Partes:
In re: Waldo F. Rodríguez Ortiz
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional- Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por incumplimiento con pago de cuota anual, fianza notarial y requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
TS-11,909
Año:
2009
Fecha:
21 de julio de 2009
El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó al Tribunal Supremo la suspensión del licenciado Waldo F. Rodríguez Ortiz del ejercicio de la abogacía y la notaría. La solicitud se fundamentó en el incumplimiento del abogado con el pago de la cuota anual de colegiación y la prima de su fianza notarial. El Tribunal emitió resoluciones concediéndole términos para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de ambas profesiones. A pesar de los intentos de notificación, el licenciado no respondió a las órdenes del Tribunal. Ante la falta de cumplimiento y respuesta, el Tribunal procedió con la suspensión solicitada por el Colegio de Abogados. La suspensión del ejercicio de la abogacía fue efectiva a partir del 7 de octubre de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de la decisión.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| In re: | 2009 TSPR 155 |
|---|---|
| Waldo F. Rodríguez Ortiz | 177 DPR |
Número del Caso: TS-11,909
Fecha: 21 de julio de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Maldonado Trias Director Ejecutivo Lcdo. Israel Pacheco Acevedo Secretario Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 7 de octu bre de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspen sión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de com...
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