Partes:
In re: Juan J. Ramírez Rivera
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento con requisitos y requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua
Número de Caso:
TS-3292
Año:
2016
Fecha:
2 de mayo de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión indefinida del Lcdo. Juan J. Ramírez Rivera del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión se fundamenta en el incumplimiento reiterado del licenciado con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) durante los periodos 2009-2011 y 2011-2013. A pesar de recibir avisos de incumplimiento y oportunidades para subsanar la deficiencia, incluyendo un término adicional de 60 días y una citación a vista informal a la que no compareció, el licenciado no cumplió con los créditos adeudados ni pagó la cuota correspondiente. El PEJC refirió el caso al Tribunal Supremo tras la actitud pasiva del abogado. Aunque el licenciado presentó una moción disculpándose, no resolvió la situación. La suspensión es efectiva a partir del 10 de mayo de 2016, fecha de notificación de la decisión.
| In re: | |
|---|---|
| Juan J. Ramírez Rivera | 2016 TSPR 84 |
| 195 DPR |
Número del Caso: TS-3,292
Fecha: 2 de mayo de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva Abogado del Querellado: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional - La suspensión de la abogacía y notaría será efectiva el 10 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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