Partes:
In re: Marta Vélez Echevarría
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-5529
Año:
2016
Fecha:
3 de mayo de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Marta Vélez Echevarría del ejercicio de la abogacía. La suspensión se fundamenta en su reiterado incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) durante varios periodos. Tras recibir un informe de la Directora del PEJC, el Tribunal le concedió un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida. Al no comparecer ni responder dentro del término establecido, se procedió con la suspensión. La abogada suspendida tiene el deber de notificar a sus clientes sobre su inhabilidad para representarlos y devolver los honorarios por trabajos no realizados. También debe informar de su suspensión a cualquier foro judicial o administrativo donde tenga casos pendientes. Se le requiere acreditar ante el Tribunal el cumplimiento con estas obligaciones en un plazo de treinta días. La suspensión es efectiva a partir del 7 de junio de 2016.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 102 | |
| Marta Vélez Echevarría | 195 DPR |
| Número del Caso: TS-5,529 |
Fecha: 3 de mayo de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 7 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito