de la titularidad de ambas fincas. El Tribunal de Primera Instancia desestimó las reclamaciones de la Sucesión contra el ELA y otros, incluyendo lo referente al embargo de la finca 9850. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, decide expedir el auto de certiorari y confirma el dictamen recurrido del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLAN201500120
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por José Vega Rosado contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El foro primario ordenó la devolución del vehículo incautado al Sr. Vega Rosado. Determinó que el ELA incumplió con el requisito de notificación de la confiscación. Además, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no se probó la existencia de violación a la Ley Núm. 8 ni al Artículo 2.08A de la Ley 22. El foro primario también consideró la rebeldía del ELA en el proceso judicial. Entre los hechos probados se estableció que el vehículo no estuvo envuelto en delito alguno y que el dueño no recibió notificación de la confiscación. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen apelado.
2015 • 30 de marzo de 2015
Número de Caso:
KLRA201500164
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión administrativa presentado por Edgardo Rosado Rodríguez contra el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE). El recurrente impugna la denegatoria de una extensión de beneficios de seguro por desempleo. Alega que es elegible porque sufrió una reducción de su jornada laboral de 40 a 20 horas semanales debido a una reestructuración en su empleo en SuperMax. El Negociado le denegó los beneficios argumentando que no estaba parcialmente desempleado según la definición reglamentaria, al considerar que trabajaba bajo un nuevo contrato de jornada parcial. Esta determinación fue confirmada por un árbitro y por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, concluye que la resolución recurrida debe ser revocada.