Partes:
In re: Rosendo De Jesús Ortiz
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional- Suspensión indefinida de la abogacía por incumplimiento con el pago de cuota anual y con requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
TS-000014831
Año:
2008
Fecha:
11 de julio de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró el caso del licenciado Rosendo De Jesús Ortiz, admitido a la abogacía en 2004. El procedimiento se inició por su falta de pago de la cuota del Colegio de Abogados correspondiente al año 2006. El Tribunal le requirió mostrar causa y le apercibió de suspensión automática por incumplimiento. De Jesús Ortiz alegó dificultades económicas debido a un proceso de quiebra como razón para no pagar. El Tribunal le concedió múltiples prórrogas para cumplir con el pago de la cuota. A pesar de realizar un pago parcial, el abogado no satisfizo la deuda completa dentro de los plazos extendidos. Ante el incumplimiento reiterado de las órdenes del Tribunal, se procedió con la acción disciplinaria. La decisión resulta en la suspensión del licenciado Rosendo De Jesús Ortiz del ejercicio de la abogacía.
| In Re: | |
|---|---|
| Rosendo De Jesús Ortiz | 2008 TSPR 142 |
| 175 DPR |
Número del Caso: TS-14831
Fecha: 11 de julio de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 20 de agosto de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
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