Partes:
Wildralee Laureano v. Municipio Autónomo de Bayamón
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Materia:
Ley de Municipio Autónomos: Un municipio no tiene facultad de revocar un permiso de uso que previamente otorgó.
Número de Caso:
CC-2015-30 cons. CC-2015-55
Año:
2017
Fecha:
22 de febrero de 2017
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si un municipio, bajo la Ley de Municipios Autónomos y la Ley para la Reforma de Permisos Administrativos, tiene la facultad de revocar un permiso de uso que previamente otorgó. Se examinó si esta potestad reside en el municipio o si, al igual que las agencias del poder ejecutivo, debe acudir a los foros judiciales para tal fin. Tras analizar las disposiciones legales aplicables, el Tribunal determinó que tanto los municipios como las agencias ejecutivas se encuentran en igual posición respecto a la revocación de permisos de uso. Ambos carecen de la facultad administrativa para revocar permisos de uso que han concedido. La decisión establece que esta potestad no reside en la esfera administrativa municipal. Por consiguiente, un municipio no tiene la facultad de revocar unilateralmente un permiso de uso otorgado.
| Wildralee Laureano | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2017 TSPR 27 |
| Municipio Autónomo de Bayamón | 197 DPR |
| Recurrida |
Número del Caso: CC-2015-30 Cons. CC-2015-55 Fecha: 22 de febrero de 2017
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón y Utuado, Panel VI Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ricardo Robles Caraballo Abogado de la Parte Recurrido: Lcda. María Elisa Martínez Avilés
CC-2015-55 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón y Utuado, Panel VI Abogado de la Parte Peticionaria: Lcda. María Elisa Martínez Avilés Abogado...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito