Partes:
In re: Adelaida Arroyo Brito
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos del Tribunal Supremo y de la Oficina de Inspección de Notarías.
Número de Caso:
TS-9,354
Año:
2025
Fecha:
28 de mayo de 2025
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Adelaida Arroyo Brito del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta determinación responde al craso incumplimiento de la licenciada con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de la propia Curia. La ODIN presentó una moción urgente solicitando la incautación de la obra notarial tras identificar un patrón de desidia y falta de cooperación por parte de la notaria. Durante el proceso de inspección iniciado en abril de 2024, la licenciada no entregó la totalidad de los tomos del Protocolo ni los Libros de Registro de Testimonios que le fueron requeridos. El examen de la obra notarial abarcaba los años naturales de 2004 al 2017, periodo en el cual se detectaron deficiencias serias que no fueron subsanadas. La conducta de la licenciada Arroyo Brito constituye una violación a sus deberes profesionales y un desafío a la autoridad del Tribunal Supremo en su función reguladora. Como consecuencia, se ordenó la incautación inmediata de su obra notarial para garantizar la integridad de los documentos públicos bajo su custodia.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: TS-9,354
Fecha: 28 de mayo de 2025
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Representante legal de la Sra. Adelaida Arroyo Brito: Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por craso incumplimiento con los requerimientos del Tribunal Supremo y de la Oficina de Inspección de Notarías.
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