Partes:
In re: Amalia Hernández Biascoechea
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional- Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía ante evidencia médica acreditativa de que enfrenta una condición mental que impide el ejercicio cabal y adecuado de la profesión jurídica
Número de Caso:
AB-2014-124 AB-2015-96
Año:
2016
Fecha:
2 de mayo de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en ejercicio de su poder para reglamentar la abogacía, atiende la situación de la Lcda. Amalia Hernández Biascoechea. La abogada admite y presenta evidencia médica de una condición mental que le impide ejercer la profesión de forma competente y diligente. Ante esta incapacidad, el Tribunal considera necesario tomar medidas de protección social. La licenciada Hernández Biascoechea ha sido objeto de múltiples quejas previas por falta de atención, diligencia y comunicación en el manejo de casos, justificando sus actuaciones por su estado de salud. El Tribunal tiene el deber ineludible de garantizar que quienes ejercen la profesión estén mentalmente aptos. La suspensión de la abogada es efectiva a partir del 4 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó la decisión.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 100 | |
| Amalia Hernández Biascoechea | 195 DPR |
| Número del Caso: AB-2014-124 |
Fecha: 2 de mayo de 2016
Abogado del Promovido: Lcdo. Antonio J. Bennazar Zequeira
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Z. Pacheco Alvarez Subprocuradora General Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General
Materia: La suspensión será efectiva el 4 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del...
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