Partes:
In re: Carolina Morales López
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional- Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el pago de cuota de colegiación y con requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
TS-16530
Año:
2009
Fecha:
18 de mayo de 2009
El Colegio de Abogados de Puerto Rico solicitó la suspensión de la Lcda. Carolina Morales López por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación. El Tribunal Supremo le concedió un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. Se le apercibió que el incumplimiento con las órdenes del Tribunal conllevaría la suspensión automática. La licenciada Morales López no compareció ni satisfizo su deuda dentro del término concedido. Ante su inacción, el Tribunal procedió a resolver el asunto sin ulterior trámite. El Artículo 9 de la Ley Núm. 43 de 1932 establece la obligación de los miembros de satisfacer una cuota anual. El incumplimiento con dicha obligación demuestra indiferencia hacia las obligaciones mínimas de la abogacía y conlleva la suspensión inmediata e indefinida. Todo abogado tiene el deber de responder con diligencia a los requerimientos y órdenes del Tribunal. Por tanto, se decreta la suspensión de la Lcda. Carolina Morales López del ejercicio de la abogacía.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| In re | 2009 TSPR 135 |
| 176 DPR | |
| Carolina Morales López |
Número del Caso: TS-16530
Fecha: 18 de mayo de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trias Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional- (La suspensión será efectiva el 21 de agosto de 2009, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata).
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