Partes:
Autoridad de Carreteras y Transportación v. Programa de Solidaridad UTIER y otro
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Derecho Administrativo: Las agencias no están facultadas para, mediante determinación administrativa, variar el término jurisdiccional de veinte (20) días para presentar una moción de reconsideración.
Número de Caso:
CC-2021-337 cons. con CC-2021-353
Año:
2022
Fecha:
16 de noviembre de 2022
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 16 de noviembre de 2022, consolidando los casos CC-2021-337 y CC-2021-353. La controversia principal versó sobre si las agencias administrativas poseen la facultad de modificar, mediante determinación administrativa, el término jurisdiccional de veinte días para presentar una moción de reconsideración. El Tribunal resolvió que las agencias no están autorizadas para variar dicho término. La decisión, en materia de Derecho Administrativo, involucró a la Autoridad de Carreteras y Transportación y a organizaciones de empleados como PROSOL y la Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores. La opinión fue emitida por el Juez Asociado Señor Estrella Martínez.
Número del Caso: CC-2021-337 cons. con CC-2021-353
Fecha: 16 de noviembre de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel IV
Abogada de la Autoridad de Carreteras y Transportación:
Lcda. María Elena Vázquez Graziani
Abogado del Programa de Solidaridad UTIER (PROSOL), Capítulo de la Autoridad de Carreteras Lcdo. Rafael A. Ortiz Mendoza
Abogado de la Asociación de Empleados Gerenciales y Supervisores de la Autoridad de Carreteras Lcdo. Jesús R. Morales Cordero
Materia: Derecho Administrativo - Las agencias no están facultadas para, mediante determinación administrativa, variar el término ju...
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