Partes:
In re: Vidal Rodríguez Amaro
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión indefinida de la abogacía como medida de protección bajo la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-5018
Año:
2013
Fecha:
8 de agosto de 2013
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la capacidad mental del Lcdo. Vidal Rodríguez Amaro. Se consideró que la condición mental de un abogado impacta su cumplimiento con el Código de Ética Profesional. Ante las preocupaciones sobre sus facultades mentales, el Tribunal decidió suspenderlo preventivamente del ejercicio de la abogacía. El licenciado fue admitido en 1975 y 1976 para la abogacía y notaría, respectivamente. Ya había sido suspendido en 2004 por incumplimiento, siendo reinstalado solo a la abogacía, con la notaría pendiente por deficiencias en su obra. La acción actual surge de documentos de un caso en el Tribunal de Primera Instancia que evidenciaron situaciones durante una vista. La suspensión preventiva busca asegurar que pueda desempeñarse a la altura requerida por la profesión. La efectividad de la suspensión está sujeta a que la Sentencia advenga final y firme conforme a la Regla 45.
| In re: | |
|---|---|
| Vidal Rodríguez Amaro | 2013 TSPR 97 |
| 189 DPR | |
| Número del Caso: TS-5018 |
Fecha: 8 de agosto de 2013
Oficina de Inspección de Notaría: Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su di...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito