Partes:
In re: José Maldonado Giuliani
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta profesional- Suspensión inmediata e indefinida de la profesión legal por incumplir con la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., y con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-10726
Año:
2016
Fecha:
2 de junio de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión del Lcdo. José Maldonado Giuliani del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida se tomó por su reiterada inobservancia de las órdenes del Tribunal, los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y el incumplimiento con la Ley y el Reglamento notarial. Específicamente, el licenciado no presentó setenta y cinco índices de actividad notarial mensual ni diez informes estadísticos anuales, a pesar de los requerimientos iniciales de la ODIN. Posteriormente, omitió entregar los informes anuales restantes y justificar su incumplimiento. Además, no presentó evidencia del pago de su Fianza Notarial para los años 2011 a 2015, desatendiendo múltiples plazos concedidos. La ODIN presentó un informe especial ante el Tribunal solicitando su suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 6 de junio de 2016.
In re:
2016 TSPR 116 José Maldonado Giuliani
Número del Caso: TS-10,726
Fecha: 2 de junio de 2016
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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