Partes:
In re: Julio E. Rivera Aponte
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-8,231
Año:
2018
Fecha:
10 de mayo de 2018
El Lcdo. Julio E. Rivera Aponte, admitido en 1986, dejó de practicar la abogacía a finales de 2012 debido a un grave deterioro de salud. Incumplió con los requisitos de educación jurídica continua (PEJC) para el periodo 2011-2012. El PEJC le notificó el incumplimiento y posteriormente lo citó a una vista informal. Su hija informó al PEJC sobre las serias condiciones de salud de su padre, incluyendo cirugía de corazón abierto y cáncer, y solicitó representarlo. El PEJC le explicó que la obligación de cumplir persiste mientras el abogado mantenga estatus activo, sugiriendo el cambio a estatus inactivo para quedar exento. La hija compareció a la vista, testificando sobre la salud de su padre, pero sin presentar evidencia documental. La suspensión del licenciado Rivera Aponte por incumplimiento de los requisitos de educación continua se hizo efectiva el 14 de mayo de 2018.
| In re: | |
|---|---|
| 2018 TSPR 83 | |
| Julio E. Rivera Aponte | 200 DPR |
Número del Caso: TS-8,231
Fecha: 10 de mayo de 2018
Abogado de la promovida:
Por derecho propio Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José I. Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 14 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decision...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito