Partes:
BL Investment, Inc. v. Hon. Frank Quiñones Vigo, etc
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Derecho Registral – Requisito bajo la R. 51.8 de Procedimiento Civil para inscribir escritura de venta judicial
Número de Caso:
RG-2007-0001
Año:
2008
Fecha:
20 de mayo de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa un recurso gubernativo sobre la negativa de un Registrador de la Propiedad a inscribir una escritura de venta judicial. La negativa se basó en que, a juicio del Registrador, no se acreditó adecuadamente el cumplimiento con el requisito de notificación de la venta judicial. La Ley núm. 172 de 2000, que enmendó la Regla 51.8 de Procedimiento Civil, exige notificar la venta judicial por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida, especialmente si el demandado no compareció. En este caso, el notario presentó la escritura junto con copias de los sobres certificados con acuse de recibo utilizados para notificar a los deudores hipotecarios demandados. Los sobres fueron devueltos por el servicio postal. El Registrador consideró esta prueba insuficiente y exigió una declaración jurada certificando el contenido del sobre para proceder con la inscripción. El caso surge de una venta judicial tras una sentencia en rebeldía en un pleito de ejecución de hipoteca. La controversia central es si la presentación de los sobres devueltos es suficiente para acreditar la notificación requerida por ley para la inscripción registral.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO BL Investment, Inc. Certiorari Recurrente 2008 TSPR 89 174 DPR $\qquad$ vs. Hon. Frank Quiñones Vigo, Registrador de la Propiedad Sección Primera de Arecibo Recurrido
Número del Caso: RG-2007-1 Fecha: 20 de mayo de 2008
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Teodoro L. Tapia Gómez
Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio
Materia: Recurso Gubernativo
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