Partes:
In re: Luis R. Pastrana Silva
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y notaría por incumplir con órdenes del Tribunal Supremo en contravención del Canon 9 de Ética Profesional
Número de Caso:
TS-8566
Año:
2016
Fecha:
14 de abril de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la conducta profesional del Lcdo. Luis R. Pastrana Silva. Se le señala por no haber presentado noventa y siete índices de actividad notarial mensual ni informes estadísticos anuales desde el año 2000. Tampoco consta en su expediente evidencia del pago de la fianza notarial requerida. La Oficina de Inspección de Notarías intentó contactarlo sin éxito, ya que las comunicaciones fueron devueltas. Ante su incumplimiento y la imposibilidad de notificarle, la ODIN solicitó su suspensión y la incautación de su obra notarial. El Tribunal le concedió varios términos para que se expresara y cumpliera con sus obligaciones, pero el licenciado Pastrana Silva no compareció. Debido a su incomparecencia y falta de respuesta, el Tribunal ordenó la incautación preventiva de su obra y sello notarial. Se le requirió mostrar causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión del ejercicio de la profesión fue ordenada. La suspensión se hizo efectiva el 3 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó por correo.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 80 | |
| Luis R. Pastrana Silva | 195 DPR |
Número del Caso: TS-8,566
Fecha: 14 de abril de 2016
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 3 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
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