Partes:
Pérez Rivera v. Registradora de la Propiedad de San Juan
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Derecho Inmobiliario – Facultades limitadas del Registrador de la Propiedad
Número de Caso:
RG-2013-6
Año:
2013
Fecha:
30 de octubre de 2013
El Tribunal Supremo de Puerto Rico reafirma la facultad limitada del Registrador de la Propiedad al calificar documentos. El caso surge de la negativa de una Registradora a inscribir una escritura de conversión a régimen de propiedad horizontal. La Registradora señaló, entre otras faltas, la existencia de condiciones restrictivas previamente inscritas que limitaban la edificación a no más de dos familias en dos plantas. Consideró que estas condiciones impedían la constitución del condominio. El Tribunal establece que un registrador no posee la facultad para revisar la razonabilidad o validez de condiciones restrictivas que ya constan inscritas en el Registro. La función del registrador se circunscribe a examinar la legalidad del documento presentado y su conformidad con los asientos existentes. Cuestionar la validez de inscripciones previas requiere un procedimiento distinto al de la calificación registral. Esta decisión subraya un principio fundamental del ordenamiento registral inmobiliario puertorriqueño.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: RG-2013-6
Fecha: 30 de octubre de 2013
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan H. Soto Sola
Abogado de la Parte Recurrida: Hon. Carmen E. Ávila Vargas, Registradora de la Propiedad
Materia: Derecho Inmobiliario - Facultades limitadas del Registrador de la Propiedad
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2013.
Hoy reafirmamos una característica fundamental de nuestro ordenamiento registral inmobiliario: la facultad limitada de un Regis...
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