Partes:
In re: Edgardo Luis Rivera Rivera
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua
Número de Caso:
TS-5,953
Año:
2016
Fecha:
28 de junio de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Edgardo Luis Rivera Rivera. La decisión se fundamenta en su incumplimiento reiterado con los requisitos de educación jurídica continua. El licenciado no cumplió con los créditos requeridos para el periodo de 2007 a 2009. A pesar de recibir avisos, extensiones de tiempo y ser citado a una vista informal a la que no compareció, no subsanó la deficiencia. El asunto fue referido al Tribunal Supremo, que le concedió la oportunidad de mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Ante la falta de cumplimiento, el Tribunal procede con la suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 30 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo. Esta acción reitera la obligatoriedad de cumplir con las regulaciones de educación continua para ejercer la profesión.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 142 | |
| Edgardo Luis Rivera Rivera | 195 DPR |
Número del Caso: TS-5,953
Fecha: 28 de junio de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa M. Marrero Martinez Directora Ejecutiva
Abogado del Querellado: Por Derecho Propio
Materia: La suspensión será efectiva el 30 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
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