Partes:
Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico v. Atilano Cordero Badillo y otros
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Materia:
Derecho apelativo: Límite de la facultad del Tribunal de Apelaciones para revisar la denegatoria de una solicitud de remedio provisional en aseguramiento de sentencia.
Número de Caso:
CC-2014-1102 CC-2014-1106
Año:
2018
Fecha:
29 de junio de 2018
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 29 de junio de 2018. El caso involucra a Citibank, Oriental Bank, Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico como recurridos, frente a Atilano Cordero Badillo y otros como peticionarios. La cuestión central a determinar es si el Tribunal de Apelaciones erró al intervenir en la discreción del Tribunal de Primera Instancia. Específicamente, se analiza si el foro apelativo podía revocar la denegatoria de una solicitud de remedios provisionales en aseguramiento de sentencia. Dicha solicitud se presentó ante el foro primario al amparo de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil. El Tribunal Supremo concluye que el Tribunal de Apelaciones excedió sus facultades revisoras. Determinó que el foro apelativo sustituyó el criterio del Tribunal de Primera Instancia por el suyo propio. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revoca la decisión del Tribunal de Apelaciones que había concedido los remedios provisionales. El caso se origina en un contrato de préstamo de 2005 entre ACBI/ATUE y Citibank, garantizado con hipotecas y rentas. La decisión clarifica los límites de la revisión apelativa sobre la discreción del foro primario en materia de aseguramiento de sentencia.
| Citibank, N.A.; Oriental Bank, Scotiabank de Puerto Rico y Banco Popular de Puerto Rico | Certiorari |
|---|---|
| Recurridos | 2018 TSPR 119 |
| v. | 200 DPR |
| Atilano Cordero Badillo y otros | |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2014-1102 CC-2014-1106
Fecha: 29 de junio de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Utuado
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Carlos Rivera Vicente Lcdo. Carlos González Soler Lcda. María Rivera de Jiménez
Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Manuel Moreda Toledo Lcdo. Alejandro Cepeda Díaz Lcda. Isabel Torres...
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