Partes:
In re: Ramón A. Cacho Pérez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-7909
Año:
2017
Fecha:
26 de enero de 2017
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad inherente para suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía. La decisión afecta al Lcdo. Ramón A. Cacho Pérez por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua correspondientes al periodo 2007-2008. Se le imputa también desatender los requerimientos emitidos por el Tribunal y la Oficina de Inspección de Notarías. En 2011, tras ser requerido para mostrar causa, el abogado solicitó su baja voluntaria, aduciendo su deseo de retirarse y que no practicaba la profesión. A pesar de su solicitud de baja voluntaria, el Tribunal procede con la suspensión. La suspensión del ejercicio de la abogacía es inmediata e indefinida. La efectividad de la suspensión se estableció el 22 de enero de 2017.
| In re: | 2017 TSPR 12 |
|---|---|
| 197 DPR | |
| Ramón A. Cacho Pérez |
Número del Caso: TS-7909
Fecha: 26 de enero de 2017
Abogado de la parte promovida: Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana Lloréns Directora
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 22 de enero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal ...
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