Partes:
In re: Nelson Rochet Santoro
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión indefinida de la abogacía por violación a los Cánones 9, 18, 19, 21, 24, 33, 35 y 38 de ética Profesional
Número de Caso:
TS-000008923
Año:
2008
Fecha:
30 de junio de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso disciplinario del Lcdo. Nelson Rochet Santoro. Este procedimiento se origina tras su desaforo por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en 2006, confirmado por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito. En septiembre de 2007, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó a Rochet Santoro mostrar causa por la cual no debía ser sancionado disciplinariamente por los hechos que motivaron su desaforo federal. Rochet Santoro solicitó prórrogas y la paralización de los procedimientos ante el Tribunal Supremo, argumentando gestiones apelativas pendientes en la jurisdicción federal. A pesar de sus solicitudes, el Tribunal Supremo procedió a evaluar la imposición de una sanción. La decisión del Tribunal Supremo impone una sanción disciplinaria al Lcdo. Nelson Rochet Santoro. Dicha sanción consiste en la suspensión del ejercicio de la abogacía. La suspensión será efectiva a partir del 22 de julio de 2008.
| In Re: | 2008 TSPR 125 |
|---|---|
| Nelson Rochet Santoro | 174 DPR |
Número del Caso: TS-8923
Fecha: 30 de junio de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 22 de julio de 2008 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)
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