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Casos/Tribunal Supremo/AC-2016-110 cons. con AC-2016-120

Beltrán Cintrón y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Beltrán Cintrón y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Materia:

Derecho Administrativo – Jurisdicción primaria exclusiva de la Comisión Apelativa del Servicio Público para atender una controversia relacionada con la validez y alcance de un Reglamento emitido por la antigua Oficina de Personal del Servicio Público.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

AC-2016-110 cons. con AC-2016-120

Año:

2020

Fecha:

6 de marzo de 2020

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión el 6 de marzo de 2020, consolidando los casos AC-2016-110 y AC-2016-120. Las partes involucradas son el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y varias agencias como peticionarios, y grupos de ciudadanos como recurridos. La materia principal abordada es el Derecho Administrativo. La controversia central se refiere a la determinación de la jurisdicción primaria exclusiva. Específicamente, se discute qué foro tiene la potestad principal para resolver disputas. La disputa concierne la validez y el alcance de un Reglamento. Dicho Reglamento fue emitido por la antigua Oficina de Personal del Servicio Público. La cuestión a dilucidar es si la Comisión Apelativa del Servicio Público posee esta jurisdicción exclusiva. La opinión fue redactada por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

Contenido del Caso

Número del Caso: AC-2016-110 Cons. con AC-2016-120

Fecha: 6 de marzo de 2020

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III

AC-2016-110 Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General Lcdo. Isaias Sánchez Báez Procurador General

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Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar Lcda. Carmen A. Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Abogada de la parte recurrida: Lcda. Milagros Acevedo Colón

AC-2016-120

Oficina del Procurador General: Lcda. Margarita Mercado Echega...

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