Partes:
In re: Enid García Ortiz
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con requisitos y requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua
Número de Caso:
TS-6945
Año:
2016
Fecha:
3 de mayo de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución suspendiendo a la Lcda. Enid García Ortiz del ejercicio de la abogacía. La suspensión se debe a su reiterado incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La abogada no cumplió con los requisitos durante los periodos 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013. Tras un informe del PEJC, el Tribunal le ordenó mostrar causa por la cual no debía ser suspendida. La licenciada alegó no ejercer desde 1997 por condiciones de salud. El Tribunal le concedió un término para completar su inactivación en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RÚA). Al no completar el trámite ni cumplir con el PEJC, se ordenó su suspensión inmediata e indefinida. Se le impone el deber de notificar a clientes, devolver honorarios, informar a foros judiciales y administrativos, y acreditar cumplimiento al Tribunal.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 86 | |
| Enid García Ortiz | 195 DPR |
Número del Caso: TS-6,945
Fecha: 3 de mayo de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva Abogada de la Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional - La suspensión de la abogacía será efectiva el 5 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
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