Partes:
In re: Luis F. Mangual Acevedo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la profesión legal por violar el Canon 9 de Ética Profesional.
Número de Caso:
TS-17908
Año:
2017
Fecha:
20 de abril de 2017
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Luis F. Mangual Acevedo del ejercicio de la abogacía. La decisión se fundamenta en la violación del canon 9 del Código de ética profesional. El abogado incumplió con sus deberes notariales al no presentar veinticinco índices de actividad notarial mensual ni informes estadísticos correspondientes a los años 2012 y 2013. Tampoco acreditó la vigencia de su fianza notarial para los años 2011 a 2015. A pesar de múltiples prórrogas y una suspensión previa e indefinida de la notaría en 2015 por estas mismas faltas, el licenciado no corrigió las deficiencias. Una inspección posterior de su obra notarial incautada reveló nuevas irregularidades, incluyendo protocolos sin encuadernar e instrumentos sin enumerar, además de deuda arancelaria. La suspensión de la abogacía es efectiva a partir del 24 de abril de 2017.
In re:
2017 TSPR 66 Luis F. Mangual Acevedo 197 DPR $\qquad$
Número del Caso: TS-17908
Fecha: 20 de abril de 2017
Abogado del Promovido: Por derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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