Partes:
Lydia Rivera Báez, Luis Maldonado Pola – Ex Parte
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Derecho de Familia- Interrelación de la Ley de Adopción de 1995 y la Ley de Bienestar y Protección Integral de la Niñez en procedimiento de adopción; Interpretación de las leyes
Número de Caso:
CC-2006-0219 AC-2006-0013
Año:
2007
Fecha:
26 de marzo de 2007
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si procede desestimar una petición de adopción presentada por padres de crianza. La menor involucrada se encontraba bajo la custodia del Departamento de la Familia. La petición de adopción se presentó antes de que el tribunal de instancia hiciera una determinación final sobre el plan de permanencia de la menor. Esta determinación es requerida por la Ley de Bienestar Integral de la Niñez. La cuestión central era la procedencia de la solicitud de adopción en relación con la etapa procesal del plan de permanencia. El Tribunal determinó que, en estas circunstancias, la petición de adopción presentada prematuramente debe ser desestimada. La decisión enfatiza la necesidad de que el tribunal de instancia complete la determinación del plan de permanencia antes de que se considere una solicitud de adopción por parte de los padres de crianza.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lydia Rivera Báez Luis Maldonado Pola
Ex Parte
Certiorari 2007 TSPR 56 170 DPR $\qquad$
Número del Caso: CC-2006-219 Cons. con AC-2006-13 Fecha: 26 de marzo de 2007 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Fajardo Juez Ponente: Hon. Andrés Salas Soler Abogada del Departamento de la Familia: Lcda. Lisa M. Alverio
Abogados de la Parte Interventora, Alejandro Cruz Albarranz y Ana Desi Medero:
Lcda. Sylvia Juarbe Berríos Lcdo. Enrique Miranda Merced Abogados de Lydia Rivera Báez y Luis Maldonado Pola: Lcdo. Ángel R. Matos González Lcda. Sandra E. Guasp...
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