Partes:
In re: José S. Dapena Thompson
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la práctica de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.
Número de Caso:
TS-2755
Año:
2019
Fecha:
17 de abril de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió del ejercicio de la abogacía al Lcdo. José S. Dapena Thompson. La suspensión se fundamenta en el incumplimiento del abogado con órdenes del Tribunal, los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y la falta de actualización de su información en el Registro Único de Abogados(as) (RUA). El incumplimiento con los requisitos del PEJC data del período 2009-2011. A pesar de recibir avisos, prórrogas y ser citado a una vista informal, el licenciado no subsanó las deficiencias ni completó los cursos requeridos. Tampoco actualizó su información en el RUA. Ante la reiterada falta de cumplimiento, el Tribunal procedió con la suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 17 de abril de 2019, fecha de notificación al abogado.
| In re: | |
|---|---|
| 2019 TSPR 76 | |
| 201 DPR | |
| José S. Dapena Thompson |
Número del Caso: TS-2,755
Fecha: 17 de abril de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Materia: La suspensión será efectiva el 17 de abril de 2019, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electró...
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