Partes:
In re: Eloy Lugo Méndez
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-5959
Año:
2019
Fecha:
15 de agosto de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el incumplimiento de abogados con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Tras un período de exoneración de multas, el PEJC refirió a profesionales por incumplimientos entre 2011 y 2013. El Tribunal concedió términos en enero y mayo de 2019 para mostrar causa y evitar la suspensión. El Lcdo. Eloy Lugo Méndez fue referido por incumplimiento y no compareció ante las órdenes judiciales. Por ello, se ordena su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Se le impone el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los foros. Debe acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en 30 días. Se ordena la incautación de su obra protocolar y sello notarial. La fianza notarial queda cancelada, pero válida por tres años para actos pasados. La suspensión es efectiva a partir de la notificación al abogado.
| In re: | |
|---|---|
| 2019 TSPR 184 | |
| Eloy Lugo Méndez | 203 DPR |
| Número del Caso: TS-5959 |
Fecha: 15 de agosto de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 20 de septiembre de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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