Partes:
In re: Edgar A. Lee Navas
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional –Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y desatender las órdenes del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-11,824
Año:
2017
Fecha:
28 de diciembre de 2017
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión sobre el licenciado Edgar A. Lee Navas. Se ordena la suspensión del abogado del ejercicio de la profesión legal. La medida se fundamenta en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. También se señala su falta de actualización de información en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Adicionalmente, se menciona su desobediencia a órdenes del propio Tribunal. El abogado no cumplió con la educación continua requerida para el periodo 2007-2009. A pesar de recibir avisos de incumplimiento y citaciones, no subsanó las deficiencias ni atendió los requerimientos. La suspensión impuesta será efectiva a partir del 12 de enero de 2018. Esta decisión subraya la obligación de los letrados de cumplir con las normativas profesionales y las directrices del Tribunal.
| In re: | |
|---|---|
| 2017 TSPR 208 | |
| 198 DPR | |
| Edgar A. Lee Navas |
Número del Caso: TS-11,824
Fecha: 28 de diciembre de 2017
Abogado del promovido: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 12 de enero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
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