Partes:
AROCHO RIVERA, JORGE LUIS V. TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE CAGUAS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRX202000022
Año:
2020
Fecha:
30 de noviembre de 2020
El texto examina los requisitos de notificación para una petición de mandamus vinculada a un caso pendiente ante un juez. Se citan las Reglas 55(J) y 13(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La Regla 55(J) dispone que, en estos casos, no se emplaza al juez, sino que se le notifica con copia del escrito de mandamus según la Regla 13(B). Adicionalmente, se debe notificar a las otras partes del pleito original y al tribunal donde éste se encuentre. La Regla 13(B) especifica los métodos de notificación, como correo certificado, entrega personal, telefax o correo electrónico, y a quiénes se debe notificar. En el caso particular analizado, la parte peticionaria solo certificó haber notificado al Tribunal de Primera Instancia y a la otra parte. No consta que se haya notificado copia del recurso al juez del foro primario, el Juez Sánchez La Costa. Esta omisión constituye un incumplimiento con la Regla 55(J) del Reglamento.
⁰ ⁰: Número Identificador SEN2020
relación a un caso que esté pendiente ante su
consideración, el peticionario no tendrá que
emplazar al juez(a) de acuerdo a las
disposiciones pertinentes de las Reglas de
Procedimiento Civil. En estos casos, bastará
con que el peticionario notifique al juez(a)
con copia del escrito de mandamus de
conformidad a lo dispuesto en la Regla 13(B)
de este apéndice. También deberá notificar a
las otras partes en el pleito que originó la
petición de mandamus y al tribunal donde éste
se encuentre pendiente, de conformidad con la
Regla 13(B) de e...
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