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Casos/Tribunal Supremo/AB-2020-20 (TS-15,968)

In re: Roxanna I. Soto Aguilú

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

In re: Roxanna I. Soto Aguilú

Ponente:

Per Curiam

Materia:

Conducta Profesional: Suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por el término de un año por violación a los Cánones 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional; los artículos 2, 14 y 15 de la Ley Notarial, y los artículos 58, 63 y 95 de la Ley Hipotecaria de 1979.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

AB-2020-20 (TS-15,968)

Año:

2021

Fecha:

30 de diciembre de 2021

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió a la notaria Roxanna I. Soto Aguilú del ejercicio de la notaría por el término de un año. La suspensión se fundamenta en violaciones a la Ley Notarial, la Ley Hipotecaria, el Código de Rentas Internas y el Código de Ética Profesional. El proceso disciplinario se originó por una queja relacionada con una escritura de compraventa autorizada en 2007. La notaria incumplió con su deber al no entregar una copia de la escritura a la parte compradora ni presentarla para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Además, no proveyó documentos solicitados por la compradora sobre el tracto registral del inmueble. El Tribunal determinó que estas acciones constituyen conducta profesional indebida. La suspensión por un año es efectiva inmediatamente a partir del 30 de diciembre de 2021. Esta decisión subraya la obligación de los notarios de cumplir diligentemente con sus responsabilidades legales y éticas, incluyendo la entrega y registro oportuno de los documentos que autorizan.

Contenido del Caso

In re:
2021 TSPR 162
Roxanna I. Soto Aguilú208 DPR
(TS-15,968)

Número del Caso: AB-2020-20

Fecha: 30 de diciembre de 2021

Abogado de la promovida: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notaría: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por el término de un año por violación a los Cánones 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional; los artículos 2, 14 y 15 de la Ley Notarial, y los artículos 58, 63 y 95 de la Ley Hipotecaria de 1979. La suspensión será efectiva 30...

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