Partes:
In re: Juan López Morales
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía bajo la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo (incapacidad mental)
Número de Caso:
TS-5663
Año:
2012
Fecha:
10 de enero de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico enfatiza la importancia de la salud mental de los abogados para asegurar un ejercicio diligente y competente de la profesión. Ante la información proporcionada por el Lcdo. Juan López Morales sobre una querella y suspensión en Georgia relacionada con su capacidad mental, el Tribunal ha decidido suspenderlo preventivamente del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. El propio licenciado informó al Tribunal sobre la situación en Georgia y solicitó una evaluación de su aptitud para ejercer en la isla. Como resultado, el Tribunal ordenó a la Oficina del Procurador General evaluar la prueba y solicitó al licenciado mostrar causa por la cual no deba ser suspendido indefinidamente. La suspensión preventiva se decreta mientras se evalúa su capacidad para ejercer conforme a los estándares éticos y profesionales. La suspensión será efectiva a partir del 13 de marzo de 2012.
| In re: | |
|---|---|
| 2012 TSPR 46 | |
| 184 DPR | |
| Juan López Morales |
Número del Caso: TS-5663 Fecha: 10 de enero de 2012
Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 13 de marzo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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