Partes:
In re: Iván L. Pagán Hernández
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional- Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría como medida de protección social en observancia del proceso establecido en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo por no estar en condiciones aptas para el ejercicio cabal de las funciones propias de la profesión legal.
Número de Caso:
TS-3,384
Año:
2021
Fecha:
30 de junio de 2021
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad inherente para reglamentar la abogacía. Decidió suspender indefinidamente al Lcdo. Iván L. Pagán Hernández del ejercicio de la profesión. Esta medida se tomó como protección social, conforme a la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo. La suspensión se fundamenta en que el licenciado no se encuentra en condiciones aptas para ejercer cabalmente sus funciones. El escenario fáctico que dio origen a la decisión incluye un proceso de inspección de su obra notarial por la ODIN iniciado en 2013. Se identificaron deficiencias que no fueron subsanadas a pesar de múltiples notificaciones y prórrogas. El licenciado demostró un patrón de incumplimientos con la ODIN. Además, contaba con un historial disciplinario previo que había motivado suspensiones anteriores. La suspensión es efectiva a partir del 7 de julio de 2021.
| In re: | |
|---|---|
| 2021 TSPR 97 | |
| Iván L. Pagán Hernández | 207 DPR |
Número del Caso: TS-3,384
Fecha: 30 de junio de 2021
Abogado del Sr. Iván L. Pagán Hernández Por derecho propio Oficina del Procurador General: Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda
Materia: La suspensión será efectiva el 7 de julio de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está ...
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