Partes:
In re: Rafael Rivera Rosa
Ponente:
Resolución
Materia:
Conducta Profesional Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía
Número de Caso:
TS-000006621
Año:
2008
Fecha:
15 de mayo de 2008
Lcdo. Rafael Rivera Rosa, quien renunció voluntariamente al ejercicio de la abogacía en 2001 por razones de salud, solicitó su reinstalación en septiembre de 2006. Alegó estar totalmente capacitado para reanudar su práctica profesional. El Tribunal Supremo designó una Comisionada Especial para evaluar su capacidad mental y recibir prueba pericial. El informe de la Comisionada Especial concluyó que la condición de salud mental que afectó al peticionario ya no está presente. Además, determinó que no existe impedimento médico actual para que ejerza la abogacía. En consecuencia, el Tribunal Supremo ordenó la reinstalación del Lcdo. Rivera Rosa. Dicha reinstalación está condicionada a que, por un período no menor de dos años, presente evidencia anual de que su condición de salud se mantiene en remisión. Esta evidencia debe ser un informe pericial de los médicos que lo atienden en el Hospital de Veteranos.
| In re: | 2008 TSPR 83 |
|---|---|
| Rafael Rivera Rosa | 174 DPR |
Número del Caso: TS-6621
Fecha: 15 de mayo de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio Hon. Procurador General de Justicia: Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda Materia: Reinstalación
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