Partes:
Ex Parte José Rafael Oquendo López
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Baja Voluntaria del Ejercicio de la Abogacía
Número de Caso:
TS-8366
Año:
2010
Fecha:
13 de agosto de 2010
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 13 de agosto de 2010, atendió la solicitud del Lcdo. José Rafael Oquendo López. El Lcdo. Oquendo López había presentado una Moción Solicitando Baja Voluntaria al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó dicha moción, así como una comunicación de la Procuradora General. La Sala de Verano del Tribunal Supremo, integrada por las Juezas Asociadas Fiol Matta y Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado Martínez Torres, emitió la decisión. En la resolución, el Tribunal autorizó la baja voluntaria solicitada por el Lcdo. José Rafael Oquendo López. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.
| Ex Parte | 2010 TSPR 177 |
| José Rafael Oquendo López | 179 DPR |
Número del Caso: TS-8366
Fecha: 13 de agosto de 2010
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por derecho propio
Materia: Baja voluntaria al ejercicio de la abogacía.
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En EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte
8366 José Ra...
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