Partes:
In re: Michael Trias Fraticelli
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por falta de pago de cuota de colegiación e incumplimiento con los requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
TS-2882
Año:
2009
Fecha:
4 de mayo de 2009
El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó la suspensión del Lcdo. Michael Trías Fraticelli por incumplimiento en el pago de la cuota de colegiación anual. El Tribunal Supremo emitió una resolución concediéndole un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. A pesar de múltiples intentos de notificación a diferentes direcciones, el licenciado no respondió ni compareció ante el Tribunal. Tampoco satisfizo la deuda por concepto de la cuota. La Ley Núm. 43 de 1932 establece la obligación de los abogados de pagar esta cuota. El incumplimiento con esta obligación mínima demuestra indiferencia y conlleva la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía, según jurisprudencia previa. Ante la falta de respuesta y pago del licenciado Trías Fraticelli, el Tribunal procedió a resolver el asunto. La suspensión del ejercicio de la abogacía se hizo efectiva el 13 de mayo de 2009.
| In re: | |
|---|---|
| Michael Trias Fraticelli | 2009 TSPR 76 |
| 176 DPR |
Número del Caso: TS-2882
Fecha: 4 de abril de 2009
Colegio de Abogados de P.R.: Lcdo. José M. Trias Montalvo Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 13 de mayo de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
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